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El Constitucional rechaza el recurso de la Generalitat contra la aplicación del 155
(Foto: Tribunal Constitucional)

El Constitucional rechaza el recurso de la Generalitat contra la aplicación del 155

> El tribunal esgrime que se presentó antes de que el Senado diera 'luz verde' al 155

viernes 03 de noviembre de 2017, 12:19h
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución. El motivo: "el recurso se ha interpuesto no ya antes de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo del Pleno del Senado, sino incluso antes de que este Acuerdo fuese aprobado por la Cámara". El Pleno rechaza como argumento a favor de la admisión del recurso el hecho de que el Senado llegara finalmente a aprobar y publicar el Acuerdo impugnado por los recurrentes de forma preventiva.

El Constitucional no admite el recurso por su carácter prematuro, ya que el Govern cesado de Carles Puigdemont solicitó la suspensión del artículo antes de que el Senado diera 'luz verde' al Gobierno de Rajoy para su aplicación.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado a las 14.23 horas del día 27 de octubre, antes de que el Senado votara y aprobara las medidas propuestas por el Gobierno. A raíz de la aprobación de la aplicación del 155, el Gobierno de Rajoy cesó al Govern de Puigdemont, disolvió el Parlament y cesó a su presidenta Carme Forcadell, y convocó elecciones autonómicas el 21 de diciembre. Entre otras destituciones, el presidente del Gobierno cesó al major de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero.

El Constitucional alega el incumplimiento de "uno de los requisitos que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en sus arts. 31 y 33.1, que exige para la admisión a trámite de los recursos de inconstitucionalidad: que tales recursos se formulen a partir de la publicación en el BOE de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado".

"En el presente caso, el recurso se ha interpuesto no ya antes de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo del Pleno del Senado que se pretende impugnar, como exigen los arts. 31 y 33.1 LOTC, sino incluso antes de que este Acuerdo fuese aprobado por la Cámara", explica el tribunal.

El Pleno rechaza como argumento a favor de la admisión del recurso el hecho de que el Senado llegara finalmente a aprobar y publicar el Acuerdo impugnado por los recurrentes de forma preventiva. Al respecto señala que "podría no haber llegado a existir si el Pleno no lo hubiera aprobado o lo hubiera aprobado con unas medidas distintas a las que se dan por supuestas en el recurso; como efectivamente ha sucedido en algunos puntos".

La noticia sobre el rechazo del recurso de inconstitucionalidad será recibida por la mayoría del Govern cesado en prisión, donde se encuentran desde que la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, decretara esta medida cautelar para 8 de ellos, en la que causa que investiga los delitos de rebelión, sedición y malversación, presuntamente cometidos por el Govern y la Mesa del Parlament.

Puigdemont la recibirá en Bruselas, donde permanece junto a otros 4 ex consejeros, a la espera de conocer las medidas cautelares que impone la jueza. La Fiscalía pidió su detención mediante una euroorden dirigida a las autoridades belgas. El 'último' ex conseller, Santi Vila, ha abonado la fianza impuesta para eludir la prisión, por lo que su salida se producirá en las próximas horas.

Las normas complementarias y la 'sindicatura electoral' del referéndum, inconstitucionales y nulas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado también tres sentencias con las que declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto de la Generalitat de Cataluña 140/2017, de 7 de septiembre, de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación; del Decreto de la Generalitat 139/2017, de 6 de septiembre, de convocatoria del referéndum de autodeterminación y de la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña por la que se designan los miembros de la 'sindicatura electoral' de Cataluña.

El Constitucional rechaza así las normas complementarias a la Ley del Referéndum, también anulada, y la 'sindicatura electoral' creada por el Parlament. "Cada una de las citadas normas y disposiciones incurren en las mismas tachas de inconstitucionalidad, tanto de carácter competencial como de carácter sustantivo, que la llamada ley del referéndum, de la que derivan, y que fue declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Constitucional el pasado 17 de octubre (STC 114/2017)".

"Las tres sentencias se remiten a los fundamentos jurídicos 3, 4 y 5 de la citada resolución, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la ley del referéndum tanto por invadir competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario como por vulnerar, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española", señala el TC.

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