www.diariocritico.com
La Audiencia Nacional reconoce a la madre inmigrante de un menor español su derecho a obtener permiso de residencia

La Audiencia Nacional reconoce a la madre inmigrante de un menor español su derecho a obtener permiso de residencia

lunes 22 de junio de 2009, 15:03h
La Audiencia Nacional ha reconocido a una inmigrante cubana madre de un menor español su derecho a obtener una autorización de residencia y trabajo, un permiso que la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Ministerio de Trabajo) le había denegado, por considerar que ser ascendiente de un nacido en España no es un motivo suficiente para acogerse a la regularización por circunstancias excepcionales que marca la ley.
Se trata del caso de L.H, una ciudadana cubana que en enero de 2008 presentó una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales en la Delegación del Gobierno en Baleares. Había entrado en España en enero de 2007 con un permiso por estudios que tenía una vigencia de un año. La Delegación remitió el expediente a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para su resolución y ésta lo denegó.

Según la sentencia, la Secretaría de Estado denegó la solicitud porque "el sólo hecho de ser progenitora de un menor de edad nacido en España o español no es por sí mismo razón suficiente para acreditar que concurren motivos suficientes" para aplicar el supuesto de regularización por circunstancias excepcionales que contempla la Ley de Extranjería.

Este mismo argumento esgrimió el Abogado del Estado, quien señaló además, que existiendo circunstancias que habrían permitido a L.H., pedir la regularización por vías ordinarias y previstas en el reglamento, como el arraigo, ella no lo hizo y cursó solicitud por motivos extraordinarios centrándose en su maternidad, un extremo que no está recogido de forma expresa en la Ley de Extranjería.

En concreto, estos supuestos se recogen en el artículo 31.4, según el cual "podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo en los supuestos previstos reglamentariamente", unas razones que, según dijo el Tribunal Supremo en 2007, son "conceptos jurídicos indeterminados".

La sentencia, dictada en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, recuerda además, que el ser ascendiente de un menor español "figuraba en la normativa precedente entre las circunstancias excepcionales de exención de visado", por lo que entiende que "en la normativa vigente, ha de tener la misma consideración".

En este sentido, se remite a una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2007 en la que señala que si bien "la regulación del precepto no es exahustiva", los supuestos no contemplados, como la enumeración de las posibles circunstancias excepcionales, "pueden resolverse aplicando directamente la Ley Orgánica" de Extranjería.

De este modo, la Audiencia Nacional entiende que puede incluir la situación de ser madre o padre de un niño español como causa de regularización por circunstancias excepcionales, y sentencia que la denegación de autorización dictada por la Secretaría de Estado de Inmigración es, por tanto, "contraria a derecho".
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios