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Mayores sanciones para jueces al permitir caducidad de prisión preventiva

Mayores sanciones para jueces al permitir caducidad de prisión preventiva

miércoles 09 de febrero de 2011, 18:00h
El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el martes en segundo debate el proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial con el que se endurece las sanciones para jueces y fiscales que permitan la caducidad de la prisión preventiva, informó el Legislativo.

Los jueces y fiscales que dejen operar la caducidad de la prisión preventiva por falta de eficiencia “incurrirán en infracción gravísima, sancionada con destitución, la misma que no le eximirá de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de sus actuaciones”, señala el comunicado oficial.

Con esta reforma se retomará además el régimen de la vacancia judicial y la  regulación disciplinaria de servidores judiciales, así como el nombramiento del fiscal subrogante.  Según la asambleísta  María Paula Romo, estos cambios legales ”se ajustan a la realidad que se vive en las distintas judicaturas” con el propósito de agilizar el despacho de las causas y respetar las garantías del debido proceso.

Respecto a la vacancia, el proyecto establece que los servidores de la Función Judicial dispondrán de 30 días anuales pagados, después de once meses de servicio. Estos no podrán ser acumulados. Es decir,  gozarán de sus vacaciones en dos períodos de 15 días cada uno.

El calendario será el siguiente: del 1 al 15 de agosto para el régimen de la sierra y amazonía, del 17 al 31 de marzo para la costa e insular y, del 23 de diciembre al 6 de enero subsiguiente en todo el país, sin que se suspenda el servicio a la ciudadanía.

El Pleno también reguló la figura del fiscal subrogante con el fin de “determinar legalmente los méritos y la idoneidad para su designación, los requisitos que debe cumplir y las facultades y atribuciones que desempeñará en el ejercicio de sus funciones”.

Con la aplicación de esta norma, los jueces deberán remitir al Consejo de la Judicatura, cada mes y por vía electrónica, un informe detallado de audiencias realizadas y no realizadas, con la determinación de las causas por las que no se efectuaron y los nombres de los responsables de que no se llevara a cabo, sean  funcionarios judiciales, fiscales, abogados u otros.

Los jueces que incumplan este deber serán sancionados por falta grave y la reincidencia será considerada falta gravísima. El Consejo de la Judicatura enviará, trimestralmente, esta información a la Asamblea Nacional.

Adicionalmente, cada seis meses, los jueces enviarán a las cortes provinciales respectivas, y estas a la Corte Nacional de Justicia, un informe sobre la administración de justicia de su competencia, con la anotación de los vacíos de las leyes, las dudas suscitadas sobre la aplicación de las normas y las reformas que deban hacerse. Después, la Corte Nacional enviará a la Asamblea Nacional una copia de los informes recibidos.

La normativa específica las tareas de la Defensoría Pública, y aclara que no pueden limitarse a la defensa penal, sino también al patrocinio legal en otros procesos, “con especial atención a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad”.

El cuerpo legal será remitido en las próximas 48 horas al Ejecutivo, quien deberá sancionarlo u objetarlo.
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