Según el Gobierno, la modernización de la Administración de Justicia es el objetivo central del Ministerio de Justicia para esta legislatura. En este sentido, la Nueva Oficina Judicial es el instrumento básico para conseguir la mejora del servicio público que presta la Justicia. Esto supone reasignar las tareas que actualmente realizan los jueces, secretarios judiciales y los restantes funcionarios, cambiar las pautas de su organización interna y de la actividad profesional que realizan y generar una nueva cultura organizativa entre los colectivos profesionales que prestan este servicio público.
El presente anteproyecto consta de un preámbulo, quince artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. La primera declara la competencia del Estado para dictar esta Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6ª de la Constitución y la segunda establece la entrada en vigor de la ley a los seis meses desde su publicación en el BOE.
La reforma legislativa afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, así como su antecesora de 1881 en determinados aspectos que permanecen vigentes; la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882; el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente se reforman distintos aspectos de otras normas como la Ley Concursal; la Ley de Arbitraje; la Ley Hipotecaria; la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión; la Ley de Extradición Pasiva; la Ley Cambiaria y del Cheque; la Ley de Patentes; la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.
En total se modifican 891 artículos de las leyes procesales citadas.