www.diariocritico.com
La justicia europea da la razón al Frente Polisario y tumba dos acuerdos de la UE con Marruecos
Ampliar

La justicia europea da la razón al Frente Polisario y tumba dos acuerdos de la UE con Marruecos

miércoles 29 de septiembre de 2021, 16:45h

El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón al Frente Polisario y ha decretado que los acuerdos entre Bruselas y Rabat no se pueden llevar a cabo sin el consentimiento del Sáhara Occidental.

El Tribunal General anula las decisiones del Consejo Europeo relativas al Acuerdo entre la UE y Marruecos por el que se modifican las preferencias arancelarias concedidas por la UE a los productos de origen marroquí y al acuerdo de colaboración de pesca sostenible, que incluían al Sáhara Occidental. No obstante, los efectos de esas decisiones se mantienen durante un cierto período de tiempo, con el fin de preservar la acción exterior de la Unión y la seguridad jurídica de sus compromisos internacionales. Así se ha pronunciado la justicia europea sobre los recursos del Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario).

El Frente Polisario pidió la anulación de las decisiones en 2019, alegando que el Consejo incumplió las obligaciones que incumbían a la Unión en el marco de sus relaciones con Marruecos en virtud del Derecho de la Unión y del Derecho Internacional al haber aprobado los acuerdos controvertidos, mediante las decisiones impugnadas, sin el consentimiento de dicho pueblo.

En efecto, según el Frente Polisario, los mencionados acuerdos se aplican al Sáhara Occidental, prevén la explotación de sus recursos naturales y favorecen la política anexionista de Marruecos sobre dicho territorio. Además, el segundo de esos acuerdos también se aplica a las aguas adyacentes al citado territorio. En concreto, el Frente Polisario sostiene que los acuerdos no son conformes con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que en su opinión excluyen esa aplicación territorial.

Aunque el Tribunal General señala que el Frente Polisario no tiene personalidad jurídica en virtud del Derecho interno de un Estado miembro, esto no le impide actuar ante el juez de la Unión. El Tribunal hace constar que el Frente Polisario goza de reconocimiento a nivel internacional como representante del pueblo del Sáhara Occidental, aun suponiendo que dicho reconocimiento se inscriba en el marco limitado del proceso de autodeterminación del citado territorio. Además, su participación en ese proceso implica que cuenta con la autonomía y la responsabilidad necesarias para actuar en ese contexto.

El Tribunal acoge la alegación del Frente Polisario mediante la que alega que no se ha respetado la exigencia relativa al consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental, en su calidad de tercero respecto de los acuerdos controvertidos, en el sentido del principio de efecto relativo de los Tratados.

Según su auto, en este caso no es aplicable la regla del Derecho Internacional en virtud de la cual el consentimiento de un tercero respecto de un acuerdo internacional puede presumirse cuando la intención de las partes en dicho acuerdo haya sido concederle derechos, puesto que la finalidad de los acuerdos controvertidos no es conceder derechos a dicho pueblo, sino que le imponen, en cambio, obligaciones.

El Tribunal General destaca que, cuando una regla de Derecho Internacional exige el consentimiento de una parte o de un tercero, la expresión de dicho consentimiento condiciona la validez del acto para el que se requiere, la validez de ese propio consentimiento depende de su carácter libre y auténtico, y ese acto es oponible a la parte o al tercero que haya dado válidamente su consentimiento al respecto.

Según la justicia europea, la situación particular del Sáhara Occidental no demuestra que fuera imposible en la práctica obtener el consentimiento del pueblo respecto de los acuerdos controvertidos, en su calidad de tercero respecto de los mismos. El Tribunal General concluye que el Consejo no tuvo suficientemente en cuenta todos los elementos pertinentes relativos a la situación del Sáhara Occidental y consideró erróneamente que gozaba de un margen de apreciación para decidir si procedía atenerse a dicha exigencia.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios