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El Poder Judicial debatirá y votará 2 informes sobre la ley de amnistía el 21 de marzo

Vicente Guilarte, presidiendo una reunión del CGPJ
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Vicente Guilarte, presidiendo una reunión del CGPJ (Foto: Poder Judicial)

> Uno de ellos la tilda de inconstitucional y el otro no

martes 12 de marzo de 2024, 12:39h

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha anunciado que la próxima semana debatirá y votará el informe sobre la ley de amnistía. Pero habrá 2 informes, radicalmente opuestos el uno al otro sobre la proposición de ley.

Los vocales ponentes, Wenceslao Olea y Mar Cabrejas, han trasladado ya a los miembros del órgano de gobierno de los jueces sus respectivas propuestas.

Uno de ellos considera inconstitucional la normativa y el otro no, por lo que la votación se torna compleja. ¿Qué resalta cada informe?

Propuesta de informe del vocal Wenceslao Olea

Olea ha realizado un análisis minucioso de su exposición de motivos, teniendo muy presente que es la primera vez que se legisla esta medida de gracia desde la entrada en vigor de la Constitución.

Ha ejecutado una valoración crítica del texto en su conjunto por su inconstitucionalidad y por su deficiente técnica jurídica.

Ha subrayado que la motivación de la amnistía tiene, como causa directa e inmediata, el acuerdo de 9 de noviembre de 2023 entre el PSOE y Junts per Catalunya, de manera que la invocación a un pretendido interés general o se asimila con los intereses de ese acuerdo o se deja sin explicar, sin que quepa extraerlo de ninguna otra circunstancia.



Asimismo, ha afirmado que la Constitución, al excluir de manera consciente la amnistía, exige al legislador que justifique la adecuación de la proposición de ley orgánica a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones que la norma fundamental impone a la potestad legislativa, lo que no se aprecia en el texto de la norma proyectada. En este sentido, también se pone de manifiesto que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en nuestro Derecho.

Por lo que respecta a la tramitación parlamentaria elegida, la propuesta de informe considera que es arbitraria y que no se motiva su urgencia, debiendo haberse optado por la vía del proyecto de ley, atendida la excepcionalidad jurídica y la trascendencia social del asunto.

Socava el derecho a la igualdad

Por otra parte, considera que la proposición de ley orgánica socava el derecho a la igualdad, ya que no se justifica en los adecuados términos de idoneidad y proporcionalidad el trato diferencial más beneficioso de los sujetos abarcados por la amnistía en relación con el resto de los ciudadanos, toda vez que el fundamento que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario.

Además sostiene que no resulta admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los Tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por esta razón concluye que el texto analizado vulnera el principio de separación de poderes.

A juicio del ponente, la proposición de ley orgánica tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular, por cuanto la doctrina constitucional que invoca al respecto no le es aplicable. Tampoco cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias, pues el conjunto del texto no justifica que nos encontremos ante una ley razonable, proporcionada y adecuada a los fines que se pretende conseguir.

La propuesta de Mar Cabrejas

La propuesta de informe de la vocal Mar Cabrejas sostiene que “el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico”, ya que la disposición relevante para determinar su anclaje constitucional es el artículo 66.2 de la Constitución Española, que atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa.

Así, dice que “no existiendo una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar este tipo de medida”, si bien deberá estar sujeta a límites derivados de la Constitución.



Para alcanzar esta conclusión, la ponente ha analizado los argumentos que sostienen la existencia de una prohibición constitucional implícita de la amnistía y, frente al que afirma que amnistiar no es legislar, ha señalado que en nuestro sistema constitucional el concepto de ley se construye a partir de elementos formales (órgano y procedimiento) y no de las cualidades materiales de su contenido.

En definitiva, “una ley de amnistía es excepcional, retroactiva y temporal, pero ello no le priva de la cualidad de ley”.

Aboga por la constitucionalidad

También ha remarcado que si bien el principio de igualdad constituye un límite especialmente riguroso para una ley de amnistía, no cabe derivar del artículo 14 CE una prohibición absoluta ab initio de esta medida, ya que el juicio de igualdad “siempre es un juicio relativo y concreto, que requiere la comparación de situaciones jurídicos concretas”.

Y ha agregado que tampoco supone una intromisión en la reserva de jurisdicción contenida en el artículo 117.3 CE, pues, como toda ley, presupone necesariamente su aplicación por jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Ha señalado que constitucionalidad de una ley de amnistía pasa por acreditar que con ella se persigue un fin legítimo que justifica de forma objetiva y razonable la diferencia de trato dispensada a las conductas delictivas amnistiadas respecto de aquellas otras que no lo son y que, verificada la existencia de ese fin, su concreta regulación debe superar un juicio de proporcionalidad.

La vocal ha considerado, sin embargo, que la formulación de un juicio de ese tipo excede de la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial. “No corresponde a este órgano constitucional la competencia para aplicar un canon o test de constitucionalidad a una iniciativa legislativa que ya ha iniciado su tramitación parlamentaria”, pues el control de constitucionalidad tiene por objeto leyes ya perfectas y publicadas y es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.

La propuesta de informe señala que la proposición de ley describe “con detalle y minuciosidad” en su artículo 1.1 los actos a los que se extiende su ámbito objetivo, pero que también “contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas como ‘cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad’ (art. 1.1.a) o ‘cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención’ (art. 1.1.c)”.

Sobre la exclusión de los actos que por su finalidad puedan ser calificados como de terrorismo según la Directiva (UE) 2017/541 “y, a su vez, hayan causado de forma intencionada violaciones graves de derechos humanos”, la ponente ha puntualizado que “su formulación precisa necesariamente de una interpretación del concepto ‘violaciones graves de los derechos humanos’ que puede generar dudas aplicativas, sobre todo si no se entiende vinculado a la noción empleada por el TEDH”.

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