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Por ser una “monstruosidad jurídica”

Lopera recurre el auto que nombra administradores judiciales

Lopera recurre el auto que nombra administradores judiciales

viernes 13 de agosto de 2010, 09:57h

La defensa del ex presidente del Real Betis Balompié, Manuel Ruiz de Lopera, ha presentado un recurso de reforma y subsidiario de apelación en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla contra el auto emitido el pasado día 3 de agosto por la magistrada de dicho juzgado, Mercedes Alaya Rodríguez, que designaba para el club verdiblanco una "administración judicial tricéfala", constituida por Juan Manuel Gómez Porrúa, Rafael Gordillo y Luis Carlos Ruiz de Huidobro, al entender que éste constituye "una monstruosidad jurídica".

   En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Lopera considera que dicho auto "demuestra palmariamente los desastrosos efectos producidos" por el que ordenaba la suspensión de la venta de las acciones de Farusa a Bitton Sport, dictado el 16 de julio, y "altera de manera grave el funcionamiento normal del Real Betis en un momento especialmente delicado del ciclo anual de su actividad".

   Igualmente, califica de "pura, simple y llana invención" la presunta situación de abuso de poder que estaría protagonizando el ex presidente bético y que la juez Alaya habría querido detener nombrando a tres administradores judiciales. "Esos abusos pertenecen al mundo de la ficción", afirma el recurso, que argumenta que Lopera no está imputado por "ningún hecho datado con posterioridad a 1999", por lo que, "si quien dirige la instrucción realmente estimara que mi representado, aun indiciariamente, sigue abusando de la víctima a día de hoy, habría y debía haber incluido tal hecho en su imputación", mientras que "ni siquiera se le ha denunciado por nada semejante".

   Asimismo, considera el abogado de Lopera que éste no puede estar protagonizando un abuso de poder después de haber vendido el paquete accionarial de Farusa a Bitton Sport, una venta que, lejos de ser "otra maniobra", como la calificaba la juez Alaya en su auto de 16 de julio, es real, como lo demostraría el resultado de una investigación policial encargada supuestamente por la mencionada magistrada a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que habría llegado a esa conclusión, luego "el abuso es imposible".

   "La presente causa penal no es un fin en sí misma, sino un mero instrumento para alterar el ejercicio del poder en el seno del Real Betis", afirma el recurso, que sostiene que "en los dos años y medio que lleva abierta la causa ni un solo accionista ha formulado denuncia alguna contra Lopera porque nadie quiere exponer su patrimonio a las graves consecuencias derivadas de la formulación de una denuncia falsa".

   La defensa de Lopera considera además que el ex presidente bético es la única "víctima" de este procedimiento, al estar viendo "comprometido más de 70 millones de euros de su patrimonio" por la actuación del Juzgado de Instrucción número 6, que "no pretende preservar el interés social del Real Betis, sino privar ilegítimamente al paquete mayoritario de acciones de sus derechos".

EJERCICIO DE "CONTORSIONISMO JURÍDICO"

   El nombramiento de tres administradores judiciales es calificado por la representación del ex presidente bético como "un nuevo ejercicio de contorsionismo jurídico", una "aberración jurídica" que deriva en "un verdadero monstruo jurídico-procesal, que sólo se explica por la utilización desviada del proceso y de las facultades del juez de instrucción al servicio de unos fines ajenos a los que le son propios".

   El recurso critica que el auto obligue a los administradores judiciales a rendir cuenta de sus actuaciones cada mes ante el Juzgado, excluyendo al "titular de los bienes administrados", que debería ser "el verdadero receptor de esa rendición de cuentas", y de quien se ignoran con esta medida "sus derechos, controles, facultades y garantías", cuando "corresponde a quien es administrador de un bien ajeno gestionarlo diligentemente, en interés de quien es titular".

   Además, rechaza el nombramiento del ex futbolista bético Rafael Gordillo como administrador judicial, que sería "objetivamente inidóneo" para desempeñar ese cargo por "la manifiesta enemistad" que asegura mantener con Lopera y "su vinculación con las asociaciones acusadoras y sus miembros más relevantes".          

EL NOMBRAMIENTO DE TRES ADMINISTRADORES, "INEXPLICABLE"

   El recurso considera que si el objetivo que perseguía la juez con el nombramiento de tres administradores concursales era lograr "el normal desenvolvimiento de la sociedad deportiva y evitar las disfunciones propias que podrían derivarse de que el paquete mayoritario de acciones estuviera vacío de contenido", debería haber acordado "la administración judicial de la entidad deportiva en lugar de la de un paquete de sus acciones".

   De esa manera, argumenta el recurso, "cada socio hubiera mantenido el porcentaje de capital que le corresponde y ejercitado los derechos que le asisten, lo que puede hacer como estime conveniente, incluso ni ejercitándolos, y será a través de la Administración judicial como se controle si las actuaciones que lleve a cabo la sociedad se ajustan o no a derecho y si pueden llevarse a efecto o no".  

   También considera "inexplicable" que se hayan nombrado tres administradores judiciales, cuando "el ejercicio de los derechos del socio, entre ellos, el de asistencia y voto en las Juntas generales, sólo puede hacerlo una sola persona por el conjunto del paquete accionarial que el socio titule", y que tengan que rendir cuentas de sus actuaciones cada mes, preguntándose si "todos los meses va a haber Junta general o impugnaciones judiciales de acuerdos, que hayan de ser objeto de tal rendición".

   Por todo ello, la representación jurídica de Lopera implora a la juez que reconsidere las decisiones adoptadas en el auto de 3 de agosto y repare en la "gravedad de las consecuencias que de confirmarse la resolución puedan derivarse y la cuantía económica de los daños que pudiera producir", solicitando así que "deje sin efecto" el auto recurrido o, en caso contrario, "subsidiariamente proceda a suspender la efectividad de la medida cautelar adoptada hasta tanto alcance firmeza".

 

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