www.diariocritico.com
Enésimo revés judicial del abogado Mazón en su particular  activismo laicista

Enésimo revés judicial del abogado Mazón en su particular activismo laicista

jueves 11 de noviembre de 2010, 19:50h

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Murcia, José Miñarro, ha desestimado el recurso interpuesto por el abogado José Luis Mazón y la letrada Encarnación Martínez, contra la celebración de las fiestas en honor del patrón de los abogados, San Raimundo Peñafort, así como contra la Santa Misa en memoria de los abogados murcianos fallecidos.

   En concreto, el juez ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por los dos abogados contra la desestimación tácita del recurso de alzada formulada contra el acto del Colegio de Abogados de Murcia por el que se dispone la celebración de las fiestas del patrón y de la misa en 2010, por considerar que los actos recurridos "son conformes a derecho y, en consecuencia, no vulnera los derechos constitucionales".

   Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los dos abogados alegaron violación del derecho fundamental a la libertad religiosa en su vertiente de derecho a la aconfesionalidad del Estado, recogido en el artículo 16.3 de la Constitución Española, así como en su vertiente subjetiva en cuanto se obliga a todos los colegiados a reconocer como patrono a San Raimundo Peñafort.

   Además, alegaron "vulneración del derecho al honor recogido en el artículo 18.1 de la Constitución, al poner a un tirano de patrón de la Abogacía", así como por vulneración del derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución. En este sentido, la demanda terminó solicitando que "se declare nulo y sin efecto las referencias a la invocación al referido patrón y a la celebración de la misa a instancias del Colegio de Abogados".

   Las partes codemandadas y el Ministerio Fiscal se opusieron a la demanda y solicitaron su inadmisión por tratarse las fiestas patronales de un acto privado del Colegio y por carecer necesariamente para todos los colegiados, de connotaciones religiosas tanto el tradicional patronazgo como la celebración de la misa.

CONTENIDO DE LA DEMANDA

   En la demanda, los dos abogados recurrentes defienden que "estamos en un Estado laico y aconfesional, y los Colegios de Abogados son corporaciones de derecho público y no entidades privadas". Asimismo, expresan que los símbolos o emblemas religiosos "son cachivaches para la vida privada de cada cual, para la mesa particular de los que comparten tales creencias".

   De la misma forma, señalan que los espacios públicos "entre ellos el Colegio de Abogados, por su disposición constitucional y de la jurisprudencia europea, han de estar limpios y libres de tales impurezas o servidumbres, reliquias de un pasado totalitario y negador de derechos democráticos. Ni crucifijos, ni patronazgos, ni misas, ni nada parecido en las corporaciones públicas".

   "Igual que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha obligado a retirar los crucifijos de las clases, el Colegio de Abogados debe retirar la referencia al patronazgo de Raimundo de Peñafort, un conocido miembro destacado de la Iglesia católica que nunca fue abogado, e item lo mismo debe decirse de hacer con la Santa Misa del programa de fiestas", según la demanda.

   Además, manifiestan que Peñafort "era un inquisidor, autor de un manual para inquisidores", por lo que reflexionan que "un inquisidor como patrón de hombres y mujeres de leyes es una infamia y un deshonor en toda regla".

   "Peñafort, en cuanto a inquisidor, puede ser considerado un malhechor o facineroso por más que los pillastres que mandaban en su tiempo lo tuvieran por muy respetable", continúan, y precisan que "mejor sería poner de patrón a Jaime Alfonso el Barbudo, el famoso bandolero murciano del siglo XIX y más cerca estaría que a Raimundo Peñafort, al menos al Barbudo, se le conocen actos de justicia privada".

OBSTÁCULOS FORMALES

   El juez se enfrentó a una serie de obstáculos formales, en primer lugar, porque los dos abogados recurrentes instaba al juzgador que por turno se encargara del caso que se abstuviera en el caso de ser miembro de la Iglesia católica.

   El juez desestimó esta posibilidad por considerar que, desde una perspectiva democrática, dicha causa de abstención recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial "no se refiere a las creencias o formas de entender la vida del juzgador concreto, dado que la función de juzgar no puede ser exigible desde un pensamiento único propio de regímenes dictatoriales".

   Además, el juez indica que "el hecho de que el juzgador fuera católico "no significa que fuera enemigo de los no católicos". Además, el juez indica que esta petición "entra en contradicción y viola lo dispuesto en la Constitución, que indica que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias".

   En segundo lugar, el juez también desestimó la petición de las partes codemandadas, que plantearon la "inadecuación del procedimiento", por entender que el trámite adecuado para el litigio era el procedimiento ordinario -más lento-, puesto que "basta para la admisión del recurso un planteamiento razonable de que la pretensión ejercitada versa sobre un derecho fundamental".

   El juez también desestimó la petición de la parte codemandada, que alegaron incompetencia de jurisdicción al considerar que tanto el mantenimiento del patronazgo como la celebración de una misa no son actos administrativos, puesto que la decisión de convocar fiestas y de determinar su contenido en su aspecto formal se rige por normas del derecho administrativo".

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios