Morales insistió que es parte de las competencias del TSJ determinar la constitucionalidad, “establecida en el artículo 336 de la Constitución de la República, y ahí se va a determinar si Venezuela puede acatar o no una decisión (…) pasando por el tamiz de nuestras leyes internas”.
La presidenta del máximo tribunal del país explicó que Venezuela firmó en el año 1996 el tratado de la comisión interamericana contra la corrupción “que forma parte de nuestro derecho interno, entonces es solamente la Sala Constitucional puede afirmar si reviste constitucionalidad la decisión que se toma y por lo tanto si es ejecutable o no”.
Indicó que solo se está a la expectativa de la “legitimación de los órganos internacionales en la aplicación de los tratados, porque ya hubo un caso en el que determinamos que había una violación del tratado de los Derechos Humanos en la Corte Interamericana”
Luisa Estella Morales dijo que los jueces deben conocer el derecho, “por lo cual deben saber cual es la normativa aplicable en este caso (audiencia de Leopoldo López) en el cual Venezuela va allí a exponer sus razones por las cuales está aplicando además del derecho interno contra la corrupción, una convención internacional”.