Litigiosidad vs conflictividad laboral
lunes 12 de septiembre de 2011, 17:20h
Diversas fuentes de información nos anotician que en los últimos tiempos se ha incrementado la litigiosidad en el trabajo, por sobre la conflictividad laboral. ¿Qué nos dicen estos conceptos y que expresa esta realidad?
La litigiosidad en el trabajo, es el desenvolvimiento del conflicto de la relación laboral entre trabajadores y empresarios, esencialmente a través de la justicia. El conflicto se plantea en el marco de normativa laboral vigente, en donde intervienen -a demás de los interesados directos-, otros protagonistas; a saber, abogados, tribunales, asesores, etc.
La conflictividad laboral, remite al desarrollo de la lucha gremial y social que -sin dejar de lado el uso de la legalidad-, lleva esencialmente la confrontación de intereses, al ámbito de la sociedad, a los lugares de trabajo o a la calle, a través de acciones directas, con escasa intervención de mediaciones de otros actores. Este es el campo de legitimidad, que busca el reconocimiento por parte de los trabajadores organizados, de otros sectores de la sociedad.
La revitalización de los Convenios Colectivos de Trabajo, ha llevado a un notable mejoramiento de las condiciones de trabajo, especialmente de aquellos trabajadores que lo hacen de manera estable y en blanco.
Aún así, este tipo de relación entre letigiosidad y conflictividad laborales, nos habla de la incidencia de una parte de la legislación que viene de arrastre del último gobierno militar y de los años ´90, que es en gran parte responsable de la no incorporación plena de la fuerza de trabajo total, al mundo del trabajo con seguridad y justicia.
¿Cuáles son las causas de la litigiosidad?
Según se desprende de una encuesta realizada por SEL Consultores:
En primer lugar, se encuentran las causas derivadas del régimen de tercerización del trabajo, que llevan a cabo especialmente las grandes empresas (55,6%). Le siguen la litigiosidad por diferencias laborales y reclamos por re-categorización con un 40,7%. Las causas por enfermedades y accidentes involucran más a las PYMES (28,7%).
La tercerización de los servicios y de las actividades industriales, nace como consecuencia de la misma lógica del sistema capitalista de producción. En su afán de disminuir los costos de producción y aumentar la productividad: disminuye la inversión en la mano de obra en relación al capital invertido, segmenta la fuerza de trabajo con una fracción calificada cada vez más pequeña, que accede a las mejores condiciones de trabajo.
Todo lo anterior, es con la aspiración de morigerar la tendencia decreciente de la tasa de ganancia.
Marco legal en la Argentina:
“La ley 20744 de contrato de trabajo (art. 31 y 32), establecía en que en todos los casos en que se contratara personal por medio de terceros, estos trabajadores serían considerados empleados directos de quien utilice sus servicios…”
Asimismo establecía que a los fines del convenio aplicable, la representación sindical, la establecerá la actividad del principal empleador, o sea de quién efectivamente utiliza la mano de obra. El último gobierno militar modifica la normativa, afectando 123 de los 306 artículos. Quedan así legalizada la tercerización laboral y eliminando la responsabilidad de quién utiliza finalmente la mano de obra.
En cuanto a la conflictividad laboral se refiere, el gobierno nacional, ha canalizado con justicia e inteligencia la relación entre trabajadores y empresarios. A partir del año 2009, existe una tendencia al descenso de la conflictividad. De 131 casos en ese año, se pasa a 125 en el 2010.
En el primer trimestre del año 2011, se han registrado unos 70 casos. Los sectores más activos han sido los docentes en un 16%, los estatales con un 11%, la CGT con 10% y los petroquímicos con un 9%. Los conflictos involucran en lo que va del año, en un 48% al sector docente, un 23% a los servicios, un 19% a la industria y a la CGT y sus Regionales con el 10%.
La mejora en las condiciones laborales y sociales, no impidió que aún existan nichos de legislación laboral en la relación capital y trabajo, que expresan una situación de injusticia social. Esta situación se vive también en la lucha parlamentaria, y al interior mismo del poder judicial, como queda expuesto en fallos que dicta la Corte Suprema, pero no son considerados por Tribunales inferiores.
Razón por la cual el problema es eminentemente político, y convoca nuevamente a fortalecer la relación entre el capital productivo y el trabajo asalariado con la participación central del gobierno nacional