www.diariocritico.com
Referencia del Consejo de Ministros - 04/03/2011

Referencia del Consejo de Ministros - 04/03/2011

viernes 04 de marzo de 2011, 14:53h

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías.
  • REAL DECRETO por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza la contratación del suministro, en régimen de arrendamiento, de vehículos turismo radiopatrulla tipo "Z" con destino a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Cuerpo Nacional de Policía) por importe de 35.311.253,05 euros.
  • ACUERDO por el que se actualiza el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar sus anexos.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón para realizar una o varias emisiones de deuda pública y tomar préstamos en moneda extranjera hasta un importe máximo de 58.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana para realizar operaciones financieras a largo plazo, hasta un importe máximo de 141.909.306,83 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago correspondiente a la participación de España en la Sexta Ampliación General de Capital del Banco Africano de Desarrollo.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago de 98.500.000 euros correspondiente al primer tramo del cuarto pago de la contribución de España a la decimoquinta reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Financiación Internacional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 16.226.276,16 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 362.805,85 euros y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad por la citada cuantía, para atender la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de octubre de 2009, condenatoria al pago de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada de enero a marzo de 2006, por la entidad colaboradora Banco de España.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 294.381,62 euros y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad por la citada cuantía, para atender la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2010, condenatoria al pago de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada durante el ejercicio 2005, por la entidad colaboradora Autoridad Portuaria de Barcelona.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe de 150.253,03 euros, para el abono de indemnizaciones derivadas de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 17 de junio de 2009, relacionada con el síndrome tóxico y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda por el importe y para la finalidad indicados.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel de una subvención por un importe de 30.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria 32.01.753 del programa 941O "Otras transferencias a Comunidades Autónomas".

Política Territorial y Administración Pública

  • ACUERDO por el que se aprueban los programas y políticas públicas que serán objeto de evaluación por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios en 2011.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan Anual de Cooperación Internacional 2011 y se toma conocimiento del Plan de Acción de Eficacia de la Ayuda 2009-2012.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Madrid el 16 de diciembre de 2010.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en Madrid el 3 de febrero de 2011.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre simplificación de la Extradición entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la República Portuguesa.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí sobre Cooperación en materia de seguridad y en la lucha contra la delincuencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Armenia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una Subvención de Cooperación Internacional, por un importe de treinta millones de euros, a la Reserva Alimentaria Internacional de Emergencia (RAIE) del Programa Mundial de Alimentos (PMA) de Naciones Unidas.

Justicia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Medidas de Agilización Procesal.
  • ACUERDO por el que se solicita de la Mesa del Congreso la tramitación por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de los Llanos (Albacete).
  • REAL DECRETO por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Helipuerto Militar de Bétera (Valencia).
  • REAL DECRETO por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe (Madrid).
  • INFORME sobre Fuerzas Armadas Profesionales: diez años sin servicio militar.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato del "Proyecto de construcción de plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad. Línea de alta velocidad Madrid-Galicia. Olmedo-Zamora, tramo: Estación de Zamora. Plataforma, longitud: 2,88 km". Valor estimado del contrato: 26.014.559,30 euros (sin IVA), en Zamora.
  • ACUERDO por el que se autoriza la resolución del contrato de las obras de infraestructura ferroviaria del proyecto "Línea de alta velocidad Palencia-Santander, tramo: Palencia-Alar del Rey, subtramo I: Palencia-Amusco. Plataforma", por mutuo acuerdo entre la Administración y la empresa adjudicataria, en Palencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la resolución del contrato de las obras de infraestructura ferroviaria del proyecto "Línea de alta velocidad Palencia-Santander, tramo: Palencia-Alar del Rey, subtramo II: Amusco-Marcilla de Campos. Plataforma", por mutuo acuerdo entre la Administración y la empresa adjudicataria, en Palencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la resolución del contrato de las obras de infraestructura ferroviaria del proyecto "Línea de alta velocidad Palencia-Santander, tramo: Palencia-Alar del Rey, subtramo III: Marcilla de Campos-Villaprovedo. Plataforma", por mutuo acuerdo entre la Administración y la empresa adjudicataria, en Palencia.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 391.809,85 euros necesarias para las obras de mejora del drenaje y saneamiento de la estructura de los Túneles del Bruc en la autovía A-2, del p.k. 565,000 al 566,000, subsanando la situación de grave peligro existente, en Barcelona.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 599.220,21 euros necesarias para la reparación del puente sobre el río Guadalfeo, en el p.k. 328,350, en la carretera N-340, subsanando la situación de grave peligro existente, en Granada.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.034.935,03 euros necesarias para las obras de reparación de taludes de desmonte en diferentes tramos de las carreteras N-420 y N-240, subsanando la situación de grave peligro existente, en Tarragona.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 2.778.413,97 euros necesarias para las obras de subsanación del grave peligro existente en el antiguo túnel de Viella por el hundimiento de su clave a la altura del p.k. 153,960 y por la imperiosa necesidad de reforzar el falso túnel de su boca sur, p.k. 150,900 de la carretera N230, subsanando la situación de grave peligro existente, en Lleida.
  • ACUERDO por el que se revisan y modifican los efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), del Plan de Vivienda 2002-2005 y del Plan de Vivienda 2005-2008.

Trabajo e Inmigración

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
  • ACUERDO por el que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • ACUERDO por el que se formalizan los compromisos financieros resultantes para la Administración General del Estado de la aprobación por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 23 de junio de 2009, de los criterios de distribución de los créditos destinados a financiar el coste imputable al ejercicio económico 2011 de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral.

  • ACUERDO por el que se solicita de la Mesa del Congreso la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Intensificación del Ahorro y la Eficiencia Energética.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Restructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la concesión de ayudas a cinco empresas mineras del carbón, para el año 2011, correspondientes a las previstas en la orden ITC/3298/2010, de 15 de diciembre, por la que se prorroga para 2011 la aplicación de la orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Residuos y Suelos Contaminados.
  • REAL DECRETO sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparar los daños acaecidos en el paseo de la playa de la Ribera, término municipal de Gozón (Asturias), por un importe global de 260.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia adoptada en el expediente de actuaciones necesarias para la lucha contra el nematodo de la madera del pino Bursaphelenchus Xylophilus, por importe de 400.000,00 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia adoptada en el expediente de adquisición de reactivos de diagnóstico y vacunas necesarias en la lucha frente a la lengua azul, por importe de 300.000,00 euros.
  • ACUERDO por el que se solicita de la Mesa del Congreso la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.

Cultura

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1320/2008, de 24 de julio, por el que se crea la Orden de las Artes y las Letras de España.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Servicio de control de accesos, vigilancia y seguridad en diversos edificios dependientes de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales"

Sanidad, Política Social e Igualdad

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY General de Salud Pública.
  • ACUERDO por el que se formalizan, para el ejercicio 2011, los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante, de los créditos previstos en el Programa 231A de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, para gastos que originen los programas derivados del Plan Nacional sobre Drogas que desarrollen las distintas Comunidades Autónomas.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador Representante Permanente de España en el Consejo de Europa a D. FERNANDO ALVARGONZÁLEZ SAN MARTÍN .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajadora de España en Malasia a Dª MARÍA BASSOLS DELGADO .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Haití a D. MANUEL HERNÁNDEZ RUIGÓMEZ .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para Asuntos Migratorios a D. CARLOS GÓMEZ-MÚGICA SANZ .

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Teniente General al General de División del Cuerpo General del Ejército del Aire D. MIGUEL ROMERO LÓPEZ y se le nombra Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire.

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social a D. JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES .
  • REAL DECRETO por el que se nombra a D. EDUARDO MONTES PÉREZ DEL REAL miembro del Consejo Económico y Social en representación de las organizaciones empresariales.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Orden de Isabel la Católica a Su Excelencia señor SEBASTIÁN PIÑERA, Presidente de la República de Chile.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a la señora CECILIA MOREL DE PIÑERA, Primera Dama de la República de Chile.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a los señores: MILTON JUICA, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, ALFREDO MORENO, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, y JUAN ANDRÉS FONTAINE, Ministro de Economía de la República de Chile.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a los señores: Embajador ALFONSO SILVA NAVARRO, Director General de la Cancillería de la República de Chile; Embajador JAMES SINCLAIR, Director General del Ceremonial y Protocolo de la República de Chile; Embajador DANIEL CARVALLO, Director de Asuntos de Europa de la República de Chile; SERGIO FERNANDO ROMERO PIZARRO, Embajador de la República de Chile en España; Diputado IVÁN MOREIRA, Vicepresidente de la Cámara de Diputados de la República de Chile; Senador de la República de Chile ANDRÉS CHADWICK; Senador de la República de Chile FRANCISCO CHAHUAN; Senador de la República de Chile GUIDO GIRARDI, y Senador de la República de Chile HOSAIN SABAG.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval con distintivo blanco al Almirante de la Armada estadounidense Sr. GARY ROUGHEAD.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo a los siguientes Oficiales Generales:
  • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. GERMÁN GÓMEZ RODRÍGUEZ.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE BOBADILLA Y HASTINGS.
  • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ-HUIX FERNÁNDEZ.
  • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. FRANCISCO ARRIBAS REVUELTO.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ DEL POZO.
  • General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. PEDRO LÓPEZ LÓPEZ.
  • General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. FERNANDO MAYANDIA FERNÁNDEZ.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. LUIS MIGUEL YAGÜE HERREROS.
  • General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. GONZALO ZARRANZ DOMÉNECH.
  • General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. RICARDO MARTÍNEZ MARTÍN.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Industria, Turismo y Comercio

APROBADO EL PLAN DE AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

  • El Plan recoge veinte medidas en los sectores de transporte, iluminación y edificación cuya puesta en marcha conlleva una inversión asociada de 1.151 millones de euros.
  • La puesta en marcha desde 2004 de políticas de ahorro y eficiencia energética ha permitido reducir nuestras importaciones de petróleo un 10 por 100 desde 2006.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en el que se recogen 20 medidas en tres grandes ámbitos: transporte y movilidad, edificación e iluminación y consumo eléctrico, así como una campaña de concienciación a los ciudadanos sobre la importancia del ahorro de energía.

En conjunto, las medidas aprobadas supondrán un ahorro estimado de 3,2 millones de toneladas de petróleo (tep) anuales, el equivalente a 28,6 millones de barriles de petróleo. El ahorro económico estimado es de 2.300 millones de euros anuales en importaciones energéticas con los precios actuales (obviamente el dato de ahorro económico está sujeto a la variación del precio del petróleo, no así el ahorro en consumo de barriles).

La aplicación del Plan permitirá reducir las emisiones de CO2 en 12,5 millones de Tm al año.

Su puesta en marcha lleva asociada una inversión de 1.157 millones de euros, con cargo a la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética que financian las empresas eléctricas.

Se trata de medidas que afectan a todas las Administraciones Públicas, por lo que el Gobierno considera fundamental la colaboración de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para alcanzar los objetivos y asegurar, de esta forma, el pleno desarrollo del Plan.

Medidas de ejecución inmediata y a medio y largo plazo

Incluye medidas de ejecución inmediata y con una vigencia limitada en el tiempo, así como medidas a medio y largo plazo. La inversión que implica el desarrollo del Plan es global, pero el ahorro de las medidas sin limitación temporal será anual y prolongado en el tiempo; por ejemplo, la inversión en mejorar la eficiencia del alumbrado público se realiza una vez, pero el ahorro que implica se refleja en todos los años sucesivos).


España importa el 75 por 100 de los recursos energéticos que consume, de ellos el petróleo y el gas suponen el 70 por 100. Esta alta dependencia energética nos obliga a importar seiscientos millones de barriles de petróleo al año. Un incremento del precio del petróleo tiene un elevado impacto en nuestra balanza comercial, de tal forma que cada aumento de diez euros en el precio el barril, tiene un coste para España cercano a los seis mil millones de euros anuales. De mantenerse los precios del petróleo en los niveles actuales, nuestro déficit energético en 2011 alcanzaría los 46.000 millones de euros.

Consciente de esta realidad, el Gobierno ha impulsado desde 2004 políticas de ahorro y eficiencia energética para reducir la dependencia de combustibles fósiles y mejorar la intensidad energética, indicador que mide la relación entre PIB y consumo de energía.

Intensificación de medidas de ahorro

Dichas políticas se intensificaron en 2008, tras el notable incremento de los precios del petróleo en julio, mes en el que el Gobierno puso en marcha el Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 para reforzar las políticas que de forma estructural se venían desarrollando.

Con las medidas del Plan 2008-2011 se han obtenido unos ahorros de 4,9 millones de toneladas equivalentes de petróleo anuales (36 millones de barriles de petróleo), lo que supone un grado de cumplimiento del 92 por 100. De esta forma, en 2010, con el mismo PIB real que en 2006, se han consumido un 10 por 100 menos de productos petrolíferos, 67 millones de toneladas en 2010 frente a 74 millones en 2006.

En 1997 España tenía una intensidad energética similar a la media europea (UE 27). Desde ese año hasta 2004 todos los países hicieron esfuerzos de ahorro y eficiencia energética, excepto España, que en 2004 registró un consumo energético un 10 por 100 por encima de la media europea.

Desde ese año las políticas de ahorro y eficiencia de este Gobierno han permitido reducir nuestra intensidad energética en más de un 14 por 100, una reducción superior a la de nuestros socios europeos.

NUEVAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA

Las más destacadas son las siguientes:

Medidas en el sector del transporte

  • Línea de financiación de proyectos incluidos en los Planes de Movilidad Urbana Sostenibles (PMUS) en aquellas ciudades de entre veinte mil y cincuenta mil habitantes que tengan en marcha dichos planes. Entre los proyectos financiables incluidos destaca, el fomento del transporte público, carriles de uso exclusivo del transporte público, intercambiadores de transporte.

La cuantía de la línea asciende a 262,4 millones de euros. Los recursos empleados para esta inversión serán de origen FEDER, gestionados a través del Ministerio de Política Territorial.

  • Transporte de mercancías: El Ministerio de Fomento presentará próximamente un plan de eficiencia energética en el transporte prestando especial atención al transporte ferroviario de mercancías.
  • Optimización del uso de los pasillos aéreos mediante la mejora en la utilización del espacio aéreo del Ministerio de Defensa, introducción de sistemas de descenso continuo y reanálisis de las rutas trasatlánticas.
  • Reducción temporal de los límites de velocidad en autopistas de peaje de peaje y autovías de la red de interés general del Estado para turismos y motocicletas hasta los 110km/h. Esta medida afectará a 12.000 kilómetros de estas vías en España. Su coste de implantación por el cambio de señales es de 250.000 euros. El 30 de junio de 2011 el Gobierno evaluará la continuidad o no de dicha medida.
  • Incremento de la obligación de introducción de biodiesel en carburantes hasta el 7 por 100 en contenido energético para el año 2011 y siguientes.
  • Reducción de los precios de los billetes en ferrocarril, en cercanías y media distancia, de la operadora RENFE. Se envía con esta medida una señal clara al ciudadano para sustituir, cuando sea factible, el transporte en vehículos privados por el transporte público.
  • Plan Renove de neumáticos: Se favorece la introducción de neumáticos que tengan la máxima calificación energética, según la etiqueta (A) regulada por el Reglamento comunitario 1222/2009 en turismos de particulares y flotas de empresas. El Gobierno establecerá una línea de subvenciones de veinte euros por neumático hasta un máximo de 240.000 neumáticos, lo que supone un mínimo de 60.000 vehículos beneficiados.

Medidas en el sector de la edificación.

  • Establecimiento de una línea ICO específica para Empresas de Servicios Energéticos (ESE), con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de este tipo de empresas. El importe inicial destinado a la financiación sería de seiscientos millones de euros y su ejecución se realizará mediante un convenio de colaboración entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético.
  • Fomento del uso de la biomasa para usos térmicos en edificios mediante dos acciones:

1. Sustitución de calderas en los edificios de las Administraciones públicas mediante la ampliación del actual Plan de empresas de servicios energéticos, subvencionando a fondo perdido un 15 por 100 del coste de estas actuaciones.

2. Ampliación de la línea de ayudas del Plan Renove de calderas de alto rendimiento energético que tiene en marcha el IDAE para alcanzar mil MW de potencia instalada.

Medidas sobre iluminación y consumo eléctrico.

Renovación del sistema de alumbrado público municipal. Se realizarán tres líneas de acción, a poner en marcha por los Ayuntamientos:

  • El lanzamiento de diecinueve proyectos integrales (uno por cada Comunidad Autónoma más las dos Ciudades Autónomas) para grandes ciudades a través del modelo de Empresas de Servicios Energéticos.
  • Se renovarán las lámparas de vapor de sodio por tecnologías de alta eficiencia en los municipios con menos de doscientos habitantes (unos 2.200 municipios).
  • Se exigirá el cumplimiento de la normativa sobre alumbrado público eficiente para todos los municipios de más 25.000 habitantes (295 municipios) en un plazo máximo de cinco años.

Campañas de sensibilización.

  • Campañas de sensibilización ciudadana para concienciar a la población sobre la importancia de adoptar hábitos de ahorro y consumo eficiente de la energía. Se realizarán a través de Internet, medios de comunicación y cursos de formación en conducción eficiente a profesionales.

ANEXO

Qué es una Empresa de Servicios Energéticos (ESE)

Las ESE realizan tanto el proyecto como la inversión necesaria para lograr el ahorro energético y obtienen sus ingresos de parte del ahorro de energía que logra para el cliente.

El período estimado de recuperación de la inversión por parte de la ESE es de varios años. De esta forma, ambos salen beneficiados:

  • El cliente no tiene que hacer desembolso alguno. En el corto plazo disfruta sólo de una parte del ahorro de energía y, a más a largo plazo, una vez que la ESE ha recuperado su inversión, obtendrá totalmente el ahorro energético.
  • La ESE amortiza su inversión y obtiene beneficios durante toda la vida del contrato con un porcentaje del ahorro de energía que ha logrado para el cliente.

Imagen Intensificación Ahorro

(Plan Ahorro Energético)


Interior

LA VELOCIDAD MÁXIMA EN AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS SERÁ DE 110 KILÓMETROS POR HORA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación con el objetivo de fijar transitoriamente la velocidad máxima en autopistas y autovías para los turismos y las motocicletas en 110 km/h.

Además, se modifica el Anexo II del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para incluir un inciso en el que se indica que la reducción del límite de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h no afectará a la aplicación del sistema de pérdida por puntos establecido actualmente. La multa económica será la que corresponda en función del exceso de velocidad a la que se circule.

Se trata de una medida temporal que se aplicará desde las 6:00 horas del 7 de marzo hasta el 30 de junio. No obstante, el Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la evolución del mercado energético. La modificación de las aproximadamente seis mil señales de tráfico afectadas va a consistir en la utilización de unas pegatinas cuyo coste será, aproximadamente, de 250.000 euros (41 euros por unidad), que se asumirá con los créditos que actualmente tiene presupuestado el Ministerio de Fomento, sin que suponga ningún incremento del gasto público.

Por este motivo, atendiendo a que la medida está justificada por razones de ahorro energético, se aprueba con carácter transitorio.


Justicia

APROBADO UN PROYECTO DE LEY PARA AGILIZAR LOS PROCESOS CIVILES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

  • Se introducen reformas en dos órdenes jurisdiccionales de gran trascendencia para la actividad económica.
  • Las reformas simplificarán el proceso y reducirán costes y tiempo, pues eliminan trámites innecesarios, amplían las posibilidades de acogerse a los procedimientos simplificados y racionalizan el sistema de recursos.
  • La reforma introduce, además, un régimen procesal para la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, destinado a agilizar y facilitar el funcionamiento de los tribunales civiles y contencioso-administrativos, dos órdenes jurisdiccionales fundamentales para la actividad económica.

El Proyecto introduce reformas orientadas, fundamentalmente, a la simplificación y supresión de trámites innecesarios y, también, a impedir la dilación deliberada del proceso o limitar el uso desproporcionado de instancias judiciales. Para ello, racionaliza los procesos y mejora el sistema de recursos extraordinarios. Las medidas tienen como objetivo principal mejorar la respuesta de juzgados y tribunales, dentro del contexto general de reforma de la legislación procesal, para lograr una administración de Justicia más ágil, moderna y eficaz.

Al tratarse de una reforma procesal que afecta a dos órdenes jurisdiccionales de enorme trascendencia para la actividad económica, los efectos de las mejoras introducidas podrán notarse en el sistema económico, con especiales beneficios para los consumidores, las pequeñas y medianas empresas, así como para la competencia en el mercado.

Entre las medidas más destacadas figuran las siguientes:

Orden jurisdiccional civil

En el proceso monitorio (procedimiento para reclamaciones de deuda acreditadas documentalmente) se suprime el límite máximo de 250.000 euros y se equipara así al sistema monitorio europeo. De esta manera, se amplía el uso de un instrumento procesal más ágil que ha demostrado su eficacia en las reclamaciones de deuda en un momento de crisis como el actual.

En cuanto a los recursos, se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales de reclamación de cantidad (hasta seis mil euros), de modo que la sentencia de primera instancia devendrá firme. Con ello se salvaguarda el derecho de acceso al juez al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años.

También se elimina el trámite de anuncio y preparación de recursos, de forma que los mismos se anuncian y formalizan en un solo escrito, lo que reducirá los tiempos y evitará dilaciones por exceso de trámites.

En cuanto al recurso de casación, se refuerza el papel del Tribunal Supremo como garante de la igualdad y, por tanto, su papel como tribunal de unificación de doctrina, mediante la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, inalterada desde los años 1998 y 2000, respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros.

En relación con los procesos especiales para la tutela del crédito, se incorpora el "renting" (alquiler a largo plazo con derecho a compra) al régimen procesal especial, que ya estaba previsto para la protección de contratos similares como el "leasing", en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento.

Contencioso administrativo

Se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.

También se elevan los límites cuantitativos, tanto del recurso de apelación como del de casación, pasando este último de 150.000 a 800.000 euros. Se incorpora además, de una forma más clara, el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. En este caso la agilización se consigue por dos vías: en primer lugar, dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y, en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones.

Finalmente, en materia de costas procesales para los procesos de única o primera instancia se incorpora el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el órgano judicial pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.

Proceso penal

La reforma incorpora determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas, consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010, que introdujo un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.


Justicia

PROYECTO DE LEY DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • Reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar las tecnologías de la información en sus relaciones con la Administración de Justicia.
  • Su impacto económico será positivo, puesto que agiliza la tramitación de los procedimientos y elimina muchas de las cargas que para la ciudadanía tiene el acceso al sistema de justicia.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. Su objetivo es regular los aspectos básicos del derecho a la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia, así como establecer las condiciones necesarias para poder tramitar íntegramente en formato electrónico todos los procedimientos judiciales.

Esta Ley establece marcos estables y vinculantes de colaboración, cooperación y coordinación entre las Administraciones con competencia en materia de Justicia.

El Proyecto, presentado para informe del Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre, ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores. Todas estas instituciones realizaron aportaciones que han permitido mejorar el texto hasta alcanzar un proyecto que satisfaga a todos los actores implicados.

Se prevé un impacto económico positivo de la nueva norma, ya que agiliza la tramitación de los procedimientos y elimina muchas de las cargas que tiene el acceso al sistema de justicia, tanto para la ciudadanía como para los profesionales.

Modernización tecnológica

La nueva Ley es un paso más en el proceso de modernización tecnológica de la Justicia. En el marco del Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2009, ya se vienen desarrollando numerosos proyectos de contenido tecnológico, que ahora encontrarán acomodo legal gracias a esta regulación.


Por ello, la aplicación de la norma descansa en proyectos y líneas de financiación ya existentes, por lo que el impacto presupuestario de la misma se encuadra en las partidas ya asignadas y relacionadas con los programas de modernización tecnológica del sistema de justicia.

La norma, que supone la plasmación en el Estado Español del Plan de acción e-Justicia de la Unión Europea, facilita la relación de los ciudadanos y los profesionales con la Administración de Justicia adaptándola a las nuevas tecnologías de la comunicación. Con ella se consigue:

  • Una justicia más accesible.
  • Una justicia más transparente.
  • Una justicia más ágil, al tramitarse íntegramente en formato electrónico y acortarse. enormemente los plazos de tramitación.
  • Una justicia más eficiente, al asignar mejor los recursos disponibles.

Se sientan las bases para alcanzar la plena tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, abandonando los obsoletos legajos en formato papel. La transmisión electrónica de datos y la conservación de los mismos en bases de datos electrónicas sustituirán a las notificaciones tradicionales y a los viejos archivos judiciales.

Se crea la sede judicial electrónica como punto de acceso único, a través del cual se realizarán todas las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia.

Asimismo, se establece el marco legal necesario para hacer realidad la plena interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en los Juzgados y Tribunales, así como se garantiza la seguridad de la información almacenada en las mismas.

Contenido

Respecto al contenido de la Ley:

  • En primer lugar, se reconocen los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia. Éstos podrán elegir el uso de las tecnologías de la información en sus relaciones y la Administración deberá, en estos casos, dotarles de los medios oportunos para hacerlo. Los ciudadanos podrán acceder electrónicamente "con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos". En el caso de los profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, etcétera), así como al personal de las Oficinas Judiciales y las Fiscalías, tienen el deber de utilizar estas nuevas tecnologías, lo que permitirá, en el medio plazo, la tramitación íntegramente electrónica del expediente judicial, que redundará en una mayor eficacia y agilidad en los procesos.
  • La Ley regula también el régimen jurídico de la Administración judicial electrónica. Se reglamenta la 'sede judicial electrónica', que es el canal a través del cual se pueden realizar todas las actuaciones tanto por parte de los ciudadanos como los profesionales del ámbito de la Administración de Justicia. Para facilitar este acceso se crea un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que permite acceder a las distintas sedes y subsedes. También se regula la firma electrónica para autentificar los documentos que integran los diversos expedientes judiciales.
  • Otro aspecto fundamental en la nueva Ley es el establecimiento de normas que hagan posible la íntegra tramitación electrónica de los procesos judiciales gracias al expediente judicial electrónico. Así, la Ley regula detalles relativos al registro de escritos, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La tramitación electrónica permite agilizar notablemente los trámites, al evitar la solicitud a los interesados de determinada documentación, cuando ésta sea posible mediante transmisiones de datos o certificaciones; racionaliza la distribución de cargas de trabajo y permite introducir indicadores de gestión. En la nueva norma se regulan igualmente las peculiaridades y características de la tramitación electrónica de los expedientes judiciales, al presentar determinadas características que la diferencian de la tramitación en papel. Finalmente, se recogen las características básicas que deben tener las aplicaciones y sistemas de información utilizados para esta tramitación electrónica, a fin de garantizar en todo caso la seguridad y la accesibilidad.
  • Por último, se abordan las cuestiones relativas a la cooperación y coordinación entre administraciones públicas con competencias en materia de Justicia y se dota de rango legal al Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, un conjunto de información acerca de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, política de seguridad, conservación y normalización de la información, formatos, etc. En definitiva, constituye un mínimo común denominador de conocimiento que permite que los distintos sistemas informáticos no acaben siendo incompatibles, o se generen disfunciones por el uso de programas o aplicativos distintos. Para la gestión de este Esquema se crea un Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas transferidas, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado.

Comunidades Autónomas

Para las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, que ya están inmersas en un proceso de puesta en línea de servicios electrónicos, la entrada en vigor de la Ley les va a suponer una labor de adaptación y de reasignación de esfuerzos, reorientando, en algunos casos, sus prioridades en el desarrollo y adaptación de sistemas e infraestructuras informáticos.


Aquellas acciones de alto coste o de dificultad tecnológica, como son los puntos de acceso multicanal, la aceptación de la firma electrónica reconocida o la interconexión entre administraciones estarán soportadas por las infraestructuras comunes facilitadas por el Ministerio de Justicia.

Asimismo, todas las aplicaciones desarrolladas o que vayan a ser desarrolladas por el Ministerio de Justicia están disponibles para su utilización por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, permitiendo a éstas la adecuación a los requisitos expuestos en la ley sin incremento presupuestario.

Calendario

Se fijan distintos plazos para el establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva implantación de estas tecnologías:

  • Cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley: deberá estar garantizada la plena interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.
  • Cinco años desde la entrada en vigor de la Ley: ha de ser posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y el abandono del formato papel.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

  • Actualizará la legislación para hacerla más ambiciosa y eficaz.
  • Se establece un calendario hasta 2018 de sustitución de bolsas comerciales por bolsas de un solo uso no biodegradable.
  • La nueva política de residuos apuesta por la prevención, maximizando el aprovechamiento de los recursos, y la disminución de los impactos adversos de su producción y gestión sobre la salud humana y el medio ambiente.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados por el que se transpone una Directiva comunitaria de 2008 y se actualiza la legislación tras más de diez años de aplicación de la primera Ley de Residuos.

La nueva política de residuos apuesta por la prevención, maximizando el aprovechamiento de los recursos, y la disminución de los impactos adversos de su producción y gestión sobre la salud humana y el medio ambiente.

El nuevo texto actualiza el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, delimita las obligaciones de productores y gestores, y simplifica trámites administrativos, utilizando un registro compartido entre las Administraciones, de modo que se garantice la transparencia y trazabilidad en la gestión.

Se crea una Comisión como instrumento de cooperación y coordinación entre Administraciones públicas en materia de residuos, respetando el mercado interior y buscando soluciones eficaces, transparencia en la gestión y mayor accesibilidad de información. Asimismo, se clarifican las competencias de las entidades locales en relación con los residuos generados en los municipios.

De acuerdo con la legislación comunitaria, antes de 2015 deberá llevarse a cabo una recogida separada de distintos materiales procedentes de residuos (papel, plástico, vidrio, metales), posibilitando la separación de los biorresiduos y el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno.

Se incorporan objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de un 50 por 100 antes de 2020 para distintos materiales que componen los residuos domésticos y similares. En el caso de los residuos de construcción y demolición el porcentaje se eleva al 70 por 100 en reutilización, reciclado y valorización.

El Proyecto de Ley, para el que se ha solicitado la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, establece que las Administraciones Públicas aprobarán programas y planes de prevención de residuos, así como de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Se crea un marco legislativo común para que los fabricantes y responsables de la puesta en el mercado de los productos que con su uso se convierten en residuos, se involucren en la prevención y gestión de los mismos. La nueva Ley contribuye a impulsar la innovación asociada a productos y procesos, mercado

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios