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Tras la petición de unos padres de Coín

El TC recuerda que 'está excluida' la opción de enseñar a hijos en casa en vez de escolarizarlos

El TC recuerda que "está excluida" la opción de enseñar a hijos en casa en vez de escolarizarlos

jueves 16 de diciembre de 2010, 16:07h

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha recordado que en España "está excluida" la opción de enseñar a los hijos en el domicilio en lugar de escolarizarlos, tras denegar a unos padres esta posibilidad porque la educación ajena al sistema "no está comprendida en ninguna de las libertades constitucionales".

   Los hijos de un matrimonio fueron educados por sus padres en su propio domicilio sin que los menores acudieran a un centro escolar oficial, motivo por el cual la Fiscalía presentó un expediente de jurisdicción voluntaria ante un Juzgado de Coín (Málaga) para que se acordara la inmediata escolarización de los niños.

   Los padres adujeron que sus hijos hablaban cinco idiomas y que recibían clases de música, lengua, ciencias, así como de matemáticas con una educación ética "bastante completa". Además, argumentaron que la educación que daban a los menores era mejor que la que se impartía en colegios públicos con 30 ó 40 alumnos por clase o que "ni siquiera" los profesionales de los servicios sociales habían detectado problemas sociofamiliares.

   El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coín ordenó que fueran escolarizados los niños en edad escolar (de 6 a 16 años) y, sin entrar a valorar la calidad de la enseñanza que estaban recibiendo los menores, sí dejó claro que el artículo 27.4 de la Constitución no permitía a los padres "negar a sus hijos el derecho y la obligación a participar en el sistema oficial de educación".

   En esta misma línea, la Audiencia Provincial de Málaga, a raíz del recurso interpuesto por los padres, subrayó que la escolarización estaba integrada en el concepto básico del derecho a la educación, "no sólo por los beneficios que los menores pueden tener mientras esta escolarización se desarrolla, sino también por los beneficios futuros en orden al aprendizaje en el marco de grados y titulaciones".

RAZONES DE ORDEN MORAL O RELIGIOSO

   En la sentencia del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso Europa Press, se precisa que la libertad de enseñanza de los padres se circunscribe a la facultad de enseñar "libremente" fuera del horario escolar, pero sin "perjuicio" de su deber de escolarización.

   Así, ha explicado que la Constitución no prohíbe que el legislador configure un sistema de enseñanza básica obligatoria "como un periodo de escolarización de duración determinada" durante el cual quedan "excluidas" otras posibilidades.

   El fallo también ha explicado los motivos por los que rechaza el supuesto de que la no escolarización de los hijos propios se entendiera por razones de orden moral o religioso. "La imposición del deber de escolarización de los niños entre seis y dieciséis años constituye un límite incorporado por el legislador que resulta constitucionalmente viable por encontrar justificación en otras determinaciones constitucionales".

UNA MEDIDA "PROPORCIONADA"

   El Tribunal Constitucional ha señalado que la configuración de la enseñanza básica obligatoria como un periodo de escolarización determinada no afecta a los derechos constitucionales de los padres. "Incluso en el caso de que así lo hiciera, habría de considerarse una medida proporcionada que encuentra justificación en la satisfacción de otros principios y derechos constitucionales", ha matizado.

    No obstante los magistrados subrayan que la Constitución no consagra "directamente" el deber de escolarización ni otros aspectos más concretos de su régimen jurídico. "A la vista del artículo 27 de la Constitución CE no cabe excluir otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular, a la enseñanza básica sin que ello permita dejar de dar satisfacción a la finalidad que ha de presidir su configuración normativa", ha apuntado.

 

 

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