www.diariocritico.com
Una marcha por los derechos LGTBI
Ampliar
Una marcha por los derechos LGTBI (Foto: Podemos)

El Supremo impone condena de prisión a 2 hombres que llamaron "maricón" a otro en un bar

sábado 15 de febrero de 2025, 10:58h

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia que impone 6 meses de prisión y una multa de 1.080 euros a 2 individuos acusados de vejaciones verbales hacia otra persona en un bar de Madrid.

Los hechos ocurrieron cuando dirigieron insultos como ‘maricón’, ‘maricón de mierda’ o ‘te estabas pajeando con tu amigo’ al salir éste de los baños del establecimiento.

Además, ambos han sido inhabilitados durante 3 años y 6 meses para el ejercicio de cualquier profesión u oficio educativo y deberán abonar 500 euros como indemnización a su víctima.

Qué dice la sentencia

Una juezaEn el fallo, cuya ponente fue la magistrada Ana Ferrer, se recalca que las palabras empleadas constituyen una clara agresión verbal que vulnera la integridad moral de la persona afectada. Según la resolución, estas expresiones entran dentro de lo tipificado en el artículo 510 2 a) del Código Penal, ya que menoscaban la dignidad de las personas por su pertenencia a un grupo social específico. Por ello, el tribunal desestima el recurso interpuesto por uno de los condenados, al que el otro imputado se adhirió.

Este artículo del Código Penal "castiga a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito por las razones expuestas relativas a creencias religiosas, motivos racistas, identidad sexual, razón de género o discapacidad".

La sentencia destaca que aunque algunas de las frases utilizadas puedan ser comunes en ciertos contextos e incluso emplearse sin intención negativa, “objetivamente incorporan una carga de menosprecio vinculada a la orientación sexual”.

Violencia pública

El tribunal subraya que estas palabras, pronunciadas con cierta violencia en un espacio público y potencialmente escuchadas por terceros, transmiten un mensaje humillante y discriminatorio basado en estereotipos tradicionales sobre la masculinidad. “Este discurso responde a prejuicios personales hacia las personas con una determinada orientación sexual, siendo precisamente esa pertenencia colectiva lo que motiva la acción denigratoria”, precisa el documento judicial.

Los miembros del tribunal coinciden en señalar que existe un claro afán de desprecio hacia quienes comparten dicha orientación sexual, tratándose de una humillación injustificada derivada únicamente de esa circunstancia.

Según los hechos probados, el día 15 de enero de 2021, los 2 acusados se encontraban en un bar de Madrid cuando, movidos por sus propios prejuicios hacia las personas con diferentes orientaciones sexuales, increparon a la víctima mientras salía de los baños. Les llamaron varias veces ‘maricón’ y ‘maricón de mierda’, además de insinuar actos inapropiados. Para aumentar la intimidación, cerraron violentamente la puerta del baño frente a él, provocando un fuerte sentimiento de humillación.

El Supremo rechaza también la posibilidad de amparar estos hechos bajo la libertad de expresión. En este sentido, cita una resolución del Tribunal Constitucional que establece que no existe un “derecho al insulto” ni caben expresiones que sean “injuriosas o absolutamente vejatorias” sin conexión alguna con ideas o opiniones legítimamente exponibles.

Si quieres recibir más temas como éste, puedes suscribirte a nuestras alertas gratuitas de noticias de Whatsapp o Telegram. También tenemos un boletín gratuito de noticias que llegarán a tu e-mail. Además, nos puedes seguir en Google News.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios