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Aprobada la Ley de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de CyL

martes 05 de octubre de 2010, 14:10h
El Pleno de las Cortes ha aprobado la Ley de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León con la que se pretende dotar a este colectivo de una organización adecuada que defienda los intereses de los profesionales que lo integren y, al mismo tiempo, sirva eficazmente a los intereses generales de la sociedad castellanoleonesa.

En este sentido, el consejero de Interior y Justicia, Alfonso Fernández Mañueco, ha defendido la oportunidad de esta nueva norma legislatura que, además de cumplir todos los requisitos pertinentes, contempla la creación de un colegio profesional para una profesión de "evidente interés público" por estar dedicada a la protección de la salud.

Fernández Mañueco, que ha expresado su agradecimiento y felicitación  a la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León (Aptocyl) por su iniciativa, signo del "vigor" de las personas de esta comunidad autónoma,  ha abogado por actuar con la "mayor diligencia" en las acciones necesarias para la constitución de este nuevo órgano colegiado que, según ha reconocido, redundará en  beneficio de las personas y de la sociedad castellanoleonesa, informa ep.

"Todos los pasos han sido rápidos y efectivos", ha explicado el consejero, que ha felicitado a la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León por su buena disposición y ha aprovechado la ocasión también para trasladar el compromiso de la Junta con los profesionales y con los colegios profesionales en el objetivo común de ofrecer una mayor protección de los intereses de los ciudadanos.

Según establece el nuevo texto legislativo, podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León los diplomados en Terapia Ocupacional o las personas que tengan el título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, siempre que ese título haya sido homologado o declarado equivalente al de diplomado en Terapia Ocupacional a través del procedimiento reglamentariamente establecido.

Otro de los requisitos para integrarse en el citado colegio profesional es estar en posesión de un título de grado que faculte para el ejercicio de la profesión regulada de terapeuta ocupacional. En el caso de titulaciones extranjeras, habrán de ser homologadas o declaradas equivalentes por la autoridad competente.

Esta ley precisa no obstante que este requisito no será necesario respecto de los ciudadanos a los que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en función de las disposiciones del Derecho Comunitario y de la normativa de transposición de las mismas.

La exposición de motivos de la nueva ley contempla la terapia ocupacional como una profesión sanitaria titulada y regulada de nivel diplomado y establece que sus funciones son las de la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones.

Para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional en la comunidad autónoma castellanoleonesa será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León.

La anécdota de la jornada ha ocurrido en el turno de votación, ya que los grupos dieron el visto bueno a la nueva ley antes de explicar en la tribuna el sentido afirmativo de su voto.
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