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¿Se considera accidente laboral una caída en casa mientras se teletrabaja?: un juzgado dice que sí
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(Foto: Pixabay)

¿Se considera accidente laboral una caída en casa mientras se teletrabaja?: un juzgado dice que sí

lunes 07 de noviembre de 2022, 20:03h

Uno de los pocos beneficios que trajo la pandemia fue evitar desplazamientos innecesarios de los empleados a la oficina y fomentar el teletrabajo.

Después de todos este tiempo, todavía hay empresas que mantienen este sistema de trabajo o que lo combinan con un modelo semipresencial ¿Pero qué sucede si tenemos un accidente en casa? ¿Tenemos derecho a baja?

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres le ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.

El hecho es que esta mujer realizaba su labor desde casa, y su trabajo consistía en estar sentada delante del ordenador. En la sentencia, el juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo y cayó al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

Alegaciones de la mutua

No obstante, la mutua alegaba que, al no haberse producido el accidente mientras se encontraba sentada delante del ordenador de su domicilio, no se podía hablar de "lugar de trabajo" y que, por tanto, no estaba protegida por la normativa.

El juez, sin embargo, apuntó que no ha habido una clara interrupción del nexo causal. Para ello, pone de ejemplo de interrupción la situación de una persona que, en tiempo de trabajo y estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo, según relata el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una nota de prensa.

La sentencia profundiza y señala que "nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda".

En este sentido, indicó que "la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal" y concluye que "no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección".

Pero la sentencia no es firme todavía y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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