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Teleamazonas y la ley

Teleamazonas y la ley

miércoles 06 de enero de 2010, 18:16h

El Presidente insiste que puntualicemos la ilegalidad, ilegitimidad e inconstitucionalidad del cierre de Teleamazonas. Aunque debería tener abogados a quien preguntar, recordamos que la Constitución en su Artículo 76, numeral 3, dispone  que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto que no esté  tipificado expresamente en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza.

El Artículo 71  de la Ley de Radifusión y Televisión sólo establece  sanciones, pero no tipifica las infracciones. Las tipicidades, esto es, las conductas sujetas a una sanción, sólo constan en el reglamento, por lo que al no estar previstas en la ley, violan la norma constitucional. Tampoco existen sanciones con efecto inmediato.

Se violó el Artículo 173 de la Constitución que dice: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función  Judicial”.
 
Existe también la apelación ante el Conatel. Varias normas constitucionales (Artículo 76, numeral 7, letra m, 173 y 75), ratifican nuestra óptica.

Finalmente, el Artículo 426 de la Constitución dispone que los derechos consagrados en la Carta Magna sean de inmediato cumplimiento y aplicación y el  424  dice que la Constitución prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.

Desde la propia óptica de Alianza PAIS se pueden revisar las declaraciones de los asambleístas Cordero, Mauro Andino y para mayor conocimiento y profundidad la página Paularomo.blogspot.com. Más, ¿dónde?

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