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Estatut: ¿hacia una crisis de estado?

viernes 27 de noviembre de 2009, 13:57h

La realidad no es discutible: en un ambiente de degradación política casi insoportable, España, todos nosotros, nos podemos ver abocados a una crisis política e institucional sin precedentes desde la aprobación de la Constitución de 1978. La impericia y la ausencia de responsabilidad del presidente del Gobierno y del líder de la oposición, por su falta de iniciativa y su incapacidad para estar a la altura de las circunstancias, nos pueden llevar a un callejón sin salida ante una decisión que condiciona el futuro colectivo de los españoles en una cuestión de especial trascendencia. Al parecer, solamente ahora, tras la publicación de una editorial colectiva por parte de los medios de comunicación de Cataluña, algunos se han percatado de la dimensión y profundidad de la crisis que tenemos ante nosotros como consecuencia de la posible sentencia del Tribunal Constitucional (T.C.) sobre el Estatut de Catalunya. El presidente Zapatero ha dicho que “leyó con interés” el texto publicado, y, el líder de la oposición guardó un silencio sepulcral aludiendo a sus manifestaciones anteriores ya conocidas. Sin embargo, todos nos percatamos de la gravedad de la situación planteada. Si los dos políticos con mayor responsabilidad institucional en nuestro sistema de gobierno parlamentario se limitan a lo dicho, quizá sería oportuno que fueran pensando en su propio relevo atendiendo a su impotencia política. El choque de legitimidades que se puede producir entre instituciones determinantes de nuestro ordenamiento constitucional provocaría un deterioro sin precedentes en el consenso social existente en torno a la Constitución de 1978 y un conflicto en la sociedad española que jamás imaginamos los que tuvimos algo que ver con el proceso de transición democrática.

            ¿Cómo hemos llegado hasta aquí? ¿Por qué se ha permitido por acción o por omisión el deterioro del máximo Tribunal? ¿Qué salidas tenemos?


1.      Se insiste por parte de muchos responsables políticos de que debemos respetar en Estado de Derecho y el sistema de toma de decisiones previsto en la Constitución. “Dejemos trabajar al Tribunal”, se insiste. Muy bien. De acuerdo. Pero cumplamos todos íntegramente lo dicho. Porque los primeros que han permitido el incumplimiento manifiesto de lo previsto en el artículo 159. 3 de la Constitución, que obliga a la renovación de los  doce miembros del T.C. “por terceras partes cada tres años”,  son lo que ahora se encogen de hombros y que debieron de tomar la iniciativa para cumplir lo previsto en el citado artículo 159 impulsando la negociación necesaria. Precisamente, la renovación a la que se refiere la Constitución no es caprichosa. Se trata de que la diferentes y alternativas corrientes doctrinales y mayorías parlamentarias se puedan ver reflejadas, que no representadas, en el T.C y en sus sentencias. El bloqueo impuesto por el PP a la renovación de los cuatro magistrados propuestos por el Senado y cuyo mandato expiró en 2007, desnaturaliza y vulnera la previsión constitucional. ¿Se cumple así el Estado de Derecho? ¿por qué no dimiten de inmediato esos cuatro magistrados? ¿por qué los dos partidos mayoritarios guardan silencio sobre la situación creada mientras se escandalizan y estremecen por el trámite en la elección de una senadora de Alicante cuyo derecho era indiscutible?

Lo cierto es que el Partido Popular decidió hace tiempo manipular y perpetuar una composición del T.C. que considera apropiada e influenciable para derribar el Estatut de Catalunya.

2.      El temor que tenemos muchos de los que participamos en el debate y votación del Estatut en su trámite parlamentario, se refiere al peligro de que nos encontremos con una sentencia “ideológica” contra el texto aprobado por las Cortes Generales y posteriormente plebiscitado. Dicha sentencia estaría determinada o condicionada por las convicciones de algunos magistrados del Tribunal nada proclives al sentido profundo que encierra el Título VIII de la Constitución y a su desarrollo. Llegados a este punto es preciso insistir en que los magistrados tienen que dejar en la “puerta del Tribunal” sus ideologías políticas, religiosas o convicciones sociales, para remitirse de forma estricta y única, a dictaminar sobre la congruencia y constitucionalidad de una norma. Siendo muy respetables tales convicciones, carecen de todo interés y eficacia para el ciudadano común y para pronunciarse sobre la viabilidad de una norma y para saber si se ajusta a lo deseado por la Constitución. Porque esa es la clave del debate. ¿El Estatut se ajusta a lo deseado por la Constitución y a la interpretación auténtica del legislador al elaborarlo? Porque como dijo Pedro Jover en el libro “La izquierda y la Constitución”, “la tutela de la Ley Fundamental no es una labor mecánica, que pueda desarrollarse de forma aséptica; en el mejor de los casos, el órgano encargado de realizar dicha tarea deberá interpretar tanto el precepto constitucional como el acto sometido a control; por lo que, en realidad, lo que se tutela no son los principios constitucionales, sino una determinada concepción o idea de dichos principios”. Nada más cierto.

3.      Por ultimo y desde la perspectiva citada. ¿No cabe en nuestra Constitución que el preámbulo del Estatut afirme que “El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación”? ¿Acaso se olvida que el artículo 1 del texto estatutario establece que “Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica?


Lo cierto es que el artículo 1 del Estatut despeja cualquier duda sobre la aceptación por parte de Cataluña del artículo 1.2 de la Constitución al determinar que “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. ¿Cuál es el problema? Espero que nadie se ampare en una doctrina superada hace tiempo que establecía una relación jurídica directa y mecánica entre el concepto de “nación” y los derechos de secesión, independencia o segregación política. Aquí estamos hablando de autogobierno.

Esperemos que tras treinta años de desarrollo autonómico, consenso y respeto a la voluntad de los ciudadanos, nadie intente trasladarnos a las pesadillas ya vividas durante los últimos doscientos años.        

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