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Incumplimiento contractual

Incumplimiento contractual

lunes 06 de julio de 2009, 20:00h

En los últimos días, y con motivo del descubrimiento de los contratos celebrados por millones de dólares por el Estado, y por diversas empresas en que este tiene participación accionarial, con ciertas compañías en que un hermano del presidente Correa consta como accionista, se ha abierto un gran debate ético, político y jurídico sobre la legitimidad, validez o sustento de tales convenios en que los accionistas de las compañías contratistas obtendrían importantes beneficios.

El debate surge no solamente por eso, sino por el hecho de que, por mandato del art. 62 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, está prohibido que celebren contratos con el Estado, el presidente de la República, el vicepresidente, los ministros, legisladores, prefectos y alcaldes, así como sus cónyuges o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Y un hermano, según la ley, es pariente en segundo grado de consanguinidad.

Los argumentos fundamentales del presidente y su entorno, para defender la legalidad de esos contratos, son que el Estado o sus instituciones no han firmado con el hermano, sino con unas compañías del hermano; o que "el Estado no ha sufrido perjuicio alguno", que "las obras están siendo cumplidas rigurosamente" y, en definitiva, que aquí no ha pasado nada malo.

No obstante lo dicho, el presidente, en un gesto aplaudido por muchos y que ha arrancado sonrisas en otros, ha ordenado que se revisen esos contratos y se encuentre la forma de darlos por terminado. Unos analistas señalan que deben las instituciones declarar unilateralmente terminados los contratos por incumplimiento. Otros opinan que eso daría lugar a demandas millonarias contra el Estado por indemnizaciones, y que, por tanto, lo que debe hacerse es demandar la declaratoria de su nulidad por haber violado la prohibición de contratar con parientes. Y es allí donde debe hacerse un análisis jurídico serio sobre un eventual incumpliendo contractual, dejando de lado afectos o desafectos.

Ante el incumplimiento de un contrato, la ley establece cuatro posibilidades básicas: (1) exigir el cumplimiento forzado; (2) la resolución (terminación) del contrato; (3) el llamado cumplimiento por equivalencia; o (4) la indemnización de perjuicios. El incumplimiento contractual puede ser alegado tanto por la contratante como por el contratista, según las circunstancias y el interés en cada caso, y siempre ante un juez, oficial o convencional, que es quien debe calificar las condiciones o causas de incumplimiento.

Este comentario lo único que pretende es alertar para que no vaya a salir más cara la mecha que el candil, para cualquiera de las partes que alegue incumplimiento contractual.

valavarez@hoy.com.ec

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