“Debe quedar claro que la presentación de la carta náutica a las Naciones Unidas es un acto unilateral de Ecuador porque es un documento interno, y por esa naturaleza interna, no tiene ningún efecto vinculante a nivel internacional”, declaró.
Argumentó que ese documento tampoco tiene relación alguna con los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 firmados por Chile, Ecuador y Perú, de tal forma que son instrumentos jurídicos sin vinculación directa.
Según explicó, ambos acuerdos fueron suscritos por los tres países cuando los pescadores, usualmente artesanales, sobrepasaban su propio mar territorial y eran detenidos por las autoridades de la nación limítrofe.
Para evitar que ello ocurra, refirió que optaron por concertar un acuerdo sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas del pacífico sur (1952), y el convenio sobre una zona especial fronteriza marítima (1954).
“En este último convenio, se argumenta que la zona especial se crea porque las dificultades de las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar, con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima”, precisó.
De la Puente Radbill aseguró que ninguno de los documentos contiene conceptos como soberanía, y de acuerdo a sus alcances de carácter pesquero, no se vinculan en lo absoluto con la carta náutica de Ecuador.
Basado en su experiencia como diplomático y asesor del Tribunal de La Haya, aseveró también que esa carta carece de cualquier efecto en el contencioso jurídico planteado por Perú para fijar el límite marítimo con Chile.
“Estamos hablando de un juicio entre dos partes. En ninguna instancia de justicia del mundo democrático existen tres o cuatro partes en un contencioso. Y si la Carta Náutica es un documento interno, es evidente que nada tiene que ver con nuestro caso”, dijo.
Perú acudió a la Corte de La Haya para que se establezca el límite marítimo con Chile, ante la inexistencia de tratadas sobre la materia; aunque el país sureño considera que el tema está zanjado por los convenios pesqueros de 1952 y 1954.