Allí estarían el Presidente (a) de la República, como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; diputados (as) a la Asamblea Nacional; Magistrados (as) del Tribunal supremo de Justicia, el o la Fiscal General de la República, Contralor (a) General de la República, Defensor (a) del Pueblo, Defensor Pública o Defensora Pública General, Rectores (as) del Consejo Nacional Electoral, Vicepresidente (a) Ejecutivo (a), Ministros (as), Procurador (a) General de la república, Jefe (a) de gobierno del Distrito Capital y presidente (a), directores (as) del Banco Central de Venezuela.
Mientras que en el artículo 9 se establece el monto equivalente a diez salarios mínimos como límite máximo de emolumentos de los siguientes funcionarios (a) del Poder Público Nacional:
Viceministros (as), Superintendentes (as), Jefes (as) de Oficinas Nacionales, Secretario (a) General del Gobierno del Distrito Capital, secretario (a), subsecretario (a) de la Asamblea nacional, Director (a) Ejecutivo (a) de la Magistratura, el o la Vicefiscal General de la República, Subcontralor (a) General de la República, Director (a) Ejecutivo (a) de la Defensoría del Pueblo, secretario (a) ejecutivo (a) del Consejo Moral Republicano, Viceprocurador (a) General de la República, Director (a) General de la Defensoría Pública, presidentes (as) e integrantes de las Juntas Directivas o cargos equivalente de institutos autónomos, institutos públicos, empresas del Estado y cualesquiera otra persona jurídica de carácter público o privado en que el Estado tenga participación o que se encuentre funcionalmente descentralizada o desconcentradas y Rectores (as) de Universidades Públicas o Autónomas.
Asimismo en el artículo 10 se establece el monto equivalente a diez salarios mínimos como máximo de emolumentos mensuales de los gobernadores y gobernadoras de los estados.
En los artículos 11 y 12 se establece el monto equivalente a ocho salarios mínimos como máximo de emolumentos mensuales para los legisladores (as) de los estados, contralores (as) de los estados, procuradores (as) de los estados, alcaldes (as) de los Municipios y Distritos Metropolitanos.
En el artículo 13 se establece como monto equivalente a seis salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de los concejales y concejalas de los Municipios, contralores (as) de los Municipios y Síndicos (as) Procuradores (as). Finalmente en el artículo 14 se establece el monto equivalente a cuatro salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales para los y las integrantes de las Juntas Parroquiales.