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Caso Marta del Castillo

El juez rechaza la libertad del 'Cuco', que seguirá en un piso tutelado

El juez rechaza la libertad del 'Cuco', que seguirá en un piso tutelado

martes 12 de abril de 2011, 16:01h
El juez de Menores número 1 de Sevilla, Alejandro Vián, ha rechazado levantar las medidas cautelares que pesan sobre el menor conocido como el 'Cuco', condenado a dos años y once meses de internamiento en centro cerrado seguido de un mes de libertad vigilada por un delito de encubrimiento en relación a la muerte de Marta del Castillo, y ha decidido que continúe internado en un piso tutelado de Cádiz, medida acordada tras cumplir los nueve meses de estancia máxima permitida en un centro cerrado.    Hay que recordar que el abogado del menor, Fernando de Pablo, había solicitado al juez que se levantaran las medidas cautelares que pesan sobre su cliente, que fue absuelto de la violación y el asesinato de Marta, como son la convivencia con grupo educativo en un piso tutelado y la prohibición que tiene de acercarse a menos de 50 kilómetros de la familia de la víctima, una propuesta a la que la familia de la joven sevillana no se opuso, mientras que la Fiscalía sí que elevó un escrito rechazando levantar las citadas medidas cautelares.    En un auto de tres folios emitido este mismo lunes día 11 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez Alejandro Vián argumenta que, en casos como éste, "debe primar también el interés superior del menor, y acceder al levantamiento de las medidas cautelares en este momento supone la interrupción del proceso de intervención educativo-resocializador que se está llevando a cabo".    El juez pone de manifiesto que el artículo 28 de la Ley del Menor, cuando regula las diferentes medidas cautelares que se pueden imponer, "únicamente fija un plazo máximo de duración para la medida cautelar de internamiento, pero no fija un plazo determinado de duración para las demás medidas, por lo que debe entenderse que pueden permanecer vigentes hasta que recaiga sentencia firme, sin perjuicio de su posterior compensación en caso de sentencia condenatoria". LA LEY DE MENORES "PARA LO QUE BENEFICIA Y PARA LO QUE PERJUDICA"    "Puede alegarse que ello provoca una situación de desigualdad en el caso que nos ocupa, ya que existen imputados mayores de edad a los que se imputa el mismo delito por el que ha sido declarado responsable el menor y que se encuentran en libertad, mientras que el menor está sujeto a una medida más restrictiva de sus derechos fundamentales a la libertad en sus distintas facetas", según prosigue el juez, quien añade que, no obstante, "no puede obviarse que al menor se le debe aplicar, como no podía ser de otra manera, la legislación de menores vigente en el ordenamiento jurídico, y ello es así para lo que beneficia y para lo que perjudica".    Asimismo, el juez rechaza las argumentaciones planteadas por el letrado del menor condenado al entender que la situación procesal en la que se encuentra "es completamente legal por aplicación del artículo 28" de la Ley del Menor, "no dejando de extrañar que se plantee en este momento --cuando el menor lleva en esta situación desde noviembre de 2009-- la posible situación de ilegalidad procesal en que pudiera estar, cuando se ha venido consintiendo la misma, no sólo por la defensa, sino por todas las partes personadas".    En el auto, que puede se recurrido en reforma y/o apelación, añade que el mencionado precepto "no prohíbe en ningún momento la posibilidad de adoptar una nueva medida cautelar una vez finalizado el plazo máximo de duración de la medida cautelar de internamiento", aunque considera que "para ello deberá existir alguna causa legítima que justifique la adopción de una nueva medida cautelar en estos casos tan específicos y poco usuales en la práctica diaria".    En esta línea, señala que, en el caso del 'Cuco', "la causa legítima existe, cual ha sido, por un lado, la existencia de una instrucción compleja dadas las circunstancias concurrentes en el caso, que han imposibilitado la finalización de la instrucción dentro de los tiempos normales y de respeto a los plazos establecidos en el mencionado precepto, como suele suceder habitualmente en la generalidad de expedientes de reforma". DELITOS "DE ESPECIAL GRAVEDAD"    Por otro lado, agrega, "no debe olvidarse que ya se ha dictado sentencia en primera instancia" en la que se condena al menor como autor de un delito de encubrimiento a dos años y once meses de internamiento en centro cerrado seguido de un mes de libertad vigilada, un fallo que ha sido recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial por la defensa del menor y por la Fiscalía, que continúa imputando al menor la comisión de delitos "de especial gravedad", como son uno de asesinato y dos de agresión sexual, además de un tercer delito contra la integridad moral.  
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