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Referencia del Consejo de Ministros 23 de octubre 2009

viernes 23 de octubre de 2009, 16:07h

Presidencia

  • Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria.
  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 80.000.000 de euros correspondiente a la contribución española en 2009 al Programa Global de Respuesta a la Crisis Alimentaria del Banco Mundial para financiar la Política Agrícola común de la CEDEAO, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 15.760.000 de euros correspondiente a la contribución voluntaria española en 2009 a la Organización Mundial de la Salud, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 12.500.000 euros correspondiente a la contribución española en 2009 al Fondo Español de la Organización Panamericana de la salud, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 10.200.000 euros correspondiente a la contribución de España en 2009 al Nepad-Nueva Alianza para el Desarrollo de África, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 9.500.000 euros correspondiente a la contribución de España en 2009 al Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH/SIDA, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 9.475.000 euros correspondiente a la contribución española en 2009 a la Iniciativa de Financiación Internacional a favor de la Inmunización, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 9.200.000 euros correspondiente a la contribución española en 2009 al Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 5.000.000 de euros correspondiente a la contribución española en 2009 al Fondo Español de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 4.550.000 euros correspondiente a la contribución de España en 2009 al Instituto Internacional de Investigación y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 4.150.000 euros correspondiente a la contribución española en 2009 al Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 4.000.000 de euros correspondiente a la contribución española en 2009 al Fondo Español de la Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 3.500.000 euros correspondiente a la contribución de España al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Comisión de Consolidación de la Paz, de la Organización de las Naciones Unidas, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 3.000.000 de euros correspondiente a la contribución de España en 2009 a la Iniciativa de Medicinas para la Malaria, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 3.000.000 de euros correspondiente a la contribución voluntaria española en 2009 al Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Capitalización, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 2.000.000 de euros correspondiente a la contribución española en 2009 a la Facilidad Financiera para Remesas en Áreas Rurales del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 2.000.000 de euros correspondiente a la contribución española en 2009 a los Fondos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.990.800 euros correspondiente a la contribución española en 2009 a la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.701.000 euros correspondiente a la contribución voluntaria española en 2009 al Comité de Ayuda al Desarrollo, al Centro de Desarrollo y al Programa MENA de la OCDE, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.500.000 euros correspondiente a la contribución española en 2009 a los Fondos del Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.420.000 euros correspondiente a la contribución voluntaria española en 2009 a la Organización de Estados Americanos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.300.000 euros correspondiente a la contribución española en 2009 a la Organización Internacional para las Migraciones, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.000.000 de euros correspondiente a la contribución española en 2009 al Plan de Acción de Género del Banco Mundial, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.000.000 de euros correspondiente a la contribución española en 2009 al Fondo Fiduciario Multidonante de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.000.000 de euros correspondiente a la contribución española en 2009 a los Fondos de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 600.000 euros correspondiente a la contribución española en 2009 a la Federación de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR) (Contribución General y Fondo de Emergencia para Catástrofes), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 300.000 euros correspondiente a la contribución española en 2009 al Centro Europeo para la Gestión de Políticas de Desarrollo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 300.000 euros correspondiente a la contribución española en 2009 al Pacto Mundial de las Naciones Unidas, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe de 20.000.000 de euros, para atender diversos gastos de inversión en obras y dotación de equipos para mejorar las medidas de seguridad de las infraestructuras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y se conceden dos suplementos de crédito en el Ministerio del Interior.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 1.174.353,03 euros, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, y se concede un suplemento de crédito en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales para que su filial Minas de Almadén y Arrayanes, S.A. proceda a la disolución y liquidación simultáneas de la Sociedad Centro Minero Penouta, S.A.

Política Territorial

  • REAL DECRETO LEY por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del Día Mundial de las Naciones Unidas, 24 de octubre.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a una Enmienda al Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Finlandia sobre protección recíproca de la información clasificada.
  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Panamá sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania sobre cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de cooperación en el ámbito de la defensa entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil.

Justicia

  • ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de entrega en extradición a las autoridades de Marruecos de Abdeslam Khanous, de nacionalidad marroquí, por delito de pertenencia a organización terrorista.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de servicios de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los inmuebles de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, para los años 2010 y 2011, por un importe de 114.714.466,49 euros.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del incremento de capacidad en las líneas de alta velocidad entre Madrid (Atocha) y Torrejón de Velasco, tramo: Pinto-Torrejón de Velasco, longitud: 6,96 km", con un valor estimado del contrato de 47.841.087,67 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del incremento de capacidad en las líneas de alta velocidad entre Madrid (Atocha) y Torrejón de Velasco, tramo: Getafe-Pinto, longitud: 10,72 km", con un valor estimado del contrato de 73.737.501,10 euros.
  • ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 5 de febrero de 2009 y los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 26 de marzo de 2009, relativos a la retasación de determinadas fincas afectadas por las obras del proyecto clave 37-AENA/00 "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 2ª Fase, en los términos municipales de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Paracuellos del Jarama y Madrid, en sus distritos de Barajas y Hortaleza".
  • ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 16 de abril de 2009 por los que se fijan los justiprecios de retasación de determinadas fincas afectadas por las obras del proyecto clave 37-AENA/00 "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 2ª Fase, en los términos municipales de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Paracuellos del Jarama y Madrid, en sus distritos de Barajas y Hortaleza".

Educación

  • REAL DECRETO por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Trabajo e Inmigración

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención de 20.000.000 euros a la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del I Plan integral de empleo de Extremadura.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención de 24.000.000 euros a la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del I Plan integral de empleo de Galicia.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se autoriza la adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Castilla y León para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre.
  • ACUERDO por el que se aprueba la ampliación por importe de 6.000.000 de euros, de la Línea destinada a retribuir a la Sociedad Estatal P4R, S.A., aprobada por Acuerdo de 27 de abril de 2007.
  • ACUERDO por el que se aprueba la modificación del alcance de la Línea aprobada por Acuerdo de 27 de abril de 2007, destinada a retribuir a la Sociedad Estatal P4R, S.A., al objeto de que pueda ser utilizada adicionalmente para otros medios propios de la Administración.
  • ACUERDO por el que se aprueban los importes máximos a percibir por el ICO en concepto de compensación de los costes en que incurra durante el año 2009 por la administración de los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 KV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello desde la línea a 220 Kv Jijona-El Cantalar, Alicante.
  • ACUERDO por el que se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A. (REE) el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación a 400 kV de "Morvedre", mediante la construcción de dos nuevas posiciones 12 y 13, en el término municipal de Sagunto (Valencia).

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla a la celebración del contrato para suministro de energía eléctrica por un año.
  • ACUERDO por el que se autoriza el contrato de compraventa de unidades de cantidad asignada de emisión de gases de efecto invernadero entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de España y la Agencia Nacional de Inversión Medioambiental de Ucrania.
  • ACUERDO por el que se autorizan las cuantías de las contribuciones voluntarias a la Conferencia de los Servicios Meteorológicos en Europa para los años 2009, 2010 y 2011 en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por un importe global de 110.010,08 euros.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de pesca sostenible.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de protección del medio marino.

Sanidad y Política Social

  • REAL DECRETO por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos.

Igualdad

  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria de España a diversos organismos internacionales, durante el año 2009, para ser abonados por el Ministerio de Igualdad, por importe total de 200.000 euros.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia

  • ACUERDO por el que se nombra Vocal del Patronato del Instituto Cervantes a Dª ISABEL ALLENDE LLONA.

CONDECORACIONES

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a D. EDUARDO ANTONIO PUELLES GARCÍA.
  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a D. ALFONSO QUEIPO DE LLANO ACUÑA.
  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a D. MIGUEL AULLÓ ARTILES.
  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a D. JOSÉ SILVESTRE SANTANA GONZÁLEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a D. CARLOS SÁENZ DE TEJADA GARCÍA.
  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a D. DIEGO SALVÁ LEZÁUN.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. ANTONIO DE CASTRO Y GARCÍA DE TEJADA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. ANTONIO SUÁREZ GUTIÉRREZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ PONS, Ex Embajador de la República Dominicana en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor MASAHIKO KOUMURA, Miembro de la Cámara de Representantes del Japón, Presidente de la Liga Parlamentaria de Amistad con España.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Política Territorial

CREADO EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL

  • Destinará cinco mil millones a proyectos de desarrollo sostenible en los municipios, cuyas obras estarán en ejecución a partir del 1 de enero de 2010.
  • El plan, que gestionará el Ministerio de Política Territorial, da continuidad al actual Fondo Estatal de Inversión Local, con más de 421.000 puestos de trabajo generados hasta la fecha.
  • Se financiarán proyectos municipales de desarrollo sostenible relacionados con el medio ambiente, la innovación económica y las iniciativas sociales.
  • Los entes locales podrán destinar un 20 por 100 a gasto corriente destinado la prestación de servicios educativos y sociales, principalmente la atención a personas en situación de dependencia.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que se enmarca dentro del conjunto de medidas del Gobierno dirigidas a impulsar la recuperación económica y la creación de empleo, así como para encauzar el modelo económico español hacia un patrón de mayor sostenibilidad.

El nuevo Fondo, dotado con cinco mil millones de euros y que gestionará el Ministerio de Política Territorial, financiará inversiones de ejecución inmediata por parte de las Corporaciones Locales, prioritariamente proyectos de desarrollo sostenible en sus vertientes medioambiental y de apoyo a la innovación económica y social.

Otra de las principales novedades es la financiación de los gastos corrientes que ocasione la prestación de los servicios sociales de competencia municipal, principalmente en educación y atención a las personas en situación de dependencia. A este fin las Corporaciones Locales podrán destinar hasta un 20 por 100 del nuevo Fondo.

Una vez en vigor el Real Decreto Ley, las Corporaciones Locales tendrán hasta final de este año para presentar los proyectos que, al igual que con el vigente Fondo Estatal de Inversión Local, deberán ser de nueva planificación. De este modo, las obras podrán comenzar a ejecutarse a partir del 1 de enero de 2010. El criterio de distribución del Fondo entre los distintos entes locales será nuevamente el de la población.

El contenido del nuevo Fondo es el resultado de un amplio proceso de diálogo abierto por el Ministerio de Política Territorial con los distintos agentes políticos, económicos y sociales, en particular la Federación Española de Municipios y Provincias, los grupos parlamentarios y las organizaciones sindicales y empresariales, así como con el sector de la banca y las cajas de ahorros.

Tipos de proyectos

Los proyectos que se podrán financiar con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local se englobarán en las siguientes líneas:

  • Sostenibilidad económica: parques empresariales, científicos y tecnológicos; infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico; despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación, etcétera.
  • Sostenibilidad ambiental: ahorro y eficiencia energética y de recursos hídricos; accesibilidad y uso de energías renovables; movilidad urbana sostenible y refuerzo de medios de transporte menos contaminantes.
  • Sostenibilidad social: centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos, y gasto corriente destinado a servicios sociales, principalmente educación y atención a personas en situación de dependencia.

No obstante, los municipios con una población inferior a los dos mil habitantes gozarán de un mayor margen a la hora de determinar la tipología de proyectos, para facilitar el completo desarrollo del Fondo en las localidades más pequeñas.

Novedades del nuevo Fondo

El nuevo Fondo incorpora distintas mejoras con respecto al plan vigente. Así, en relación con el empleo, se mantiene la exigencia de que los nuevos contratos se realicen a trabajadores inscritos como demandantes de empleo, con la novedad de que se dará prioridad a los parados de larga duración (más de doce meses registrados).

Las actuaciones, que podrán ser presentadas tanto por los Ayuntamientos como por agrupaciones o mancomunidades de municipios, no podrán superar los cinco millones de euros. No podrán financiarse obras que hayan recibido ayudas de otras Administraciones, salvo aquellas que sean una segunda fase de proyectos apoyados por el fondo vigente.

El Real Decreto Ley aprobado hoy incluye también entre sus novedades la posibilidad de destinar hasta un 20 por 100 de los recursos al equipamiento de los edificios o instalaciones financiados con cargo al Fondo, que también cubrirá los contratos de redacción del proyecto y de dirección de las obras. De igual modo, se establece la posibilidad de adquisición de equipos y sistemas de información y telecomunicaciones, así como los programas necesarios para su funcionamiento. Además, un 0,2 por 100 del total del fondo se podrá destinar a gastos de gestión. También se ha establecido la reutilización de los carteles anunciadores de las obras del Fondo Estatal de Inversión Local.

Procedimiento

En cuanto a los mecanismos de gestión, se incrementa el importe de los anticipos que se transfieren a los Ayuntamientos una vez aprobados los proyectos, que alcanzarán el 85 por 100 de su coste total, en lugar del 70 por 100 que establece el Fondo actualmente vigente. El 15 por 100 restante se abonará una vez finalizadas las obras. Como con el Fondo actual, todos los trámites podrán realizarse por vía íntegramente telemática a través de Internet.

Para el seguimiento de la ejecución de los proyectos se crearán comisiones informativas en cada Comunidad Autónoma, con representantes del Gobierno, las organizaciones sindicales y empresariales, y las Corporaciones Locales. Estos organismos podrán también constituirse en el ámbito provincial.

Balance del Fondo de Inversión Local

El nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local da así continuidad al vigente Fondo Estatal de Inversión Local, dotado con ocho mil millones de euros y enmarcado dentro del Plan E del Gobierno para impulsar la economía y la creación de empleo.

Transcurrido menos de un año desde su puesta en marcha, los resultados de este Fondo han superado ampliamente las previsiones iniciales: hasta la fecha se han pagado 30.176 de los 30.772 proyectos autorizados, correspondientes a 7.944 Ayuntamientos. La cantidad transferida asciende a 5.238 millones de euros, una inversión que ha permitido mantener o incrementar la actividad económica de más de 14.000 empresas y ocupar a 421.732 personas.


Economía y Hacienda

MODIFICADA LA LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS PARA ADAPTARLA A LA NORMATIVA EUROPEA

  • Se revisan los requisitos de independencia de los auditores respecto de las entidades que auditan, se precisa el régimen de responsabilidad civil de los auditores de cuentas y se incorpora el principio de responsabilidad plena del auditor del grupo empresarial sobre los estados financieros consolidados.
  • Se refuerza el sistema de supervisión pública de la actividad de auditoría de cuentas mediante el fortalecimiento de las funciones del ICAC en materia de control de calidad de los auditores y cooperación internacional.
  • Se amplía el control sobre los auditores de entidades de gran dimensión

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988 y adapta su contenido a las exigencias previstas en la Directiva comunitaria sobre esta materia de 17 de mayo de 2006. La incorporación al ordenamiento español de las disposiciones dictadas en el ámbito de la Unión Europea reforzará la independencia de las firmas de auditoría respecto de las entidades auditadas y apuntalará el sistema público de supervisión y control de calidad, a la vez que clarificará el régimen de responsabilidades de los auditores en relación a los estados financieros de las empresas que auditen.

No obstante, los cambios en la Ley van más allá de lo estrictamente planteado por Bruselas. El Gobierno ha decidido aprovechar la obligada revisión de la norma sobre auditoría de cuentas y la experiencia acumulada en las dos décadas que ésta lleva en vigor para introducir también un conjunto de modificaciones técnicas en orden a mejorar su aplicación.

Obligación de independencia

Uno de los aspectos más relevantes del Proyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda es el fortalecimiento del principio de independencia del auditor. El nuevo texto establece la obligación del auditor o la firma de auditoría de promover a nivel interno medidas de salvaguarda para detectar, evaluar y, en su caso, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de las entidades a auditar a las que presta servicio.

Asimismo, se delimitan los supuestos de incompatibilidad en los que el auditor deberá abstenerse de actuar. En este sentido, la Ley revisa ciertas causas de incompatibilidad vigentes hasta ahora que pasan a vincularse al régimen general de salvaguardas (relaciones empresariales, participación en la contratación de altos directivos, servicios distintos de auditoría), y clarifica la aplicación de otras (participación financiera directa, servicios de valoración y abogacía, existencia de relaciones familiares con determinados cargos de la entidad auditada). Por otra parte, se define el concepto de red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría, de forma que, si las personas o entidades pertenecientes a esta red incurren en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley, harán incompatible la actuación del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría.

Otra de las modificaciones afecta al deber de rotación obligatoria para los equipos de auditoría, que se mantiene únicamente para el auditor firmante del informe y para el gerente. En este mismo ámbito, el Proyecto de Ley modifica los parámetros objetivos que dan origen a esta obligación y que se refieren al número de trabajadores, al activo total y a la cifra de negocios de la entidad auditada.

Régimen de responsabilidades

El Proyecto de Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros precisa, en línea con lo dispuesto en la Directiva europea, las obligaciones que debe observar el auditor del grupo empresarial respecto de los trabajos de auditoría realizados en las entidades que componen dicho grupo. Incorpora por primera vez, de forma expresa, al ordenamiento español el principio de responsabilidad plena del auditor de cuentas del grupo respecto a los estados financieros consolidados.

Una de las mayores preocupaciones del sector, la referente al régimen de responsabilidades de los auditores, queda delimitada con mucha mayor claridad en la nueva Ley. En este sentido, se sienta el principio de que sólo responderán por los daños que les sean directamente imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero. Además, únicamente podrá exigirse la responsabilidad solidaria del auditor cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños y perjuicios o quedase debidamente probada la concurrencia de responsabilidades sin que pueda determinarse el grado de intervención de cada agente causante del daño.

Mayor supervisión pública

El otro gran eje que sustenta la nueva Ley de Auditoría es el fortalecimiento del sistema público de supervisión de las sociedades de auditoría. En virtud del mismo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) tendrá las competencias de control de calidad de estas entidades, entre las que figuran la inspección y revisión periódica de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría, la evaluación de sus sistemas internos de control de calidad y la formulación de requerimientos de mejora. La reforma prevé, asimismo, la posibilidad de que este Instituto acuerde con terceros, incluidas las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las tareas relacionadas con la ejecución del control de calidad, aunque siempre bajo su permanente supervisión.

Asimismo, se regulará el acceso de auditores y sociedades de auditoría de Estados miembros y terceros países, de igual modo que el acceso por parte de las autoridades foráneas a los papeles de trabajo y a otros documentos referidos a los trabajos de auditoría realizados en relación con sociedades domiciliadas en España, pero cuyos valores se emitan en terceros países.

Entidades de gran dimensión

Por último, el Proyecto de Ley establece una serie de requisitos específicos y controles más estrictos para los auditores de las entidades de gran dimensión, considerando como tales a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; a las que se determinen por su importancia pública significativa; y, en todo caso, a las que superen al menos dos de los siguientes parámetros: tener más de mil trabajadores, presentar un volumen neto de la cifra de negocios superior a 57 millones de euros o disponer de unos activos totales mayores de 28,5 millones. Entre los controles específicos a los que obligará este régimen especial estará la realización de un informe anual de transparencia y la observación de determinados requisitos referidos a la estructura organizativa y a la dimensión de los auditores y sociedades de auditoría.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

  • Será un instrumento de planificación general para lograr un buen estado medioambiental de las regiones marinas españolas.
  • España delimitará Demarcaciones Marinas en las que se llevarán a cabo actuaciones para garantizar que las actividades en el mar no comprometan la conservación de los ecosistemas marinos.
  • Se creará formalmente la Red de Áreas Marinas Protegidas y se fijarán normas respecto a los vertidos desde buques y aeronaves al mar, la incineración en el mar y la colocación de materias sobre el fondo marino.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino sobre el Anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino, que será un marco general para la planificación del medio marino con el objetivo de lograr su buen estado medioambiental.

En ella, España delimitará una serie de Demarcaciones Marinas en las que se llevarán a cabo actuaciones específicas para garantizar que las actividades en el mar no comprometan la conservación de los ecosistemas marinos. Para ello se elaborará una estrategia marina para cada región o subregión marina que se establezca, con el fin de tener en cuenta las especificidades del medio marino español.

El Ministerio llevará a cabo una evaluación inicial del estado ambiental actual del impacto de las actividades humanas en el medio marino de cada demarcación, tras la que se realizará una propuesta de objetivos ambientales e indicadores asociados para el medio marino, con el objetivo de conseguir un buen estado ambiental. Ese buen estado implicará que las especies y hábitats estén protegidos, se prevenga la pérdida de la biodiversidad inducida por el hombre y los diversos componentes biológicos funcionen de manera adecuada.

Incorporación de una Directiva europea

La futura Ley incorporará la Directiva marco de la Unión Europea sobre estrategia marina, así como una serie de medidas de protección del medio marino reguladas por convenios internacionales. Las medidas se aplicarán a las aguas, al lecho marino y el subsuelo que se sitúan más allá de la línea base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden hasta el límite exterior de la zona en que cada Estado ejerce derechos jurisdiccionales.

Asimismo, establecerá normas en relación con los vertidos desde buques y aeronaves al mar, la incineración en el mar y la colocación de materias sobre el fondo marino que ya están reguladas en convenios internacionales, como el Convenio de Barcelona, el Convenio OSPAR y el Convenio de Londres.

Por otra parte, el anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino creará formalmente la Red de Áreas Marinas Protegidas, para asegurar la conservación y recuperación del patrimonio natural, y establecerá sus objetivos, los espacios naturales que la conforman y los mecanismos para su designación y gestión.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PESCA SOSTENIBLE

  • Se reforzará el principio de sostenibilidad de la pesca, el comercio responsable y la lucha contra la pesca ilegal y no reglamentada.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el Anteproyecto de Ley de Pesca Sostenible. Según el texto, la futura Ley, que reemplazará a la de Pesca Marítima actualmente en vigor, tiene como principales objetivos reforzar los principios de sostenibilidad de la pesca y el comercio responsables e incorporar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

La incorporación de medidas en el ordenamiento legal contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada responde a los compromisos comunitarios e internacionales adquiridos por España para luchar contra esta actividad que supone una grave amenaza para la biodiversidad marina.

En este contexto, el Anteproyecto incorpora medidas para prevenir, desalentar y eliminar este tipo de pesca. También integra nuevas medidas encaminadas a un mayor control de las importaciones y exportaciones de productos pesqueros y el decomiso de los productos pesqueros procedentes de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Asimismo, se refuerza el sistema de control e inspección pesquera y se modifica el régimen sancionador.

Nueva regulación de las zonas de protección pesquera

En relación con la protección y regeneración de los recursos marinos vivos, el Anteproyecto recoge una nueva regulación de las zonas de protección pesquera, en línea con las directrices de la Unión Europea, para alcanzar o mantener un buen estado medioambiental del medio marino comunitario.

De este modo, se amplían los supuestos en los que una determinada zona puede ser declarada como Reserva Marina, atendiendo a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, a la conservación de las diferentes especies marinas o a la recuperación de los ecosistemas.

Se trata de lograr un verdadero desarrollo sostenible que abarque no sólo a los recursos pesqueros sino a la totalidad de la biodiversidad. En este sentido, el texto contempla la posibilidad de que las Reservas Marinas puedan formar parte de la Red de Áreas Marinas Protegidas.


Trabajo e Inmigración

SUBVENCIONES PARA LOS PLANES INTEGRALES DE EMPLEO DE GALICIA Y DE EXTREMADURA

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de una subvención de veinticuatro millones de euros a la Comunidad Autónoma de Galicia y de otra subvención de veinte millones de euros a la Comunidad Autónoma de Extremadura para los Planes Integrales de Empleo en ambas Comunidades.

Los Planes Integrales de Empleo son un instrumento creado entre la Administración del Estado y la de determinadas Comunidades Autónomas con el objetivo de posibilitar mejoras sustanciales en términos de actividad y ocupación en los mercados de trabajo de esas comunidades y conseguir, a través de acciones y medidas de fomento de empleo, una reducción de los desfases que las separan de la media española. En la actualidad existen Planes Integrales de Empleo en las Comunidades de Extremadura, Castilla- La Mancha, Canarias y Galicia.

Galicia

La subvención a Galicia va destinada al desarrollo de su primer Plan Integral de Empleo.

La situación económica, social y laboral de Galicia justificó que en septiembre de 2005 se firmara un convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Xunta, para poner en marcha un Plan Integral de Empleo durante el periodo 2006-2009, seguido de un posterior convenio suscrito por ambas Administraciones en marzo de 2006, donde se detallan las medidas y acciones de fomento de empleo que el Ministerio financia a través del Servicio Público de Empleo Estatal y con cargo a su presupuesto.

Para el año 2009 la Ley de Presupuestos Generales del Estado estableció la aportación de veinticuatro millones de euros a la financiación del Plan, que se añaden a una cantidad similar aportada por la Comunidad Autónoma.

Acciones previstas

Las acciones y medidas de empleo a desarrollar son las siguientes:

  • Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados.
  • Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo.
  • Programas que combinan empleo y formación.
  • Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social.
  • Programas integrados o experimentales de empleo.
  • Iniciativas de desarrollo local.
  • Programas de promoción de actividad generadora de empleo.
  • Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional.
  • Programas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Extremadura

En este caso, la situación económica, social y laboral de Extremadura justificó la puesta en marcha de un II Plan Integral de Empleo durante el periodo 2009-2010, a través de un convenio de colaboración entre ambas Administraciones.

Para el año 2009 la Ley de Presupuestos Generales del Estado estableció la aportación de veinte millones de euros a la financiación de este II Plan, que se añaden a una cantidad similar aportada por la Comunidad Autónoma.

Según lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre ambas Administraciones, las aportaciones económicas de una y otra se destinarán a acciones integradas en itinerarios de inserción laboral a través de:

  • Programas para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados en tareas de utilidad social.
  • Programas que combinen empleo y formación y de formación profesional para el empleo con compromisos de contratación.
  • Programas que impulsen la actividad empresarial y el autoempleo.


Educación

LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES SE ORGANIZARÁN EN GRADOS Y MÁSTER, IGUAL QUE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

  • Los estudios superiores de música y danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales y diseño y artes plásticas se incorporan al Espacio Europeo de Educación Superior, junto a los universitarios y la Formación Profesional de Grado Superior.
  • Las escuelas de enseñanzas artísticas podrán ofrecer estudios de Máster y organizar, de acuerdo con las Universidades, estudios de Doctorado.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores que permite la plena y efectiva incorporación de estos estudios al Espacio Europeo de Educación Superior, que comparten con los estudios universitarios y la Formación Profesional de Grado Superior.

De esta manera, al igual que sucede con las enseñanzas universitarias, los alumnos que cursen enseñanzas artísticas superiores obtendrán el título de Graduado en Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas.

Además, el Real Decreto regula las enseñanzas artísticas en tres ciclos, de manera que las Escuelas Superiores podrán ofrecerán las enseñanzas de Grado, de Máster en enseñanzas artísticas (postgrado) y estudios de Doctorado (en colaboración con las Universidades), y establece las directrices para el diseño de los títulos correspondientes y, en su caso, el procedimiento para la verificación y acreditación de los mismos.

Por otra parte, la incorporación de las enseñanzas artísticas al Espacio Europeo de Educación Superior, tal y como prevé la Ley Orgánica de Educación, permite la incorporación al sistema de créditos ECTS, comunes para toda Europa, y la expedición del Suplemento Europeo al Título a fin de promover la movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio europeo de la enseñanza superior.

Para la elaboración del Real Decreto el Ministerio de Educación ha contado con la participación de las Comunidades Autónomas, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el Consejo de Universidades y los Ministerios de Política Territorial y de Presidencia.

Planes de estudio

Los planes de estudios de los Grados tendrán 240 créditos ECTS, que contendrán la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir : materias de formación básica de su ámbito, materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado y otras actividades formativas.

Por su parte, los planes de estudio de los Máster en enseñanzas artísticas tendrán entre 60 y 120 créditos, y tienen como finalidad la adquisición por parte del estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional o a la iniciación de tareas investigadoras.

Además, los Graduados en cualquiera de las enseñanzas artísticas superiores tendrán acceso a las enseñanzas universitarias de Máster y de Doctorado.

Suplemento Europeo al Título

El título de Graduado irá acompañado del Suplemento Europeo al Título, lo que facilitará la moviliadd y el intercambio entre estudiantes y trabajadores. Se trata del documento que acompaña a cada uno de los títulos de educación superior de carácter oficial con la información unificada, personalizada para cada titulado superior, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de titulación en el sistema nacional de educación superior.

Evaluación y acreditación de la oferta

Por último, el Real Decreto de Ordenación de las Enseñanzas Artísticas dispone que serán la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y los órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas las que establezcan las medidas necesarias para diferenciar la oferta de las enseñanzas artísticas superiores con las enseñanzas universitarias de ámbitos disciplinares coincidentes, de modo que no se establezcan otros títulos oficiales cuyas denominaciones, contenidos formativos o competencias profesionales sean coincidentes sustancialmente con los títulos de Grado en música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, diseño y artes plásticas, y de Máster en enseñanzas artísticas.


Sanidad y Política Social

MEJORADA LA REGULACIÓN DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS IMPLANTABLES ACTIVOS

  • Se trata de productos que cumplen dos características: estar destinados a implantarse en el cuerpo humano y actuar gracias a una fuente de energía como, por ejemplo, los marcapasos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para la regulación de los productos sanitarios implantables activos. Estos productos, objeto de una reglamentación específica tanto en la Unión Europea como en España, son aquellos productos sanitarios que cumplen dos características: la de estar destinados a implantarse en el cuerpo humano y la de actuar gracias a una fuente de energía.

Entre otros, son productos sanitarios implantables activos los marcapasos, los desfibriladores implantables, los sistemas implantables de infusión continua de fármacos o los estimuladores neuronales.

La nueva reglamentación aprobada hoy es fruto de la transposición de varias Directivas europeas, viene a completar la revisión llevada a cabo de la normativa sobre productos sanitarios y tiene los siguientes objetivos fundamentales:

  • Cumplir con la actual normativa europea mediante transposición de la Directiva comunitaria de 5 de septiembre de 2007.
  • Consolidar los textos anteriores mediante un único texto actualizado que facilite el cumplimiento de toda la reglamentación del sector.
  • Reducir las cargas administrativas para las empresas y los ciudadanos.
  • Facilitar la administración electrónica adecuando los procedimientos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios referidos a estos productos.

Principales novedades

El texto aprobado por el en Consejo de Ministros introduce distintas novedades relacionadas con la transposición de la citada directiva de 2007; entre ellas una mejora de las disposiciones aplicables a las investigaciones clínicas con este tipo de productos, de tal modo que el promotor de la investigación estará obligado a informar a la autoridad sobre los acontecimientos adversos, entre otras cosas.

Además, se potencia una mayor transparencia y cooperación entre las administraciones, mediante el impulso a las bases de datos europeas de productos sanitarios, con el propósito de mejorar el control del mercado.

En esta línea, el Real Decreto también introduce algunos aspectos de la normativa europea horizontal sobre la comercialización de los productos, basada en un Reglamento de 2008, en particular los relativos a las responsabilidades y obligaciones en materia de vigilancia y comercialización de productos por parte de los operadores económicos (fabricantes, distribuidores, etcétera) y los de refuerzo del control del comercio exterior.

Además, el texto se adapta a los contenidos de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios en lo referente a la prohibición de su venta telemá

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