El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado la eutanasia para Noelia, la joven parapléjica cuya muerte digna fue aprobada por todos los médicos hace más de un año, pero cuyo padre, con el asesoramiento de la entidad ultracatólica Abogados Cristianos, recurrió la decisión médica, paralizando en los tribunales la muerte de la joven.
Ahora, en una resolución a la que ha tenido acceso la 'Cadena SER', el alto tribunal aprueba que Noelia pueda morir pero también da la razón a su padre y a la entidad ultracatólica y reconoce el derecho de los familiares a oponerse a la eutanasia, recurrirla y seguir así, a la práctica, alargando el sufrimiento de la joven que actualmente vive ingresada en un centro sociosanitario, sedada de forma subcutánea, dado que el dolor que sufre incluso le impide dormir.
En el auto, los magistrados mantienen que los familiares de solicitantes de eutanasia pueden oponerse a su muerte, dejando, a la práctica, la agonía de la paciente en manos de Abogados Cristianos.
Los magistrados reconocen su legítimo interés a la protección del derecho fundamental de la vida, aun cuando no sean titulares de ese derecho a la vida ajena, e incluso señalan que, "dependiendo del contexto", puede ser "una obligación legal de actuar para su protección".
No obstante, explica que el reconocer la "legitimación de los padres" para impugnar judicialmente la resolución cuando consideren que no se han cumplido las exigencias legales no quiere decir que la decisión jurisdiccional vaya a ser estimatoria.
Y es que, si la entidad vuelve a recurrir ante el Supremo, alargará más el dolor de la jóven que tenía que recibir la muerte asistida el 5 de agosto de 2024.
"Somos conscientes de que la mencionada postergación de la ejecución de una resolución administrativa positiva de la eutanasia puede generar insatisfacción en la persona que la ha solicitado", escriben.
"Dada la irreversibilidad de acto y su importancia, es previsible la concesión de medidas cautelares que serán mantenidas hasta la firmeza de la sentencia. Sin embargo, hemos de descartar que se trate de un efecto que esté al alcance de los órganos judiciales evitar", concluyen.
Los informes médicos respalda capacidad de decisión
"No se trataría de discutir la oportunidad de someterse a la eutanasia, ni sus razones, sino si esa voluntad de su ejercicio existe, y se dan los requisitos legales para acceder a ella", explica el TSJCat.
A su vez, el alto tribunal dice carecer de argumentos que le permitan sustentar que la joven no cumple "con los elementos de base requeridos" para solicitar la eutanasia, dado que existen informes médicos que coinciden en que posee todos los requisitos.
Además, subraya que "difícilmente puede desvirtuarse ese elenco amplio de pruebas periciales-médicas" de apoyo a la capacidad de la solicitante de la eutanasia, puesto que no hay ·"material de verosimilitud equivalente y sentido contrario".
El TSJC confirma que la joven padece sufrimientos "graves, crónicos, constantes e imposibilitantes, además de no existir posibilidad de mejora con los medios terapéuticos actuales".
El tribunal añade que "la lesión en la columna vertebral genera, de manera irreversible, entre otros, dolor neuropático de difícil control farmacológico".
"Las meras afirmaciones del escrito de apelación sobre la existencia de patologías psiquiátricas y que ellas conllevan necesariamente la ausencia de capacidad para conocer y decidir libremente sobre la eutanasia, dado que se hallan desprovistas de ese refuerzo técnico que contraste la afirmación, resultan insuficientes", expone.
Además, en contra de lo que alegaba el padre de la joven, los magistrados de la sala de apelaciones también reconocen que la paciente pidió la eutanasia de forma "libre, sin injerencia ni influencia de su propia enfermedad mental" y que "sus capacidades de saber, discernir y ejecutivas están conservadas".
El Superior de Justicia insiste, como ya hizo en otro caso paralelo, en defender la legitimidad de familiares a oponerse y recurrir la eutanasia aprobada de un pariente.
"Es claramente identificable que la relación de padres e hijos conlleva un abanico de derechos y obligaciones, incluso después de haber alcanzado los hijos la mayoría de edad", reza la resolución, que pone varios ejemplos de ellos.
"Los padres son sucesores forzosos y legitimarios de sus hijos; son responsables de los gastos funerarios. Pueden reclamarles alimentos en caso de necesidad, (...) y pueden ser aquellos a los que corresponda la prestación de consentimiento en una intervención médica, cuando la persona carezca de representante legal y no sea capaz de tomar decisiones, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de la situación", enumera la sentencia.
Con el mismo espíritu, asumen que también están legitimados para oponerse a la decisión de morir:
"No cabe descartar de manera absoluta la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo en que sus hijos permanezcan con vida".
"Se trata de un interés que puede incluso entrar en aparente colisión con las preferencias exteriorizadas, en este caso, por su hija", escriben los jueces, que definen la relación de Noelia con su padre como "correcta", "cotidiana", "propia de padre e hija, aun los precedentes que se quieran", a pesar de que el hombre renunció a la tutela de la joven cuando esta era menor de edad.
No admite un escrito con un cambio de opinión
Otro de los motivos que llevan a los magistrados a avalar el proceso es que Noelia ha mantenido su decisión de solicitar la muerte digna desde abril de 2024.
Pese a que la parte apelante presentó un escrito en el que se presentaba un cambio de opinión por parte de la joven, ésta expresó durante la causa que "se había falseado el informe", "fingiendo un desacuerdo para elevar la verificación de requisitos a la Comisión de Garantía y Evaluación" para se declarara la nulidad absoluta.
El tribunal señala que dicha redacción manuscrita "de contornos no aclarados del todo en cuanto su origen" tampoco ha sido ratificada por su autora, que incluso dice "no recordar correctamente cómo se produjo", por lo que no consideran que sea un cambio de opinión admisible.
Abogados Cristianos recurrirá
En un comunicado, Abogados Cristianos ha celebrado que el TSJC reconozca el derecho de los familiares a recurrir una eutanasia cuando no estén de acuerdo con la aprobación de la misma.
"Se trata de un reconocimiento tremendamente importante porque supone un cambio radical para cualquier solicitud de eutanasia, ya que la ley no contempla ninguna vía de recurso cuando la eutanasia es autorizada. Solo contempla el recurso cuando es rechazada. Esta sentencia abre la puerta a que los familiares puedan acudir a la justicia para paralizar una eutanasia", han dicho.