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El Constitucional comunica a la Generalitat la suspensión de las partidas 'independentistas' de sus Presupuestos
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(Foto: EP)

El Constitucional comunica a la Generalitat la suspensión de las partidas 'independentistas' de sus Presupuestos

> Admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno

martes 04 de abril de 2017, 16:17h
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra los apartados de los Presupuestos de la Generalitat referidos a la celebración de un referéndum de independencia y ha dado cuenta de ello al Govern. Con la notificación expresa alerta de las responsabilidades legales en que podrían incurrir en caso de incumplimiento.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra los apartados uno y dos de la Disposición Adicional 40 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, del Parlamento de Cataluña de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2017. También son objeto del presente recurso las partidas presupuestarias identificadas bajo las rúbricas “Procesos electorales y consultas populares» y «Procesos de participación ciudadana».

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

La providencia se completa con la notificación personal de la resolución dictada al Presidente de la Generalitat, al Vicepresidente y restantes Consejeros, así como a los titulares de los órganos competentes en materia presupuestaria y económica del Gobierno catalán. Asimismo, se les advierte de las responsabilidades en que pueden incurrir en caso de incumplimiento.

La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.
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