La implementación de la nueva tasa de basuras ha generado un intenso debate en toda España.
Preguntas como ¿cómo se calcula? ¿Quién debe pagarla? ¿Es posible reclamar? ¿Me devolverán el dinero? o ¿qué dice exactamente la ley? están en la mente de muchos ciudadanos.
La consultora Legálitas está recibiendo un gran volumen de consultas de afectados que se encuentran desconcertados por la nueva normativa de pago de la tasa de residuos, que se ha empezado a aplicar en algunos municipios este 2025. La mayoría de las preguntas se centran en la posibilidad de recurrirla y en el procedimiento a seguir. Desde Legálitas, se recuerda que esta tasa es un tributo, lo que implica la obligación de pagarla en el plazo establecido por cada ayuntamiento, incluso si se decide impugnarla. El incumplimiento del abono dentro del plazo voluntario puede acarrear un aumento de la cantidad a pagar por los intereses de demora, y por el recargo ejecutivo o de apremio.
Marco legal de la Tasa de Gestión de Residuos
La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular impulsó la creación de la tasa de gestión de residuos, conocida tradicionalmente como Tasa de Basuras. El artículo 11 de dicha ley establece un mandato directo: las entidades locales tienen 3 años, a partir de la entrada en vigor de la norma, para fijar "una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria". Esta debe reflejar el coste real de la recogida, transporte y tratamiento de los residuos, y permitir la implementación de sistemas de pago por generación.
En cumplimiento de este mandato, los ayuntamientos han aprobado sus respectivas ordenanzas a lo largo de estos 3 años. Estas ordenanzas establecen las reglas de imposición y el sistema de cálculo de la tasa. En la mayoría de las normas municipales, el pago de la tasa se asigna al propietario del inmueble. Por lo tanto, la posibilidad de que este repercuta el importe en el inquilino queda sujeta a las normas de ámbito privado que rigen entre ambas partes.
Procedimiento y plazos para reclamar la tasa
La posibilidad de recurrir la tasa está legalmente recogida. Para identificar los motivos o argumentos de un posible recurso (como defectos en el procedimiento de aprobación, o irregularidades en el sistema de cálculo), es imprescindible analizar la ordenanza de cada municipio. La vía para reclamar se abre con la interposición de un Recurso de Reposición en un plazo de 1 mes desde que se recibe la notificación de la liquidación de la Tasa. En los municipios más grandes que cuentan con un Tribunal Económico-Administrativo Municipal, también es posible interponer una Reclamación Económico-Administrativa en el mismo plazo, o tras la desestimación del Recurso de Reposición.
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