SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 27 de mayo de 2007.
- REAL DECRETO por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.
Economía y Hacienda
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1575/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el programa anual 2007 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008.
- ACUERDO por el que se autoriza la contratación de la fabricación y suministro de cuatro patrulleros de alta velocidad con destino a la flota del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en materia de calidad del agua.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en materia de gestión e infraestructuras del agua.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para la contratación del suministro en régimen de arrendamiento de vehículos radiopatrulla tipo "K".
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo entre la República de Senegal y el Reino de España sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración de menores de edad senegaleses no acompañados, su protección, repatriación y reinserción, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de cooperación en los ámbitos de la educación, la cultura y la juventud entre el Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
- ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, por el que se modifica el Acuerdo Interno de 18 de septiembre de 2000 relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACPCE y de la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la aplicación provisional de este Acuerdo Interno, y su aplicación provisional, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención nominativa para el año 2007 a la Fundación Carolina, por un importe de 12.240.000 euros.
Justicia
- ACUERDO por el que se propone a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa la siguiente terna de candidatos para el puesto de Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
- D. LUIS LÓPEZ GUERRA, Catedrático de Derecho Constitucional.
- Dª CONCEPCIÓN ESCOBAR HERNÁNDEZ. Jefa de la Asesoría Jurídica Internacional. Ministerio de Asuntos Exteriores.
- D. JOSÉ ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ. Catedrático de Derecho Constitucional.
- ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición, solicitada por las autoridades de Marruecos, de M'Barek El Jaafari, por delito de pertenencia a organización terrorista.
- INFORME sobre el plan de mejora de la atención que prestan los institutos de medicina forense en los casos de violencia sobre la mujer.
Defensa
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministro de Defensa a incorporar reservistas voluntarios para prestar servicio en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
Interior
- REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
- ACUERDO por el que se autoriza la contratación del suministro, en régimen de arrendamiento, de vehículos turismo radiopatrulla tipo "K" con destino a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, por un importe de 28 millones de euros.
Fomento
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Red Arterial Ferroviaria de Valencia, nudo sur, longitud: 1,71 km", con un presupuesto de 123.813.593,82 euros, Valencia.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato “Construcción de la integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño, estación provisional (fase previa), longitud: 1,8 km", con un presupuesto de 13.711.712,16 euros, La Rioja.
Educación y Ciencia
- ACUERDO por el que se formaliza para el ejercicio 2007 la distribución del crédito destinado a la concesión de ayudas a confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de las Comunidades Autónomas en que aquéllas se integran.
- ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2007, del crédito de 9.000.000 de euros destinado a ayudas para bibliotecas escolares, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.
- ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2007, del crédito de 30.261.300 euros para el Plan PROA, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.
- ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2007, del crédito de 56.963.800 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.
- ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2007, del crédito de 285.995.000 euros para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.
Trabajo y Asuntos Sociales
- REAL DECRETO por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.
Industria, Turismo y Comercio
- REAL DECRETO por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales.
- ACUERDO por el que se aprueba la distribución de créditos del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) entre las comunidades autónomas para el ejercicio 2007.
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros correspondientes a la primera convocatoria del año 2007 y a la convocatoria de año 2006 del Programa CENIT.
Agricultura, Pesca y Alimentación
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
- INFORME sobre el Marco Nacional de Desarrollo Rural.
Administraciones Públicas
- REAL DECRETO sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos al acuerdo, aprobado por el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).
- REAL DECRETO sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos al acuerdo, aprobado por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada).
- REAL DECRETO por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guinea.
- REAL DECRETO por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guinea Bissau.
- REAL DECRETO por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Níger.
- ACUERDO por el que se aprueban los programas y políticas públicas que serán objeto de evaluación por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios en 2007.
Medio Ambiente
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al proyecto de colector interceptor de la margen derecha de la ría de Avilés, términos municipales de Avilés, Carreño, Castrillón, Corvera y Gozón (Asturias).
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el refuerzo y acondicionamiento de la compuerta del aliviadero de la margen izquierda en la presa de Camporredondo, término municipal de Velilla del Río Carrión (Palencia), por un importe de 250.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza el convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, para la realización del programa de desarrollo sostenible de los municipios de Entrepeñas y Buendía.
Vivienda
- ACUERDO por el que se fija el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.
- ACUERDO por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los programas 1992 y 1995 del Plan de Vivienda1992-1995; Programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999; y Plan de Vivienda 2002-2005.
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ASUNTOS GENERALES
Interior
CONVOCADAS ELECCIONES LOCALES Y A LAS ASAMBLEAS DE CEUTA Y MELILLA PARA EL PRÓXIMO 27 DE MAYO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el próximo 27 de mayo. Este Real Decreto se publicará el próximo 3 de abril y entrará en vigor ese mismo día.
El próximo día 27 de mayo se celebrarán procesos electorales locales (Ayuntamientos, Entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Concejos Abiertos); a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autónomas (todas salvo Cataluña, País Vasco, Andalucía y Galicia); a los Cabildos Insulares de Canarias; a las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla; a los Consejos Insulares de Baleares; al Consejo General del Valle de Arán; a los Concejos de Navarra, y a las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
El Real Decreto aprobado convocará las Elecciones locales, a Cabildos Insulares Canarios y a las Asambleas de Ceuta y Melilla. La convocatoria de los restantes procesos electorales tiene lugar a través de la correspondiente norma autonómica.
Cargos a elegir
En las elecciones locales del 27 de mayo se elegirán los siguientes cargos:
- Concejales de los municipios españoles con población igual o superior a cien residentes, excepto los que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.
- Alcaldes de los municipios de menos de cien residentes y de aquellos que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.
- Alcaldes Pedáneos u órgano unipersonal de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda.
- Consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.
- Miembros de las Asambleas de Ceuta y Melilla.
El Real Decreto establece la duración de la campaña electoral, que comenzará a las cero horas del viernes 11 de mayo de 2007 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 25 de mayo de 2007.
Por último, se prevé que los Diputados de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común serán elegidos una vez celebradas las Elecciones Municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación electoral (elección indirecta a partir de los concejales electos).
Agricultura, Pesca y Alimentación
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL
- Los beneficiarios directos de esta iniciativa son catorce millones de españoles residentes en las zonas rurales.
- Las actuaciones a realizar serán recogidas y coordinadas en un Programa de Desarrollo Rural Sostenible que tendrá carácter plurianual.
- Pretenden favorecer un desarrollo sostenible del medio rural que garantice la igualdad de todos los ciudadanos, fortaleciendo la cohesión territorial, económica y social de las zonas rurales.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el Anteproyecto de Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Este texto será remitido, para el trámite de consultas, a los agentes y sectores interesados, a las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincia, y el Consejo Económico y Social.
Con esta iniciativa se plantea la necesidad de incrementar y coordinar mejor la atención que las diversas administraciones públicas dispensan a las zonas rurales, para favorecer su desarrollo sostenible.
El texto destaca la decisiva importancia que tiene el medio rural en el conjunto del Estado, al representar al 90 por 100 de su territorio y a un tercio de sus ciudadanos, además de abarcar la práctica totalidad de los recursos naturales del país y una muy significativa parte del patrimonio cultural español.
Las razones esgrimidas para impulsar esta iniciativa han sido diversas entre las que destacan la importancia territorial del medio rural. Aún siendo cierto que, como ha reconocido la OCDE en su V Conferencia de Desarrollo Rural celebrada la semana pasada en Cáceres, medio rural y atraso no son sinónimos, es preciso reconocer que, en términos estadísticos, ha existido un relativo retraso socioeconómico con el medio urbano, al no haber podido aprovechar plenamente el gran salto en servicios, bienestar y renta que ha experimentado el conjunto de España e, incluso, un cierto vacío legislativo que hasta la fecha existía a nivel nacional en esta materia.
No obstante, el Consejo de Ministros ha enfatizado que esta situación es evitable. Para ello es necesario disponer de una política de desarrollo rural propia que, adaptada a nuestras especificidades geográficas, climáticas y culturales, se complemente con las políticas comunitarias que en esta materia se vienen implantando en nuestro país y que tienen como referente a la Estrategia de Lisboa de 2000 y a la Declaración de Gotemburgo de 2001, dirigidas respectivamente al crecimiento económico, a la creación de empleo y al aumento de la competitividad, y a la consecución de un desarrollo sostenible.
Beneficiarios
El texto establece que, con carácter general, los beneficiarios directos de esta iniciativa son los residentes en las zonas rurales. Esto afectaría a unos catorce millones de habitantes y a la mayoría de los municipios del país, el 80 por 100. Para incrementar la eficacia de la futura Ley, no obstante, se concretarán zonas o beneficiarios prioritarios.
Éstos serán, por ejemplo, municipios que, por su pequeño tamaño, la baja densidad de población, su aislamiento geográfico o por su situación en zonas ambientalmente sensibles, presenten problemas específicos para su desarrollo (Red Natura 2000). Dentro de la población rural, por otra parte, se concederá atención preferente a las mujeres y a los jóvenes, ya que se reconoce que de ellos depende el futuro.
A este respecto, la futura Ley reforzará la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el medio rural, ya que se contará con medidas de acción positiva a favor de las mujeres que contemplen las especificidades a las que las mujeres rurales se enfrentan. Por ejemplo, se prevé la adaptación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de acuerdo con las singularidades del medio rural.
Actuaciones
Todo ello se concretará en un amplio abanico de actuaciones seleccionadas, que serán recogidas y coordinadas en un Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Este Programa, de carácter plurianual, será el instrumento fundamental de aplicación de la Ley y deberá ser consensuado con las administraciones y agentes implicados.
La diversidad de actuaciones recogidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible irá desde el fomento de las actividades agropecuarias y forestales compatibles con el desarrollo sostenible del territorio, hasta actuaciones para facilitar el acceso de la población rural a servicios médicos de calidad, con el fomento, entre otros, de la telemedicina, pasando por la mejora de las infraestructuras y de los equipamientos y servicios públicos básicos, la diversificación económica o la planificación ambiental, ésta última a través de un plan estratégico nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Asimismo, se prestará especial atención a la agricultura territorial, ecológica o en las zonas prioritarias o de montaña. Por otra parte, se contemplan también acciones específicas encaminadas a la producción de energías renovables y al fomento de una gestión más eficiente de los recursos hídricos.
El Consejo de Ministros ha destacado la necesaria coordinación entre administraciones públicas que requerirá esta Ley, tanto dentro de la Administración General del Estado por involucrar dentro de sus competencias a doce Departamentos ministeriales, como con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Precisamente serán las Comunidades Autónomas quienes delimiten y califiquen sus zonas rurales para la eficaz aplicación de la futura Ley en sus respectivos ámbitos geográficos.
Para la eficaz coordinación de todas las acciones que se desarrollen en favor del desarrollo de las zonas rurales se creará una Comisión Interministerial y un Consejo para el Medio Rural, así como una Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural.
Agricultura, Pesca y Alimentación
INFORME SOBRE EL MARCO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
- Las medidas incluidas en el Marco, junto con las medidas regionales, supondrán un gasto público total de 15.000 millones de euros, 1.764 millones de euros más que en el periodo 2000-2006.
- La aportación de la Administración General del Estado para el conjunto de la programación ascenderá a 3.162 millones de euros, un 40,15 por 100 más que su aportación en el 2000-2006.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2007-2013.
Este documento, continuación del Plan Estratégico de Desarrollo Rural enviado a la Comisión Europea en diciembre de 2006, concreta y cuantifica las prioridades de España en materia de desarrollo rural para el nuevo período de programación comunitaria 2007-2013.
Las medidas incluidas en el Marco Nacional, junto con las medidas regionales, supondrán un gasto público total de 15.800 millones de euros, 1.764 millones de euros más que en el periodo 2000-2006. La aportación de la Administración General del Estado para el conjunto de la programación ascenderá a 3.162 millones de euros, un 40,15 por 100 más que la aportación de la Administración en el periodo 2000-2006. En valores absolutos, el incremento de la aportación de la Administración General del Estado es de 906 millones de euros. Este incremento, unido al esfuerzo realizado por las Comunidades Autónomas, ha permitido superar el gasto público del período 2000-2006.
Destacan en el Marco Nacional las medidas horizontales, de aplicación en todas las Comunidades Autónomas, y los elementos comunes, de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que decidan poner en marcha las medidas a las que hacen referencia estos elementos comunes.
Medidas horizontales
Las medidas horizontales pueden clasificarse en dos grupos: por un lado, las relativas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y de las industrias agroalimentarias, y, por otro, las destinadas a los aspectos ambientales incluidos en el nuevo Reglamento de desarrollo rural. En el primer grupo se incluyen la gestión de los recursos hídricos, las infraestructuras rurales, el aumento del valor añadido de las producciones agrarias y forestales, la incorporación de jóvenes agricultores y la implantación y utilización de los servicios de asesoramiento; en el segundo, la prevención de incendios forestales y la conservación de la red Natura 2000 en los espacios forestales.
En el documento se han seguido los principios horizontales de la planificación. Destaca la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicada de forma transversal en todas las líneas del Marco.
La gestión de los recursos hídricos está enfocada, exclusivamente, al ahorro de agua. Se prevé un ahorro anual de unos 1.800 hm3 y se financian actuaciones únicamente en la modernización de regadíos ya existentes. En las Comunidades Autónomas en las que no hay sistemas de riego será obligatoria la aplicación de la medida horizontal de Otras Infraestructuras Rurales, que será opcional para las Comunidades en las que sí hay sistemas de riego. El gasto público previsto para infraestructuras asciende, para el conjunto del período, a 1.382 millones de euros.
La medida de aumento del valor añadido, dirigida a las industrias y cooperativas agroalimentarias, tiene como objetivo principal la modernización del sector agroindustrial español y supondrá una inversión pública de 2.509 millones de euros en las diecisiete Comunidades Autónomas.
Incorporación de jóvenes y ayudas para asesoramiento
Un importante problema del sector agrario es el envejecimiento de la población agraria. Consciente de ello, el Gobierno ha decidido apostar en el Marco Nacional por la incorporación de jóvenes, flexibilizando los criterios para poder acogerse a estas ayudas, pero priorizando a los agricultores que se instalen en explotaciones consideradas prioritarias. La ayuda máxima ascenderá a 55.000 euros por explotación. Se prevé un gasto público en el período de 788 millones de euros.
Finalmente, dentro del primer grupo, las ayudas para implantar y utilizar los servicios de asesoramiento a los agricultores y ganaderos para el cumplimiento de la condicionalidad de la Política Agrícola Común, enmarcadas en un amplio objetivo de mejora del capital humano, supondrán una inversión de 246 millones de euros.
Las dos líneas horizontales de carácter ambiental, de gran importancia en las áreas forestales españolas, fundamentalmente en las zonas declaradas de alto riesgo de incendios y en las superficies forestales incluidas en la Red Natura 2000, supondrán un gasto público de 744 millones de euros.
La puesta en marcha del resto de las medidas no incluidas en el Marco será decisión de las Comunidades Autónomas que, a través de sus programas de desarrollo rural, serán las encargadas de gestionar, tanto las medidas horizontales del Marco Nacional, como aquellas de carácter regional.
Elementos comunes
Por otra parte, a través de los elementos comunes se abre la posibilidad a las Comunidades Autónomas de poner en marcha el Contrato Territorial de Explotación para gestionar las medidas de los Programas de Desarrollo Rural. El Contrato se define como una relación contractual entre los agricultores o entidades asociativas que voluntariamente así lo decidan, y la Administración.
En el marco de los elementos comunes se introducen también requisitos a tener en cuenta en algunas medidas de gran importancia ambiental y socioeconómica en el medio rural español; las ayudas para las explotaciones agrarias en Natura 2000, las ayudas para compensar dificultades naturales y las ayudas a la producción ecológica.
Finalmente, se introduce un conjunto de elementos comunes a todos los programas de desarrollo rural para la puesta en marcha del enfoque LEADER que se aplicará en todas las Comunidades Autónomas, como mínimo para gestionar un 10 por 100 de los fondos FEADER de cada uno de los programas. En estos elementos se destaca la importancia del enfoque LEADER y el papel de los Grupos de Acción Local, con el establecimiento de criterios comunes para la selección de los Grupos y para los programas de desarrollo comarcal que éstos deben presentar.
Agricultura, Pesca y Alimentación
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA INFLUENZA AVIAR
- Se recogen medidas preventivas, tanto de bioseguridad como de vigilancia para la detección de la infección entre las aves de corral, y aves silvestres.
- Se especifican las medidas de lucha contra la infección por virus de alta y baja patogenicidad, teniendo en cuenta los diferentes niveles de riesgo que suponen.
- Se regula la posibilidad de utilizar la vacunación preventiva en la lucha contra esta enfermedad.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen las medidas de lucha contra la influenza aviar. Se incorporan, de este modo, al ordenamiento jurídico español las últimas disposiciones comunitarias, adoptadas de acuerdo con los recientes conocimientos científicos, la aparición de nuevas pruebas de diagnóstico y las vacunas de que se dispone, así como con la experiencia adquirida en la lucha contra los últimos focos de la enfermedad, teniendo en cuenta los recientes dictámenes del Comité Científico de la Salud y el Bienestar de los Animales, y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
El nuevo Real Decreto recoge medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar, medidas de lucha para aplicar en caso de detección de un foco de la enfermedad en aves de corral, otras aves cautivas y aves silvestres, así como disposiciones orientadas a evitar la propagación del virus a otras especies.
Bioseguridad preventiva
En relación con la bioseguridad preventiva, se establece que las autoridades competentes lleven a cabo programas de vigilancia con objeto de conocer la prevalencia de las infecciones ocasionadas por los subtipos H5 y H7 del virus de la influenza aviar en las distintas especies de aves de corral y aves silvestres, basándose en una evaluación de riesgos actualizada periódicamente.
La nueva normativa especifica las medidas a adoptar en caso de infección por virus de alta y baja patogenicidad, e incorpora medidas teniendo en cuenta los diferentes niveles de riesgo que suponen. Asimismo, se regulan las medidas a adoptar en caso de aparición de foco de influenza aviar de alta patogenicidad en aves silvestres.
Entre las medidas que deberán aplicarse en las explotaciones con focos confirmados de virus de alta patogenicidad, se contempla el sacrificio inmediato de todas las aves de corral y otras aves cautivas, y la eliminación de cadáveres y huevos siempre bajo supervisión oficial.
Por otra parte, para las sustancias y desperdicios que puedan estar contaminados, como los piensos, se determina que sean sometidos a un tratamiento que garantice la destrucción de los virus, de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial. Se prohíbe la entrada o salida de la explotación de cualquier ave cautiva o mamífero sin autorización de las autoridades competentes.
Zonas de protección
En caso de focos de influenza aviar de alta patogenicidad, se deberá establecer una zona de protección con un radio mínimo de tres kilómetros en torno a la explotación y una zona de vigilancia con un radio mínimo de diez kilómetros en la que quedará englobada la zona de protección.
Para estas zonas también se contemplan una serie de medidas de carácter preventivo que, en el caso de las zonas de protección, supondrá la elaboración de un censo de todas las explotaciones, a las que deberá acudir un veterinario oficial, y se reforzará la vigilancia para identificar cualquier propagación de la enfermedad.
En las explotaciones situadas en esa zona se deberán encerrar todas las aves de corral y cautivas en el interior de las naves, eliminándose con rapidez todos los cadáveres. Deberán someterse a limpieza y desinfección todos los vehículos y equipos utilizados para el transporte de aves, carne, piensos y otros materiales que hayan podido estar contaminados, y se establecen prohibiciones y restricciones para los desplazamientos y transporte de aves, carne y huevos en esa zona.
Para las zonas de vigilancia se determinan también medidas específicas como la elaboración de un censo de todas las explotaciones comerciales de aves de corral allí ubicadas, y se prohíben los desplazamientos de aves y huevos en ese área, salvo autorización expresa de las autoridades competentes, así como el movimiento de animales y huevos a explotaciones, mataderos o centros de embalaje situados fuera del área de vigilancia.
Baja patogenicidad
El Real Decreto fija también las medidas a adoptar en las explotaciones con focos confirmados de influenza aviar de baja patogenicidad, como el vaciado, bajo control oficial, de todas las aves cautivas de la especie en que se haya confirmado la enfermedad, de modo que se impida su propagación.
El vaciado podrá ampliarse a otras aves cautivas de la explotación en función de la evaluación del riesgo que planteen en cuanto a la posible propagación de la enfermedad a otras explotaciones que puedan considerarse de contacto, sobre la base de la encuesta epidemiológica.
En el caso de focos de baja patogenicidad, se establecen zonas restringidas de un radio mínimo de un kilómetro donde, además del censo de las explotaciones allí situadas, se llevarán a cabo pruebas de laboratorio en las explotaciones comerciales y se someterán a autorización los desplazamientos de aves y huevos en el interior de la zona restringida.
Vacunas
Otro de los aspectos recogidos en el Real Decreto es la utilización de vacunas contra la influenza aviar. Quedan prohibidas salvo en determinados casos como la vacunación de urgencia, medida destinada a contener un foco cuando una evaluación de riesgo indique que existe una amenaza significativa de introducción o propagación de la enfermedad, o cuando aparezca un foco en España o en un Estado miembro cercano.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación también podrá decidir la vacunación preventiva como medida a largo plazo, y basándose en una evaluación de riesgo, cuando se considere que algunas zonas de España están expuestas al riesgo de influenza aviar.
En cualquiera de los casos la decisión de aplicar la vacunación de urgencia o preventiva será tomada por la Comisión Europea a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por iniciativa propia o a instancias de una o varias Comunidades Autónomas.
Agricultura, Pesca y Alimentación
MODIFICADAS LAS AYUDAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas de hueso.
La disposición adicional única del Real Decreto 358/2006 indica que la ayuda se concederá siempre y cuando la normativa sea compatible con el mercado común, lo que implica que esté en concordancia con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
Con la modificación se pretende adaptar la normativa vigente a las observaciones realizadas por la Comisión Europea para compatibilizar el régimen de ayuda. Por otra parte, se adaptan algunos aspectos que han planteado problemas de interpretación o de aplicación.
A través de la inclusión de nuevos artículos se ha buscado garantizar que las operaciones de reconversión no supongan un aumento de la capacidad de producción de las plantaciones frutícolas reconvertidas y también precisar las medidas adoptadas para cumplir ese compromiso. Además, se ha precisado en qué se basará la selección de variedades que incrementen la calidad y se ha indicado por qué medio el beneficiario de la ayuda está sujeto a la obligación de aumentar esta calidad.
Por otra parte, dadas las solicitudes realizadas por parte de algunas Comunidades Autónomas, se ha considerado oportuno reducir la densidad mínima exigida para las nuevas plantaciones de frutales de hueso, puesto que la actual resulta demasiado elevada para determinadas variedades y formas de cultivo que requieren un mayor desarrollo del mismo.
Igualmente, se recoge la posibilidad de que los planes de reconversión puedan ser modificados, dado que éstos pueden tener una duración de hasta cuatro años. En cuanto al plazo de presentación de solicitudes la fecha límite es el próximo 18 de mayo de 2007.
Economía y Hacienda
APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO DEL IRPF
- Desarrolla las exenciones para becas de estudio y formación de investigadores previstas en la reforma del IRPF.
- Amplía la consideración de vivienda habitual en las transmisiones realizadas por mayores de 65 años y personas con dependencia severa o gran dependencia.
- Impulsa el borrador de declaración como mecanismo fundamental para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras la aprobación de la Reforma del IRPF que disminuye la carga tributaria de las rentas de trabajo, recupera la igualdad en el tratamiento fiscal de las circunstancias personales y familiares, establece un trato fiscal neutral entre las distintas fórmulas de ahorro, así como reordena los incentivos fiscales destinados a la previsión social para atender a situaciones de envejecimiento y, por primera vez, también a las situaciones de dependencia.
Con carácter previo a este Reglamento, y con la finalidad de que aquellos obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta conociesen con la mayor antelación la normativa correspondiente en materia de pagos a cuenta, se aprobó el pasado 22 de diciembre, un Real Decreto cuyo contenido se incorpora ahora a este Reglamento.
Las principales novedades del Reglamento son las siguientes:
Rentas exentas
- Se desarrolla la exención de las becas de estudio y formación de investigadores que abarcará los costes de matrícula, seguro de accidentes y asistencia sanitaria, así como una dotación económica con un límite máximo de 3.000 euros anuales. Para los estudios de segundo ciclo universitario la dotación máxima será de 15.000 euros cuando compensen gastos de transporte y alojamiento, y, si los estudios son en el extranjero la dotación será de los 18.000 euros. Por su parte, para estudios de tercer ciclo la exención será de 18.000 euros y de 21.600 euros, respectivamente.
- La exención para determinados premios literarios, artísticos y científicos mantiene la misma regulación, si bien se prevé la posibilidad de declarar por parte de la Administración tributaria la pérdida de este derecho, cuando se incumplan alguno de los requisitos exigidos.
- Se revisa el límite de la exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel, ampliándolo hasta un límite de 60.100 euros, mientras que el límite anterior era de 30.050 euros.
Rendimientos de trabajo
- Se amplía de 300 a 500 euros anuales la cuantía del gasto deducible por cuotas satisfechas a colegios profesionales.
- Se actualiza a 21.300 euros (en 2006, 20.500 euros) el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes que se utiliza para determinar el límite de aplicación de la reducción del 40 por 100 al rendimiento derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.
- Se eleva de 7,81 euros a 9 euros el límite diario exento cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por parte de las empresas, introduciendo entre las mismas las tarjetas y demás medios electrónicos de pago.
- Desaparecen los porcentajes de reducción (40 por 100 ó 75 por 100) para determinadas prestaciones de previsión social y se regula la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y, como novedad reglamentaria, las condiciones para el incremento de la misma por prolongación de la actividad laboral después de los 65 años de edad.
Rendimientos del capital mobiliario
- Se adapta el Reglamento a la supresión de la reducción del 40 por 100 efectuada por la Ley respecto de los rendimientos de capital mobiliario que forman parte de las rentas del ahorro, tributando en consecuencia a un tipo fijo del 18 por 100.
Rendimientos del capital inmobiliario
- Se permite que los rendimientos puedan ser negativos, excepto por los gastos de conservación y reparación del inmueble y de los intereses derivados de la financiación ajena, conceptos que pueden deducirse en cuatro ejercicios.
- Se regula la comunicación que tendrá que hacer el arrendatario para que el arrendador pueda aplicarse la reducción por el alquiler de vivienda a jóvenes. Dicha comunicación tendrá que incluir todos los datos del arrendatario, así como del inmueble.
Rendimientos de actividades económicas
- Se establecen los requisitos para aplicar la nueva reducción por la obtención de estos rendimientos.
- Se establece el límite para el método de estimación objetiva para el conjunto de actividades económicas en 450.000 euros anuales y en 300.000 euros anuales para las actividades agrícolas y ganaderas. Dentro de estos límites, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes por el contribuyente, sino también las correspondientes al cónyuge, descendientes y ascendientes cuando se dediquen a la misma actividad económica.
- El plazo extraordinario de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva abarcará desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la Orden de “módulos” para 2007 hasta el 20 de abril de 2007.
Pagos a cuenta
- A partir de 21 de abril deberá aplicarse la nueva retención a cuenta del 1 por 100 sobre los rendimientos íntegros de determinadas actividades económicas (fundamentalmente, fabricación, construcción y transporte de mercancías) que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Tanto para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda habitual aquélla que reúna tal condición, no sólo en el momento de la venta, sino también hasta dos años antes de la fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.
Deducciones por adquisición de vivienda habitual
- Se desarrolla la posibilidad de considerar vivienda habitual la que, tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial, siga siéndolo de los hijos del contribuyente y del progenitor en cuya compañía queden, previendo la posibilidad de deducir por otra vivienda habitual. Se establece para ambas viviendas el límite máximo de 9.015 euros, establecido por la norma.
Gestión del impuesto
- Se ha adaptado la obligación de declarar a los nuevos supuestos y cuantías previstos en la Ley, que establece como mínimo, con carácter general, los 22.000 euros anuales.
- Se impulsa el borrador de declaración como mecanismo fundamental para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
- Tendrán obligación de informar las entidades aseguradoras que comercialicen seguros de dependencia, planes de previsión asegurados o planes de ahorro sistemático.
- Los contribuyentes titulares de patrimonios protegidos también tendrán la obligación de informar sobre los mismos.
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introdujo modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Este Real Decreto que hoy se aprueba, junto con la aprobación del Reglamento del IRPF, modifica también el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, adaptando su contenido a las novedades de la Ley. La modificación reglamentaria se refiere, en especial, a las siguientes materias:
- Se adecua la norma a la regulación legal de los limites anuales de aportación a planes de pensiones, que se cifran en 10.000 euros anuales por participe, y 12.500 euros en el caso de personas mayores de cincuenta años, sin perjuicio del régimen especial de aportaciones a favor de discapacitados.
- Se introduce, de acuerdo con lo previsto en la Ley, la Dependencia como nueva contingencia cubierta por los planes, que permite el cobro de prestaciones en los supuestos de dependencia severa o gran dependencia de la Ley de 14 de diciembre de 2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
- Por otra parte, se regula la posibilidad de que las personas jubiladas o en situaciones análogas puedan seguir aportando a planes de pensiones, con la ventaja fiscal correspondiente, y cobrar posteriormente el plan en el momento que decidan. A su vez, se simplifica el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y percepciones.
- Asimismo, se recoge la flexibilidad en el cobro de las prestaciones, de modo que el beneficiario, con carácter general, puede elegir y modificar libremente la forma y la fecha o fechas de cobro, en función de sus necesidades de renta disponible.
- El pase de los derechos económicos de un plan de previsión asegurado a un plan de pensión individual o asociado y viceversa no genera pago de impuestos para el contribuyente. Con ello se favorece la libre elección por parte de los ciudadanos del instrumento de previsión social más adecuado a sus características, que no se verá condicionada por una decisión al seleccionar determinado instrumento de previsión social en un momento inicial.
- Las movilizaciones entre los citados planes de pensiones y los planes de previsión asegurados podrán realizarse a partir de 1 de enero de 2008. El aplazamiento de la entrada en vigor de la medida es necesario para permitir a las compañías de seguros incorporarse adecuadamente al Sistema Nacional de Compensación Electrónica, que garantiza la agilidad y seguridad de las movilizaciones, de acuerdo con los requisitos de forma y plazo establecidos en el reglamento.
Economía y Hacienda
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES DE INVERSIÓN, RECURSOS PROPIOS Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
- Traslada a las entidades financieras españolas el nuevo acuerdo internacional de capital Basilea II.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de 25 de mayo de 1985 de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero.
Este Anteproyecto, que será remitido al Consejo de Estado para su dictamen preceptivo, traslada a todas las entidades financieras españolas el nuevo acuerdo internacional de capital de Basilea, más conocido como Basilea II. Su finalidad es ajustar los requisitos mínimos de recursos propios de las entidades financieras a sus verdaderas necesidades y riesgos. De esta manera, se persigue lograr una mayor convergencia y efectividad de los criterios de solvencia y de supervisión prudencial, y menores riesgos para los consumidores y la estabilidad financiera.
El equilibrio normativo europeo en el régimen de solvencia de las entidades de crédito es fundamental para el adecuado funcionamiento de la economía, ya que dichas entidades desempeñan una función primordial en la correcta canalización del ahorro hacia la inversión. Además, la armonización internacional de la regulación de solvencia es imprescindible para que no existan ventajas y desventajas artificiales en términos de competitividad entre las entidades de crédito de los diferentes países.
Este Anteproyecto de Ley transpone a la normativa española una Directiva comunitaria de 2006 y se sustenta en tres pilares: el primero, requisitos de recursos propios, pone el énfasis en la adopción de reglas uniformes; el segundo, proceso de examen supervisor, establece una supervisión más personalizada; y el tercero, disciplina de mercado, pretende la adopción de mejores prácticas e incrementar la confianza del inversor.
Requisitos de recursos propios mínimos
- Enumera un amplio abanico de los riesgos que han de cubrir las entidades financieras: los riesgos de crédito, de mercado de tipo de cambio, de materias primas y operativos, para los que son necesarios unos requerimientos mínimos de recursos propios.
- Pone a disposición de las entidades una serie de métodos a la hora de medir esos riesgos en función de su tamaño, grado de sofisticación y complejidad de su actividad.
- El Banco de España será quien determine las condiciones necesarias para la utilización de los métodos más avanzados de medición del riesgo.
- Permite utilizar calificaciones externas de riesgo de los créditos para algunos de dichos métodos, pero sólo las podrán hacer empresas reconocidas por el Banco de España.
- Obliga a las entidades de crédito a poner en marcha procedimientos internos de evaluación de la adecuación de capital.
Proceso de examen supervisor
- Establece un diálogo activo entre la entidad de crédito y el Banco de España, garantizando una supervisión más personalizada.
- El Banco de España deberá divulgar periódicamente los criterios y metodologías que seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión.
Disciplina del mercado
- Obliga a las entidades de crédito a divulgar en el mercado información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición al riesgo y formas de gestión del riesgo, con el fin de alentar la adopción de mejores prácticas y aumentar la confianza del inversor.
Por último, el Anteproyecto de Ley refuerza la capacidad del Banco de España en la promoción de buenas prácticas en relación con la normativa de ordenación y disciplina de las entidades de crédito. En este sentido, se atribuye al Banco de España la capacidad de elaborar y publicar guías dirigidas a las entidades, con el fin de orientarlas acerca de los criterios que seguirá el propio Banco de España en los ámbitos de su discrecionalidad.
Medio Ambiente
COMPROMISOS DE GASTO EN PRÓXIMOS AÑOS EN MATERIA DE CALIDAD E INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Medio Ambiente a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en materia de calidad e infraestructuras del agua.