En su decisión, los conjueces, nombrados por el Consejo para pronunciarse sobre la investigación sobre las cuentas del referendo, dejaron sin validez el proceso de recolección de firmas y formularon pliego de cargos contra los promotores de la consulta.
La Corte Constitucional, que actualmente está recogiendo pruebas para pronunciarse sobre la exequibilidad de la convocatoria, ya ha recibido información del Congreso y de la Registraduría sobre el proceso.
Una de las respuestas que ha recibido está la de la Imprenta Nacional, en la que precisa las fechas en las que se publicó en el Diario Oficial el decreto que convocó en diciembre del año pasado a las sesiones extras del Congreso.
La respuesta de la Imprenta Nacional llegó a la Corte el pasado 30 de octubre. Su contenido es analizado por el magistrado Sierra para establecer con precisión las fechas y las horas en las que salió publicado el decreto Decreto 4742 de 2008, con el cual el Gobierno convocó al Congreso a sesiones extras y, de esa forma, logró que se continuara la sesión en la que se debatió y se aprobó la iniciativa en la plenaria de Cámara.
En los documentos entregados a la Corte, la entidad oficial precisa que el material entregado por el Ministerio del Interior y la Presidencia para su publicación fue entregado "el 16 de diciembre del 2008 a las 19:45 horas (7:45 de la noche)". Dos horas después se inició el proceso de impresión del decreto y la publicación comenzó a circular "a las 16:44 horas (4:44 de la tarde) del día siguiente".
El senador Rodrigo Lara le pidió a la Corte que practicara esa prueba para demostrar, según él, que esa sesión habría sido ilegal, porque la plenaria se realizó pasada la medianoche del 16 de diciembre, varias horas antes de que se publicara el decreto.
Según Lara, la ley exige que el decreto estuviera publicado antes de las extras.
Según la Imprenta Nacional, el decreto quedó impreso en número 47205 del Diario Oficial. Esta prueba fue solicitada por la Corte el pasado 22 de octubre y el magistrado le pidió al Gerente de la Imprenta Nacional incluir en su respuesta copias de la totalidad de los documentos que envió el Gobierno con la solicitud de
publicación.
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