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El fiscal rebaja la pena seis años y cambia la tipificación del delito

El acusado de matar a su ex cuñado cumplirá nueve años de prisión por un delito de homicidio

El acusado de matar a su ex cuñado cumplirá nueve años de prisión por un delito de homicidio

miércoles 09 de marzo de 2011, 19:31h

   Antonio C.R., el acusado de haber matado al hermano de su mujer, de tan solo 25 años, con una pistola de 9 mm, cumplirá nueve años de prisión por un delito consumado de homicidio, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de obcecación y analógica de confesión o colaboración con la justicia, según la pena impuesta por el magistrado tras conocer el veredicto del jurado popular, que lo considera culpable de estos hechos, que se remontan a enero de 2009.

   Asimismo, le queda suspendido el régimen de visitas de los hijos, cualquier comunicación o estancia que se hubiere reconocido en sentencia civil hasta que cumpla por completo dicha pena; y se le impone una indemnización a los padres de la víctima que asciende a 180.000 euros.

   Tras la celebración del juicio oral, cuyas sesiones concluyeron el pasado día 2 en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, el Ministerio Fiscal rebajó la pena inicial, que ascendía a 17 años y seis meses de prisión, solicitando finalmente que se impusiera al procesado la pena de 11 años y seis meses de prisión.

   Igualmente, el fiscal cambió la tipificación del delito, que en un principio era constitutivo de asesinato con alevosía, y lo consideró como autor de un delito de homicidio, manteniendo la responsabilidad civil.

   La pena que pedía la acusación particular por un delito de asesinato también se vio rebajada, al pasar de 25 años de prisión a 12 años y seis meses, manteniendo, no obstante, la prohibición de aproximarse a aquellos familiares, así como la petición de responsabilidad civil.

   Mientras que la defensa del acusado reclamó la pena de cinco años de prisión como autor de dicho delito de homicidio.

"ACTUÓ BAJO UN ESTADO EMOCIONAL"

   Los hechos considerados como probados en el veredicto dictaminan que el crimen sólo puede calificarse como un delito de homicidio, y no de asesinato al entender que el procesado, natural de Almería aunque con domicilio en San Pedro del Pinatar, actuó "bajo un estado emocional, provocado por aquellas amenazas e intento de atropello, que disminuía levemente su inteligencia y voluntad, impulsándole a una conducta irreflexiva de la que no fue por completo dueño de sus actos".

   Según se expone en la sentencia, sobre las 18.00 horas del 29 de octubre de 2009, Antonio C.R., tras recibir amenazas una hora antes del hermano de la víctima y familiares que lo intentaron atropellar, cogió una pistola 'Baretta 92-F' del calibre 9 mm parabellum que guardaba en su casa y la cargó con 15 cartuchos, aprovisionándola además de otros 23.

   De este modo, el acusado se dirigió al barrio del Carmen de San Pedro, en donde se encontró con el hermano de su ex mujer y tras mantener una breve discusión con él, le disparó contra el pecho y el abdomen, falleciendo a las pocas horas como consecuencia de las heridas producidas.

   Ese mismo día se presentó, de forma voluntaria, en las dependencias de la Policía Local de San Pedro y confesó ser el autor del crimen, entregando el arma.

   El magistrado también expone en su escrito que durante la celebración del juicio, el acusado ofreció formalmente a los padres de la víctima un inmueble de su propiedad.

   En los fundamentos de derecho se pone de manifiesto que el jurado considera que no está probado el dolo directo, es decir, que el procesado disparara con intención de matar a su ex cuñado, ya que el intento de atropello que sufrió por parte del hermano de la víctima generó en el procesado "un estado emocional que disminuía levemente su inteligencia y voluntad, impulsándole una conducta irreflexiva de la que no fue por completo dueño de sus actos".

   Todo ello, relata, le produjo "un estado de ira y no de miedo que fue el que le impulsó a coger el arma y la munición para defenderse en caso necesario y que con ella se dirigiera al lugar de los hechos no para matar, sino para dialogar". Esto se pone de relieve en el hecho de que el coche lo dejó bien estacionado, lo que muestra la intención de dialogar.

   Sostiene el magistrado en su escrito, no obstante, que actuó bajo los efectos de la ira, la ofuscación y la irracionalidad, en la que no tuvo el control de sus actos. Rechaza el jurado, asimismo, que el procesado disparase a su ex cuñado "de forma sorpresiva e inesperada, ya que la rotura de la camiseta del acusado y declaraciones de testigos dan lugar a pensar que hubo un forcejeo".

   El dolo tampoco está probado, ya que se requiere alguna de las agravantes: alevosía, precio, recompensa o promesa y ensañamiento. En cuanto a la primera de ellas, sostiene que el acusado "no fue con la intención de matar a nadie y los disparos fueron efectuados en el transcurso de la discusión", ni tampoco disparó "consciente de que la víctima estaba sola y desarmada, a poca distancia y de forma sorpresiva".

   De igual modo, no existe ensañamiento ya que "se aprecia la complacencia en el sufrimiento de la víctima que lo caracteriza, que Antonio persiguiera aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima", considerando "imaginativo" el argumentando de la acusación particular, de que disparó con "precisión quirúrgica".
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