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La justicia rechaza el recurso de Puigdemont contra el Parlamento Europeo por negarle el escaño
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(Foto: Crida Nacional)

La justicia rechaza el recurso de Puigdemont contra el Parlamento Europeo por negarle el escaño

miércoles 06 de julio de 2022, 16:33h

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por el ex president catalán, Carles Puigdemont, contra la decisión del ex presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, de no reconocerle como diputado. En junio de 2019, se le denegó este reconocimiento alegando que su nombre no figuraba en la lista de candidatos electos notificada por las autoridades españolas.

Cuando Tajani comunicó a Puigdemont que no podía ser tratado como miembro del Parlamento Europeo, el ex president catalán presentó un recurso de anulación ante el Tribunal General de la UE, que se ha pronunciando al respecto este miércoles y ha desestimado el recurso "por falta de claridad de la demanda en cuanto a determinados actos cuya anulación se solicita y por no dirigirse contra actos recurribles".

El Tribunal General comienza recordando la jurisprudencia según la cual se consideran recurribles todos los actos que adopten las instituciones, cualquiera que sea su naturaleza o forma, destinados a producir efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de la parte demandante, modificando sustancialmente su situación jurídica. "En cambio, están excluidos del control judicial los actos que no producen efectos jurídicos obligatorios, como los actos preparatorios, los actos confirmatorios y los actos de mera ejecución, las recomendaciones y dictámenes y, en principio, las instrucciones internas".

En su examen acerca de si la negativa del expresidente del Parlamento a reconocer al demandante la condición de diputado europeo es un acto recurrible, el Tribunal General considera que no constituye un acto que produzca efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del demandante. "En consecuencia, el recurso de anulación contra dicha negativa es inadmisible".

"El ex presidente del Parlamento se limitó a tomar nota de la situación jurídica del demandante de la que las autoridades españolas lo habían informado oficialmente mediante las notificaciones de 17 y de 20 de junio de 2019. El escrito indicaba expresamente que la postura expresada por el ex presidente del Parlamento podría haber cambiado en función de nueva información recibida de las autoridades españolas. Por lo tanto, la postura que en él expresaba no tenía carácter decisorio y definitivo alguno".

El Tribunal General examina si los efectos jurídicos alegados por el demandante, entre ellos la imposibilidad de asumir sus funciones, de ejercer su mandatos y de ocupar su escaño, se debían a la negativa del ex presidente del Parlamento a reconocerle la condición de diputado europeo. El Tribunal recuerda que, por lo que se refiere a la elección de los diputados europeos, el Acta electoral establece un reparto de competencias entre el Parlamento y los Estados miembros.

Por un lado, salvo lo dispuesto en el Acta electoral, el procedimiento electoral se rige, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales.

Por otro lado, "para efectuar la comprobación de las credenciales de sus miembros, el Parlamento debe basarse en la lista de los candidatos electos oficialmente notificada por las autoridades nacionales, que, por definición, se elabora atendiendo a los resultados oficialmente proclamados y una vez estas autoridades han resuelto las eventuales controversias suscitadas en relación con la aplicación del Derecho nacional".

"El ex presidente del Parlamento carecía de competencia para controlar si era procedente la exclusión de determinados candidatos electos de la lista oficialmente notificada por las autoridades españolas el 17 de junio de 2019, pues esta reflejaba los resultados oficiales de las elecciones del 26 de mayo de 2019 determinados, en su caso, tras resolverse las eventuales controversias suscitadas en relación con el Derecho nacional", reza la sentencia.

El Tribunal General de la UE concluye que la imposibilidad del demandante de asumir sus funciones, de ejercer su mandatos y de ocupar su escaño en el Parlamento no deriva de la negativa del ex presidente del Parlamento sino de la aplicación del Derecho español".

La respuesta de Puigdemont

Tras conocer la decisión de la justicia europea, el ex presidente catalán se ha pronunciado a través de Twitter. "La sentencia deja claro que cuando se dictaron las euroórdenes nosotros ya teníamos inmunidad. Ya no es, pues, un argumento de parte: ahora ya está en una sentencia europea".

"La lectura de la sentencia —más allá de la nota de prensa— no sólo nos permite consolidar algunas cosas que hasta ahora sólo decíamos nosotros sino que abre la opción de la casación, como ya ocurrió con las cautelares denegadas por el propio TGUE y posteriormente aceptadas por el TJUE", ha afirmado.

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