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La banca podrá publicitarse sin la supervisión previa del Banco de España

La banca podrá publicitarse sin la supervisión previa del Banco de España

miércoles 13 de octubre de 2010, 13:08h
Las entidades financieras podrán elaborar sus campañas publicitarias siguiendo una serie de criterios elaborados por el Banco de España sin necesidad de una autorización previa por parte del mismo.
El organismo supervisor, encargado hasta ahora de autorizar las campañas comerciales de los bancos, ha publicado una nueva circular en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que deroga este régimen de control previo.

El nuevo sistema incluye unos requisitos básicos para elaborar la publicidad y permite corregir a posteriori las conductas inadecuadas.

La nueva norma, que entrará en vigor el 11 de diciembre, también contempla que los bancos se adhieran a algún organismo de autorregulación y que anoten toda la documentación de cada campaña publicitaria en un registro a disposición del Banco de España.

Sin embargo, asociaciones de consumidores como Facua consideran esta medida un "paso atrás" porque deben aumentarse los controles previos en lugar de eliminarlos.

Según explica un portavoz de la organización, con las denominadas 'claúsulas suelo' se ha demostrado que las entidades ocultan información.

Prohibido confundir al cliente

Si la publicidad hace referencia a algún folleto o web de la entidad, esta no puede inducir a error al cliente porque toda la información debe aparecer de forma clara en el soporte publicitario.

Asimismo, la publicidad deberá evitar cualquier tipo de mención que induzca a creer que un depósito de inversión está garantizado, salvo que lo esté, y las aclaraciones o advertencias sobre riesgos, limitaciones o costes de los productos bancarios deberán tener un tamaño, formato, posición y relevancia apropiados.

La inclusión en la publicidad de adjetivos superlativos o diminutivos que indiquen liderazgo del anunciante deberá poder acreditarse cuando se trate de publicidad comparativa, "y ponderarse con cautela en los demás casos".

La nueva circular también pone fin a un régimen singular, tanto en relación con los países del entorno como por su parcialidad desde el punto de vista de la oferta de productos y servicios financieros, puesto que hasta ahora tan sólo afectaba a las operaciones bancarias, pero no a las operaciones de inversión en los mercados de valores o a las operaciones de seguro.
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