La sentencia, de 23 páginas estima en parte la demanda formulada por José Luis San Martín Abad y cincuenta demandantes más, y declara la responsabilidad civil de 'los Albertos', a los que condena a abonar la indemnización de forma solidaria.
La resolución, contra la que cabe recurso en el plazo de cinco días, tiene su origen en la sentencia del Tribunal Supremo que daba vía libre a los accionistas minoritarios de Urbanor para exigir el pago de las indemnizaciones por la vía civil.
El Tribunal Constitucional dictó en febrero del pasado año una polémica sentencia por la que revocó la condena de tres años y cuatro meses de cárcel contra 'los Albertos' por el 'caso Urbanor', al aceptar parcialmente el recurso de amparo presentado por los empresarios.
El fallo del Constitucional anuló la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 14 de marzo de 2003, que les condenó a esta pena por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de los terrenos donde actualmente se sitúan la Torres KIO.
El Constitucional estimó que el delito estaba prescrito cuando el juez inició las diligencias penales contra 'los Albertos', plazo que en ese momento había rebasado en más de diez meses los cinco años que pueden transcurrir como máximo desde la comisión de este tipo de delito, según establece el Código Penal.
Se da la circunstancia de que 'los Albertos' se sentarán nuevamente en el banquillo el próximo 14 de septiembre, fecha fijada por la Audiencia Provincial de Madrid para la primera sesión del juicio oral por el caso de la presunta carta falsa utilizada para incriminar a sus socios en el 'caso Urbanor'.
Recurso
Los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer presentarán "de inmediato" ante la Audiencia Provincial de Madrid un recurso con el fin de que se revoque la sentencia.
En fuentes cercanas a los empresarios indicaron que con el recurso persiguen "demostrar que esta sentencia parte de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que fue declarada nula de pleno derecho primero por el Tribunal Constitucional y luego por dos sentencias del Tribunal Supremo".
En su recurso, 'los Albertos' argumentarán también que la sentencia no tiene en cuenta las declaraciones totalmente exculpatorias de ambos empresarios realizadas, con todos los requisitos que exigen las leyes británica y española, por el ex administrador de KIO Richard Robinsón, "en el sentido de que KIO negoció, pagó e informó a cada uno de los socios de Urbanor, al igual que a los Albertos, por lo que no pudo haber estafa por parte de estos".