Las obras cinematográficas y audiovisuales serán calificadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o, en su caso, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, por grupos de edad, según la siguiente clasificación: "Especialmente recomendada para la infancia"; "Apta para todos los públicos"; "No recomendada para menores de siete años"; "No recomendada para menores de doce años"; "No recomendada para menores de dieciséis años"; "No recomendada para menores de dieciocho años" y "Película X".
Además, la publicidad de todo filme, con independencia del medio o soporte empleado, deberá incluir obligatoriamente su calificación de forma que resulte claramente perceptible para el público.
En cuanto a la regulación general de las ayudas para la amortización de largometrajes, además de los actuales criterios objetivos de carácter automático (es decir, la taquilla que han hecho en las salas de exhibición), a partir de ahora se tendrá en cuenta la acogida de la película por los espectadores a través de otros medios de difusión, como Internet o DVD.
También se elimina la obligación de la inscripción en el Registro de Empresas del ICAA a los solicitantes de ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías y de las ayudas a la conservación.