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Condenan al SERMAS a pagar 60.000 euros por la muerte de un paciente

jueves 24 de septiembre de 2009, 12:27h
La Sección octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia tramitada por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, ha condenado al Servicio de Salud Madrileño al pago de una indemnización de  60.000 euros por mala praxis en la asistencia prestada a D. G. por el médico de guardia en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid.
D. G. de 74 años, se encontraba ingresado en el Hospital Gregorio Marañón como consecuencia de una intoxicación por digoxina. Con fecha 7 de noviembre de 2005 quedó a cargo del Servicio de Geriatría y a partir de este momento comenzó a experimentar un progresivo empeoramiento con persistencia de frecuencias cardiacas elevadas. En la madrugada del 13 al 14 de noviembre de 2005 la fatiga y la dificultad respiratoria se acentuaron aún mas requiriendo una mascarilla de oxígeno para poder respirar.

A partir de las 22.00 horas del 14 de noviembre de 2005 la fatiga y la insuficiencia respiratoria empeoraron alarmantemente. La enfermera llamó al médico de guardia quien se limitó a pautar un diurético. A las 5.00 horas de la madrugada el paciente presentaba un sudor frío, debilidad generalizada, malestar, nerviosismo, fatiga, cefalea e insuficiencia respiratoria. A las 6.30 horas el médico de guardia acudió una segunda vez pero se limitó a esperar la evolución del paciente sin pautar ninguna medida.

Tras ello, el médico de guardia se marchó y ya no volvió, a pesar de su delicado estado. De hecho, a las 9.30 horas aproximadamente la médico responsable del nuevo turno se personó en la habitación donde comprobó su lamentable estado clínico solicitando, inmediatamente y tras una exploración con determinación de niveles de oxígeno, el traslado urgente a la UCI con una sospecha de shock cardiogénico.

Sin embargo, a pesar de las medidas adoptadas por parte de la Unidad de Cuidados Intensivos el paciente entró en parada cardiorespiratoria, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso en la citada unidad. La Sentencia, acogiendo los argumentos del Defensor del Paciente, concluye que "no se pusieron a disposición del enfermo los medios necesarios en atención a la grave sintomatología que presentaba, pues una actuación médica correcta por parte del médico de guardia con remisión a la UCI en el momento preciso habría variado razonablemente el curso de los acontecimientos. Se llega a la conclusión de que la praxis no fue conforme a la lex artis. La muerte no se puede calificar de inesperada, impredecible o impensable”.

 



 




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