www.diariocritico.com
Avatar

Avatar

martes 12 de enero de 2010, 17:07h

La decisión final respecto de la creación del Fondo del Bicentenario y del “despido” del Presidente del Banco Central, la tendrá el Congreso de la Nación o  la Justicia.

 Y así debe ser. Porque la Constitución Nacional establece que es el Congreso el responsable final del funcionamiento del Banco Central y porque la Ley que regula las actividades de dicha entidad indica que el único que puede autorizar al Presidente del Banco Central a apartarse de lo establecido, y dentro de ciertos límites,  por ese mismo estatuto, es el Congreso.

 Esto surge de la lectura simple y llana de la letra de dichas normas. Todo lo demás, es otro mamarracho institucional de proporciones, a los que nos tienen acostumbrados los Kirchner y toda su corte de empleados, adulones, y cortesanos,  comprados y/o apretados.

Dicho y aclarado esto, quiero ir al “espíritu” de la independencia del Banco Central respecto del Poder Ejecutivo y su dependencia última del Congreso.

La autarquía del Banco Central, no es un capricho de la derecha oligarca, ni un preciosismo técnico. Rige en los principales países del mundo desarrollado y también en los emergentes exitosos. Esto no significa que el Presidente del Banco Central es un “enemigo” del Presidente/a de la Nación. O que tiene más poder que él. Ni que debe instrumentar una política diferente a la del Gobierno.

Al contrario, los Presidentes y Ministros de Economía se reúnen y consultan con los Presidentes de Bancos Centrales sus políticas y sus acciones. En algunos casos, dependiendo de la coincidencia de los períodos de mandato respectivos, es el propio Poder Ejecutivo de turno, el que los nombra, con acuerdo del Senado. Tal fue el caso, dicho sea de paso, de Martín Redrado, nombrado por Néstor Kirchner, en su primer mandato.

Pero como el Banco Central es el custodio de la calidad del bien público económico más importante, la moneda de curso legal, y como el Poder Ejecutivo puede verse “tentado” de recurrir al Banco Central para pedirle que emita dinero para financiar su gasto, la ley le exige al Presidente del Banco Central que, entre hacer lo que le pida el Poder Ejecutivo, o hacer lo que le obliga la Carta Orgánica, siempre tiene que hacer lo que le obliga la Carta Orgánica que es, en el caso argentino,  “defender el valor de la moneda”.

Es decir, evitar que la inflación desborde. Y como la inflación es, al final del día, un impuesto (de los peores, porque lo pagan los sectores de ingresos en pesos que no pueden eludirlo fácilmente), el custodio final y quien, eventualmente, puede permitirle al Presidente del Banco Central desviarse, transitoriamente, de este mandato exclusivo, es el Congreso, en dónde están, precisamente, los representantes del pueblo, que fijan los impuestos.

En otras palabras. La independencia del Banco Central significa ponerle un límite explícito al financiamiento del gasto público con emisión monetaria o activos del Banco Central (que son comprados con emisión o deuda de corto plazo). Todo lo demás es accesorio. Es más, en algunos países, el resto de las funciones que conserva el Banco Central de la República Argentina, vinculadas con el sistema financiero, pertenecen a otra u otras entidades públicas.
Y de esto se trata toda la discusión de hoy.

El gobierno necesita, entre pesos y dólares, para seguir con su populismo, comprar voluntades políticas, pagar gasto corriente y deuda que vence, algún número entre 12000 y 20000 millones de dólares, dependiendo de los supuestos que se hagan sobre la evolución del gasto, los ingresos y los subsidios a las tarifas públicas en el 2010.

 Como no tiene ese dinero, y es difícil que consiga crédito a tasas razonables por ese importe, le ordenó al Banco Central que separe unos 18000 millones de dólares de “reservas excedentes”. Una definición arbitraria y más virtual que un “Avatar” y que, por ahora, arme un “fondito” de 6500 millones de dólares para pagar deuda externa que vence este año. Y el Presidente del Banco Central respondió “que me lo ordene explícitamente el Congreso” que es lo que le exige la Carta Orgánica.

¿Por qué las “reservas excedentes” son virtuales?. Porque ni técnica, ni legalmente existe tal cosa. Los únicos “excedentes” que tiene el Banco Central son sus utilidades y, en todo caso su patrimonio neto si éste supera algún valor razonable. Las reservas internacionales son activos que respaldan sus pasivos. Sean éstos la Base Monetaria (circulante en poder del público, más los depósitos de los Bancos Comerciales en cuenta corriente en pesos en el Banco Central, más el efectivo en entidades financieras). Sean Letras del Banco Central en poder de diversos acreedores (Lebacs, Nobacs), sean otros pasivos.

 Por supuesto que, dado que  la Argentina no está "en convertibilidad",  podría respaldar esos pasivos con otro tipo de activos, que no sean dólares u otras divisas externas. Pero, la misma Carta Orgánica obliga a los funcionarios del Banco Central a invertir sus reservas en instrumentos de inmediata liquidez y solvencia.

 Definición que no incluye, obviamente, un Bono del Gobierno argentino a diez años no negociable. Es por ello que no existe tal cosa como “reservas excedentes”. (Como ya aclaré en una nota anterior, si existieran y fueran transferidas al Tesoro, como pide el DNU bajo discusión, serían un buen botín para los acreedores de la Argentina que podrían embargar dichas reservas).

 Y es por ello que, de instrumentarse el decreto, las autoridades del Banco Central estarían violando la Carta Orgánica.

Dicho sea de paso, el Presidente del Banco Central puede ser removido por el Poder Ejecutivo, si se prueba “mal desempeño”. Pero, que se sepa, el único mal desempeño que ha tenido el actual directorio del Banco Central es que la tasa de inflación de la Argentina triplica o cuadriplica la internacional.  Pero sucede que, como el gobierno miente en las cifras  de evolución de los precios, paradójicamente, no puede usar este argumento para echar a Redrado, dado que estaría reconociendo que la tasa de inflación es superior a la que mide el INDEC.

En síntesis, lo que establecen la Constitución Nacional y la Carta Orgánica del Banco Central no es que Cristina no pueda gobernar, como sostiene su esposo y otros miembros del gobierno.
Lo que indican las leyes es que no pueda gobernar, violando el funcionamiento de la República y estafando a los tenedores de pesos.

De eso se trata, precisamente, la seguridad jurídica que ella y su gobierno tanto defienden.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios