El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a uno de los 4 condenados en primera instancia por el asesinato de Samuel Luiz en 2021 en A Coruña.
La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso interpuesto por Alejandro Míguez, por lo que ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que lo condenó a 10 años de cárcel como cómplice del crimen.
Los magistrados han rechazado los recursos presentados por los otros 3 condenados como autores del asesinato. Por tanto, han confirmado la pena de 24 años de cárcel impuesta a Diego Montaña, pues en su caso concurre la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual; de 20 años y medio de cárcel a Kaio Amaral Silva, también autor de un delito de robo con violencia por sustraerle el móvil a la víctima; y de 20 años de prisión a Alejandro Freire.
Sin base probatoria
Los miembros del alto tribunal gallego aseguran que la condena como cómplice de Alejandro Míguez carece de base probatoria, pues “no consta acreditado que participase en la agresión”. La Sala explica en la sentencia que comparte la tesis del recurrente, pues “ningún testigo presencial señala que lo viese golpear, encararse con la víctima, impedir que se le ayudase, ni dificultar su huida”. El TSXG señala que, ante la ausencia de prueba directa, el jurado se apoyó en pruebas indiciarias, pero recalca que “en ningún momento se ve (en las grabaciones) ninguna actuación de las reseñadas en el veredicto y hechos probados”.
“Los jurados infieren que no intentaba separar porque ningún testigo lo dice, pues señalan que nadie separaba, pero la presunción de inocencia no puede destruirse a través de esta manifestación, pues ello comportaría una inversión de la carga de la prueba”, resaltan los magistrados en la resolución, en la que especifican que “otros jóvenes también llegan al lugar y no separan, y ello no se tradujo en su imputación o condena”. Además, destacan que hay un testigo que señala que el recurrente “se desvincula” del grupo agresor y “cruza la calzada”, un “testimonio favorable que no se tiene en cuenta por los jurados”. Todo ello ha llevado a la Sala a apreciar vulnerada la constitucional presunción de inocencia, “al carecer la condena de base razonable” y, por lo tanto, a estimar el recurso.
Hechos probados
O TSXG considera probado, en lo sustancial, el relato de hechos de la sentencia apelada. Así, entiende acreditado que, cuando la víctima, de 24 años, se encontraba en la parte superior de la bancada que da acceso al paseo marítimo, en las inmediaciones de un pub, fue objeto “de una agresión grupal, como consecuencia de la cual falleció”.
En el fallo, indica que Diego Montaña, quien había salido unos minutos antes del local con su entonces pareja sentimental, fue quien inició la agresión, pues, al ver a la víctima con un teléfono móvil, creyó que les estaba grabando. “Por las palabras, gestos, forma de vestir, tono de voz y apariencia física de la víctima, interpretó que era homosexual”, destaca el TSXG en la resolución, en la que subraya que este hecho “desencadenó la reacción totalmente agresiva de Diego Montaña contra él, por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”. A ello, añade que, “de forma sorpresiva y repentina, se abalanzó sobre la víctima, golpeándole con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara”.
En ese momento, según consta en el fallo, Alejandro Freire, amigo de Diego Montaña, se sumó a la agresión “de forma inmediata, atacando a la víctima por la espalda, rodeando con fuerza su cuello con su brazo”. La Sala afirma que, en cuestión de segundos, “se adhirieron de forma progresiva al ataque un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados que se hallaban en las inmediaciones, entre ellos dos menores de edad ya juzgados y condenados”.
Los magistrados afirman que Kario Amaral “salió corriendo y se integró en el grupo agresor, propinando a la víctima al menos una patada” y, además, mientras la rodeaban integrantes del grupo, actuando en unidad de acción, Kaio Amaral “impedía su huida y dificultaba cualquier tipo de ayuda o defensa eficaz que pudieran prestarle terceras personas”.
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