La semana pasada, dos de los altos cargos de la Federación, el vicepresidente
Juan Antonio Padrón y el administrador general
José María Castillón, también se vieron obligados a visitar un Juzgado, el 47 de Madrid. Están imputados en otro caso que afecta a irregularidades similares en la Federación, según el abogado de la acusación particular,
Javier Tebas, que explica los supuestos delitos: malversación de fondos públicos, administración desleal y apropiación indebida.
Pero también en otros aspectos internos, la RFEF tiene una serie de incumplimientos e infracciones, algunas de ellas calificadas como
“muy graves” por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Así, ‘
Diariocrítico’ ha podido conocer varias de ellas, según el acta oficial de un inspector de Trabajo del pasado 29 de septiembre. Y a la que el 16 de octubre, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, le daba oficialidad, haciendo propias sus conclusiones y propuestas de sanciones. Todo se inició por una denuncia que llegó a Trabajo desde el Comité de Empresa de la Federación. Y las conclusiones, tras escuchar a las dos partes el 21 de julio, trabajadores y Federación son demoledoras para la entidad.
Ya en el acta se escribe que se ha comprobado
“la existencia de una infracción muy grave”, por incumplimiento en los ejercicios económicos de 2006 y 2007, respecto a la
“obligación de externalización de sus compromisos de pensiones de los trabajadores de la entidad”. Llama la atención, y así consta en varios párrafos textuales del acta, que la Federación sabe que está obrando contra la normativa, por lo que ha recibido incluso una sanción económica de 48.080,98 euros, posteriormente reducida a 30.050,61.
Porque, los representantes de la RFEF admiten que la reiteración en no cumplir se debe a
“instrucciones expresas del Presidente de la Entidad", Ángel María Villar. Es más, casi dos meses después, el inspector realiza una visita a la sede de la Federación en Las Rozas en la que nuevamente comprueba
“los hechos de este incumplimiento” y de nuevo la entidad reitera
“la negativa a cumplir la –citada-
obligación”.
Términos despectivos para los trabajadores

Pero no es el único incumplimiento, sino que hay “
otros que se tramitan en procedimientos separados” –pueden leerlos más abajo-, e incluso el acta critica los
“términos despectivos” por parte de la representación de los mandatarios federativos hacia los trabajadores, llegando a aconsejar a uno de ellos “que no dijese tonterías”.
El acta también se sorprende de los
“antecedentes sancionadores en esta materia” que obran en el Ministerio de Trabajo y en la Consejería de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid. Pues ya el 23 de febrero de 2006 se había extendido un acta por incumplimiento, calificando la falta ya como
“muy grave” y proponiendo la sanción de 48.080,98 euros. Por cierto que la Federación alega –todo indica que rutinariamente- contra esta multa el 14 de marzo posterior. Aunque en este recurso y en un texto que parece acercarse ya al cinismo vuelve a admitir que
“no se va a negar la existencia de una infracción muy grave”. Entonces, si se admite el delito, ¿para qué se recurre? Son las inexplicables e inextricables maneras de Villar.
Máxime cuando el delito no es nuevo, sino que la entidad lleva ¡una década! actuando con estos incumplimientos de las normativas vigentes al respecto, como se escribe en el acta: “con absoluto desprecio al informe de la Auditoría de Cuentas de 21 de septiembre de 1998, en el que ya se le indicaba esta obligación”. También forma parte de una situación poco explicable el hecho de que pese a la gravedad del asunto, reconocida por la Federación, el 10 de julio de 2008, el Director General de Trabajo reduce la multa a 30.050,61 euros.
Otros hechos denunciados

Y aunque
“como afirmación retórica” –acta ‘dixit’- la Federación vuelve a recurrir el 1 de agosto solicitando una nueva reducción del importe, en virtud del carácter negativo “del silencio administrativo”, todas
“las infracciones y la sanción impuesta es firme”. Y la graduación de la propuesta de este inspector se realiza en grado máximo por la intencionalidad del sujeto infractor
“que ha sido consciente de este incumplimiento y al perjuicio causado a los trabajadores”.
Pero la demoledora acta no acaba ahí, sino que también entra en
“otros asuntos denunciados”, en los que se ha comprobado la comisión de distintas infracciones a lo establecido en la ley del Estatuto de los Trabajadores. Y enumera algunos de estos hechos: 1) no facilitar trimestralmente información referente a
“la igualdad de trato entre hombres y mujeres”. 2) no entregar a los representantes de los trabajadores copias de los contratos de varios de ellos de trabajo temporal. 3) Discriminar a algunos de sus empleados –‘casualmente’ a los representantes legales que conforman el Comité de Empresa- a la hora de devengarles algunas gratificaciones económicas.
Para todas estas maneras de salirse de la legalidad también se inicia
“procedimiento sancionador” con propuestas de multas
“en grado máximo” por la repetición consciente de la intencionalidad del sujeto infractor, la Federación. Una actitud ya clásica y recurrente en otras sentencias anteriores, en una de ellas por un despido con
“idéntica alegación de vulneración de derechos fundamentales”. Con esta forma de proceder, concluye la demoledora acta, a los trabajadores “
se les obligaba a iniciar sucesivas actuaciones jurisdiccionales en reclamación de derechos que ya habían obtenido satisfacción en otras sentencias anteriores”.
En fin que Federación y legalidad parecen ser, con excesiva frecuencia, términos opuestos.