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Función Legislativa quedó definida por la Asamblea

Función Legislativa quedó definida por la Asamblea

lunes 14 de julio de 2008, 03:06h

La Función Legislativa, es ejercida por la Asamblea Nacional, estará integrada por asambleístas elegidos para un período de 4 años, será unicameral y su sede es la ciudad de Quito, establece la propuesta de la Mesa 3 de Estructura e Instituciones del Estado, sobre la Organización del Poder, en la parte correspondiente a: Función Legislativa, Procuraduría General del Estado, Estado de Excepción, Instituciones de Protección Pública y Consejos Nacionales para la Igualdad.

Consecuentemente, se cambia la denominación de Congreso Nacional por Asamblea Nacional y estará integrada por asambleístas nacionales en número de 15, asambleístas por provincias, elegidos en número de 2 por cada provincia y uno más por cada 200 mil habitantes o fracción que supere los 150 mil y habrá así mismo, asambleístas por regiones, distritos metropolitanos y por los migrantes.
Después del primer debate de este articulado, la Mesa 3, recibió 55 observaciones por parte de asambleístas, y entre sus principales atribuciones y deberes, está el de posesionar al Presidente de la República, el 24 de mayo del año de su elección, es decir, 10 días después de su instalación.

Así mismo, podrá reformar la Constitución, expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; y aprobar el Presupuesto General del Estado y vigilar su ejecución.

Una de las facultades que tiene la Asamblea Nacional es la de destituir al presidente de la República, por la comisión de delitos contra la seguridad del Estado; por delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito; por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.

También está facultado para proceder al enjuiciamiento político, del Vicepresidente de la República, ministros de Estado, Procurador, Contralor, Fiscal, Defensor del Pueblo y los demás altos funcionarios del país.


Procuraduría General del Estado

Mientras tanto, la Contraloría General del Estado, es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el procurador General del Estado. En este tema, la Mesa 3 recibió 14 observaciones, después del primer debate.

Le corresponde al Procurador General del Estado, entre otras, la representación judicial del Estado y ejercer el control de legalidad de los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público.

Estado de Excepción y de las Instituciones de Protección Pública

La Mesa 3 recibió 16 observaciones sobre este articulado, que establece la facultad del presidente de la República, para decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de el, en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

Durante el estado de excepción, el primer mandatario, podrá suspender o limitar únicamente el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información.

En tanto, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, son instituciones de protección pública y sus miembros, respetarán la dignidad y los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.

Se aclara que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, son obedientes y no deliberantes y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil democráticamente constituido y a la Constitución.

Consejos Nacionales para la Igualdad

Dice la propuesta que son cuerpos colegiados responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución.

Ejercerán las atribuciones de definición, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas a su cargo: género, étnico, generacional, intercultural, discapacidades y de movilidad humana.

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