En la Habilitante solicitada por el Presidente se exponen nueve ámbitos en los que el Jefe de Estado podrá legislar: atención a las necesidades vitales que se han generado por las lluvias; infraestructura, transporte y servicios públicos; vivienda y hábitat; rdenación territorial, desarrollo integral y uso de la tierra urbana y rural; financiero y tributario; seguridad ciudadana y jurídica; seguridad y defensa integral de la Nación; cooperación internacional; y sistema socieconómico.
El artículo 236 (numeral 8) de la Constitución establece que, dentro de sus atribuciones, el Presidente de la República puede dictar decretos con fuerza de ley mediante una autorización por parte de la AN.
El Parlamento debe aprobar el plazo de las competencias especiales para el Presidente, en este caso solicitado por 12 meses, y las materias que se proponen.