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Canarias: alerta de crisis en la industria del tabaco

sábado 30 de octubre de 2010, 18:11h

Una economía diversificada como es la española, que se desenvuelve además en un marco aún más complejo por la estructura territorial del Estado y su valiosa arquitectura autonómica, a la que tanta parte debe el éxito de nuestra internacionalmente admirada transición política, exige especial cuidado a la hora de tomar decisiones que pueden tener hondas consecuencias y sobre todo, en tiempos de tan profunda crisis económica como la que vivimos, con lo que ello supone lo mismo para empresarios que para trabajadores. En estas circunstancias, como advertía la vieja, conocida y afortunada expresión, conviene hacer los experimentos con gaseosa. Traigo esta advertencia a cuenta de que, en mi modesta opinión, la modificación, ya aprobada por el Congreso y pendiente del Senado, de la Ley 28/2005 de Prevención del Tabaquismo, se podría traducir en un golpe mortal para el sector de productos de tabaco en un territorio, el de Canarias, en el que ese sector tiene incuestionable importancia económica e histórica.

Sucede que, como en Canarias no hay una red oficial de expendedurías, se produciría la prohibición total de la promoción y comunicación de los productos de tabaco, y ello en un archipiélago en el que el sector de productos del tabaco tiene una innegable importancia no sólo económica, sino también histórica, y probablemente se estaría condenando a ese sector a una trayectoria hacia la progresiva desaparición, sin que de ella se dedujera, porque sobran en el mundo productores de tabaco, beneficio alguno para la salud. Así de inquietante y llamativo me parece el dislate, que viene de una enmienda del grupo parlamentario Esquerra Republicana–IU–Iniciativa per Catalunya Verds, que alega que “la posibilidad de venta de tabaco en tiendas diferentes a las expendedurías oficiales no debe dar lugar a una flexibilización en la prohibición de la publicidad o promoción del tabaco”, lo que dicho en abstracto, pudiera parecer razonable, pero que choca con las exigencias de la realidad y de la equidad.  

Realmente la citada enmienda es sólo en una grave discriminación del territorio canario, mediante el cambio de la disposición adicional cuarta que, con buen sentido, introducía una excepción relativa a la libertad comercial en Canarias al hacer la prevención de que “lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de las peculiaridades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias respecto de la libertad comercial de los productos del tabaco en los establecimientos comerciales situados en el archipiélago canario, sin que esta excepción suponga limitación en la aplicación de las demás prescripciones contenidas en esta Ley, en especial lo previsto en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 5, y en todo caso, las destinadas a la protección de menores”. Ahora, al añadirse lo previsto en el artículo 9, se distorsiona gravemente el sentido de la norma, ya que dicho articulo 9 dice, entre otras cosas “que sólo se pueden hacer promociones en las expendedurías del Estado”. En la realidad esto supondría que en Canarias no se podría hacer ningún tipo de comunicación al consumidor por el hecho de no tener un régimen como el peninsular, donde existen expendedurías oficiales del Estado (los llamados estancos). Conviene recordar el dato de que la industria del tabaco invierte en Canarias de manera directa, en la industria complementaria, más de 15 Millones de Euros.

Y es aún más absurdo cuando, a poco que se reflexione con prudencia, existen fórmulas perfectamente respetuosas con los objetivos de salud y medioambientales, y con las que se evitaría producir este impacto negativo en el empleo ni generar una situación discriminatoria con el resto de España. La más obvia y que el sentido común aconseja es la de dejar la disposición adicional 4ª como estaba antes de tan discriminatoria reforma. Pero es que incluso con mayor exigencia, siempre en un marco razonable, se podría delegar en el Gobierno Canario la responsabilidad de establecer el tipo de establecimientos que pueden asimilarse a las expendedurías en la península. Sería suficiente con añadir al final del último párrafo de la disposición adicional cuarta una asignación normativa expresa para el Gobierno autónomo de Canarias, dejando en el siguiente tenor la citada disposición adicional cuarta: Régimen especial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de las peculiaridades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sin que esta excepción suponga limitación en la aplicación de las demás prescripciones contenidas en esta Ley, en especial lo previsto en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 5, y en todo caso, las destinadas a la protección de menores. En este sentido, y haciendo referencia al artículo 9, el Gobierno de Canarias deberá definir las condiciones para que un punto de venta del Archipiélago se asimile a las expendedurías del Estado.

Se habrían salvado así todos los objetivos de salud pública y prevención del tabaquismo y se habría evitado un serio e irreparable daño económico a una industria que tiene peso significativo en la economía de Canarias. Quede claro que con las reflexiones anteriores en modo alguno pretendo hacer apología alguna de un hábito, el de fumar, extendido por todo el mundo y que puede tener en efecto connotaciones delicadas para la salud, no más, desde luego, que cualquier otro exceso, por ejemplo, el exceso en el consumo de alcohol, y a nadie en sus cabales –aunque a saber algunos políticos de la triste hora política actual de España– se le ocurriría empezar por ello a cerrar viñedos o establecer prohibiciones a la producción y venta de vinos. Otra cosa es el razonable control de los espacios públicos, que ya se hace muy bien en España, por ejemplo en los aeropuertos, para evitar que se trasladen a los no fumadores los posibles efectos nocivos de la práctica de fumar.
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