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La Audiencia absuelve por falta de pruebas al etarra 'Txeroki' por un atentado en Bilbao de 2002

La Audiencia absuelve por falta de pruebas al etarra 'Txeroki' por un atentado en Bilbao de 2002
martes 27 de septiembre de 2022, 08:44h

La Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas al ex jefe de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', de haber participado en la comisión de un atentado con coche-bomba en Bilbao, el 12 de enero de 2002, en el que se produjeron numerosos daños materiales y algunos heridos leves.

La Fiscalía solicitó una condena para el acusado de 32 años de cárcel por los delitos de estragos terroristas, robo u hurto de uso de vehículo a motor con intimidación y detención ilegal con fines terroristas.

En su sentencia, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala Penal consideran que procede la absolución ante la insuficiencia de la prueba de cargo practicada en el juicio celebrado los pasados días 12 y 13 que permita establecer, más allá de toda duda razonable, la participación del acusado en los hechos.

Los jueces señalan que al no existir prueba directa de la intervención del acusado en la acción terrorista, las acusaciones basan la participación de Aspiazu en los hechos en la declaración del testigo y exmiembro de ETA ya condenado por estos hechos Gorka Martínez Arkarazo en dependencias policiales de la Ertzaintza.

Declaración policial

El Tribunal explica en su sentencia que durante la vista oral el testigo afirmó que no conocía al acusado al tiempo de producirse los hechos y que el domicilio que tenía alquilado pudo ser eventualmente usado por miembros de ETA y, por tanto, por el acusado, afirmando el testigo, dice la Sala, que dicha declaración policial fue inducida por los agentes mediante torturas.

En relación con este testimonio, la Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la ineficacia de las declaraciones policiales por sí solas para desvirtuar la presunción de inocencia, de modo que en el presente caso habría que acudir a otras pruebas.

En este sentido, la resolución indica que la prueba de cargo queda recudida a las periciales, entre ellas las realizadas por los agentes sobre la inspección ocular que “nada aportan con relación a la autoría de los hechos y que no ha resultado controvertido y las pruebas de inteligencia sobre la vinculación del acusado con los hechos”.

En definitiva, concluye la Sala, “la valoración crítica que merece la prueba desarrollada en el plenario de esta causa frente al acusado es notoriamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, puesto que o no se han aportado los elementos de juicio sobre los que el Tribunal debe alcanzar su propia convicción, o bien estos se encuentran fuera de las garantías procesales exigidas por la jurisprudencia, como la declaración en sede policial de uno de los testigos al ser detenido como colaborador de la organización terrorista”.

“Ante la insuficiencia de la prueba de cargo practicada en el acto del juicio que permita establecer, más allá de toda duda razonable, la autoría del acusado en los hechos, no puede más que procederse a la absolución”, finaliza la sentencia.

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