www.diariocritico.com

Justifica la recusación del magistrado

El Constitucional entendió que Tremps 'intervino' en el Estatut

martes 13 de febrero de 2007, 14:56h
Por fin hace público el Tribunal Constitucional el auto sobre su acuerdo que apartó al magistrado Pérez Tremps de las decisiones sobre el recurso de inconstitucionalidad del PP contra el Estatut.

   El Pleno del Tribunal Constitucional acordó apartar al magistrado Pablo Pérez Tremps de la resolución del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra el Estatuto de Cataluña porque "resultaría contrario a lo razonable negar la existencia de una intervención indirecta" de éste en la elaboración de la reforma estatutaria.

   La decisión, adoptada por seis votos frente a cinco, estima que en este caso concurre la causa de recusación número 13 prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".

   A juicio del alto tribunal, el estudio realizado por Pérez Tremps en 2003 por encargo de una institución que asesoró sobre la reforma estatutaria, y por el que cobró 6.000 euros, supuso una "toma de postura" acerca de los límites constitucionales sobre la asunción de competencias por Generalitat, "lo que constituye un elemento objetivo que razonablemente permite la suspicacia de la parte recusante acerca de la imparcialidad con la que el magistrado recusado está en condiciones de abordar el enjuiciamiento de la norma impugnada".

   Lo determinante en este caso, a juicio de la mayoría, es que una de las partes del proceso, en este caso el PP, puede "dudar de la falta de prevención y de la posición objetiva del magistrado".


Trabajos de catedráticos

   En sentido general, la Sala descarta que los trabajos científicos de los profesores universitarios puedan constituir causa de recusación, ya que ello podría "dificultar indebidamente el acceso al Constitucional de catedráticos y otros juristas de reconocida competencia".

   "Ahora bien -aclara el TC-, distinto tratamiento corresponde a los trabajos, estudios o dictámenes emitidos a instancia de instituciones u órganos implicados en el procedimiento de elaboración de la norma que pueda llegar a ser objeto de un proceso constitucional y con la finalidad de obtener el ajuste de la misma a la Constitución", como ha sido el caso.

   El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, rechaza de plano que, con su estudio sobre los mecanismos de actuación fuera de España por la Generalitat, Pérez Tremps haya intervenido directamente en la elaboración del nuevo Estatuto, aunque estima que no puede negarse la existencia de una "intervención indirecta", lo que incurre en la ya citada causa número 13 de recusación prevista en la LOPJ.


Motivos de recusación

   El tribunal ha rechazado otras causas de recusación, como la alegada también por el PP y rechazada hace un año por TC, en la que se alegó que el magistrado había podido formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad. En este caso, el TC afirma que el PP no adujo argumento ni razón alguna para sustentar esta supuesta parcialidad por parte de Pérez Tremps.

   Igualmente, el tribunal admite "como obvio" que Pérez Tremps no tiene un interés directo en la declaración o no de constitucionalidad del nuevo Estatuto de Cataluña, puesto que "ningún beneficio o perjuicio puede derivarse inmediatamente para él de la sentencia que se dicte".

   Además, su toma de postura en cuanto a los límites que debe respetar la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de acción exterior y participación europea ha sido emitida, no como magistrado del Constitucional, sino "en el ejercicio de una actividad propia de un Catedrático de Derecho Constitucional", de lo que se concluye que su imparcialidad "no ha quedado comprometida por interés".

   Finalmente, el tribunal descarta que concurra en este caso la causa de recusación regulada en el apartado número 6 del artículo 219 de la LOPJ -haber sido defensor o representante de alguna de las partes personadas en la causa-.

   Explica que que la intervención de Pérez Tremps se produjo en el momento de la fase preparatoria de la iniciativa legislativa del nuevo Estatuto de Autonomía, por lo que "no puede considerarse que su intervención haya sido la de dictaminar sobre el pleito o la causa".


Prueba documental

   Como elemento de prueba, el tribunal destaca el escrito de solicitud del estudio por parte del Director del Instituto de Estudios Autonómicos, con fecha de 26 de noviembre de 2006, que acredita la celebración de un contrato de consultoría entre Pérez Tremps, como catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid, y el Consejero de Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña.

   El PP recusó por segunda vez a Pérez Tremps (la primera fue rechazada hace ahora un año por el alto tribunal) al entender que se había contaminado por haber "emitido un dictamen sobre el objeto del pleito", por el que fue retribuido con 6.000 euros. El pasado 7 de noviembre, el Pleno acordó admitir a trámite la recusación presentada por el PP contra Pérez Tremps.

   Según señala el Constitucional en su auto, "los fundamentos de hecho del presente caso son claramente distintos" de los de la primera recusación, ya que en la anterior sólo se alegaba el motivo número 16, que también ha sido rechazada en esta ocasión. Recuerda que la causa admitida, la número 13, fue creada por Ley en 2003 con el fin de aumentar las exigencias de imparcialidad de jueces y magistrados.

   Con carácter general, el constitucional recuerda que "un tribunal independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio constituye una garantía procesal que condiciona la existencia misma de la función jurisdiccional".

   Los magistrados que se opusieron a aceptar la recusación son la presidenta del TC, María Emilia Casas, y los magistrados Pascual Sala, Eugenio Gay, Elisa Pérez Vera y Manuel Aragón. A favor de estimar la recusación votaron el vicepresidente del alto tribunal, Guillermo Jiménez Sánchez, y los magistrados Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata, Ramón Rodríguez Arribas y Roberto García Calvo.

   La petición del PP fue rebatida por todas las partes: la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el Parlamento de Cataluña y la Generalitat.

   A Pérez Tremps se le pidió en noviembre de 2003 "la elaboración de un estudio para evaluar los aspectos relacionados con la acción exterior y la participación europea", mientras que el texto de la propuesta de reforma del Estatuto, coincidente con lo que señaló el magistrado del TC en su informe, es de enero de 2004.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios