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Varapalo al Gobierno por el chivatazo a ETA

La Audiencia mantiene el delito de colaboración con ETA por el 'caso Faisán'

La Audiencia mantiene el delito de colaboración con ETA por el 'caso Faisán'

martes 05 de abril de 2011, 14:39h
La Audiencia Nacional ha acordado rechazar la petición de la Fiscalía de retirar el delito de colaboración con organización terrorista a los tres imputados por el chivatazo policial a ETA que se produjo el 4 de mayo de 2006 en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa), lo que permitirá que la causa continúe investigándose en este tribunal. Supone, de hecho, un auténtico varapalo a las tesis del Gobierno y especialmente a las de Pérez Rubalcaba.
En un auto dictado este martes, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal confirma, con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, que la decisión de Pablo Ruz de imputar un delito de colaboración con organización terrorista al ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo y los otros dos imputados "no fue arbitraria ni irrazonable", ya que esta calificación "en absoluto parece descartada" de forma "provisoria e indiciaria". Los magistrados de la mayoría, Fernando García Nicolás y Julio de Diego, sostienen, en contra del criterio del fiscal Carlos Bautista, que, según la jurisprudencia del Supremo, "no es necesario comulgar con las finalidades de la organización" para sostener la existencia de este tipo delictivo, ni excluir a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía de su comisión por "su perfil profesional". Bautista solicitó la retirada del delito de colaboración con organización terrorista en una vista celebrada el pasado 24 de marzo en la que se analizó el recurso de apelación que la defensa del ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo, interpuso contra el auto en el que el juez Pablo Ruz acordaba reactivar la investigación y transformar las diligencias previas que se abrieron en 2006 en sumario. Evitar la detención de etarras Ahora bien, el auto recuerda que el chivatazo del 'Faisán' tenía la intención de "evitar la detención de presuntos miembros de ETA, así como de otras personas presuntamente relacionadas con ella a través de la red destinada a la recaudación del llamado 'impuesto revolucionario' ". De hecho, añaden los jueces, con la delación "las detenciones al final se evitaron" y no se pudo "intervenir una cantidad de dinero". El auto recuerda una sentencia dictada por el Supremo en diciembre de 2010 en la que se estableció que "la esencia del delito de colaboración con banda armada consiste en poner a disposición de la misma, conociendo sus métodos, determinadas informaciones, medios económicos o de transporte, infraestructura o servicios de cualquier tipo". El alto tribunal también estableció el carácter "doloso" e "intencional" de este delito, ya que constituye una "ayuda externa" por parte de "quienes, sin pertenecer a ella, les proporcionan su voluntaria aportación". De esta forma, los magistrados García Nicolás y De Diego concluyen que el delito de colaboración con organización terrorista "incluye aquellas acciones que, realizadas voluntariamente con este fin, facilitan cualquiera de las actividades de la organización, y no solamente las acciones armadas". Para llevar a cabo esta colaboración no es necesario una "coincidencia de fines", ya que, según los magistrados, "lo que se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos e ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir, del terror y de la muerte". El auto también avala la decisión de Ruz de transformar las actuaciones en sumario porque los indicios de delito son "suficientes, objetivos y ciertos", y señala que el sobreseimiento de la causa solicitado por la defensa de García Hidalgo o la apertura de juicio oral deberá ser determinada por el tribunal que celebraría la vista. En la causa están imputados por un delito de colaboración con organización con el terrorismo (penado con hasta 10 años de cárcel) y otro de revelación de secretos (castigado con un máximo de tres)el ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo, el jefe superior de Policía del País Vasco y un inspector de Vitoria.   VEA TAMBIÉN: Un juez defiende la "plena justificación" del soplo en "un proceso de negociación" con ETA Rubalcaba, escatológico con Aznar Lea el auto del juez
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