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Por un asesinato de 1981

El etarra Zurutuza se libra por prescripción de delito

El etarra Zurutuza se libra por prescripción de delito

viernes 27 de noviembre de 2009, 18:44h
La Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento libre de la causa que instruía contra el etarra José Antonio Zurutuza por el asesinato, el 14 de abril de 1981, del Eejecutivo de Moulinex en Guipúzcoa José María Latiegui, al considerar que ha transcurrido el plazo de prescripción de 20 años contemplado en el Código Penal de 1973, vigente en el momento en que se produjeron los hechos.
Así consta en un auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal en el que admite, a petición de la defensa del etarra y en contra del criterio de la Fiscalía, la prescripción del delito de asesinato terrorista por el que Zurutuza podría haber sido condenado a entre 26 y 30 años de cárcel.

La resolución, que cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, se basa en el principio de que la prescripción de "un delito comienza a correr desde el día que se hubiese cometido" y sólo se interrumpe en el momento en el que "el procedimiento se dirige contra el culpable".

Extradición en 2005

   En este caso, Zurutuza fue procesado el 25 de octubre de 1982 aunque, a pesar de las gestiones realizadas por la Justicia española, Francia no acordó su extradición hasta el 22 de septiembre de 2005. En ese periodo, según la Fiscalía, la Audiencia Nacional solicitó la práctica de varias diligencias relacionadas con Zurutuza (1986), recibió una comunicación de Interpol París sobre su posible detención (1995) y dictó un auto de prisión y otro de modificación del procesamiento (1995).

   Sin embargo, las magistradas Teresa Palacios y Carmen Paloma González defienden que "ninguno de los referidos escritos tiene el efecto interruptivo alegado" porque las diligencias solicitadas a Francia se referían a otro procesado (el también etarra Primitivo Alfonso Portilla Martínez) y no consta que Zurutuza fuera detenido en el año 2002.

   Para la mayoría del tribunal, ninguna de las resoluciones adoptadas ofrecen "un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la incentivación y la parálisis".

Voto particular

   No es ésta, sin embargo, la opinión del juez Gómez Bermúdez, que sostiene en su voto particular que el auto de prisión dictado en 1995 demuestra que la Audiencia Nacional no tenía "voluntad de renuncia a la persecución y castigo del delito".

   Además, destaca que la mayoría de la Sala obvia una providencia dictada en 1987 en la que se ordenaba el archivo provisional de la causa, por lo que la prescripción debería empezar a contar, a su juicio, desde ese momento, por lo que no habría alcanzado el máximo de 20 años.

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