El convenio Schengen, ¿se tambalea?
Dinamarca dice que cerrarán las fronteras cumpliendo con la UE
jueves 12 de mayo de 2011, 13:51h
Actualizado: 12 de mayo de 2011, 16:20h
El ministro de Integración danés, Soren Pind, ha sostenido este jueves que la reintroducción de los controles fronterizos permanentes con Suecia y Alemania se ajusta plenamente a las normas de la UE y se aplica ya en otros Estados miembros. Pind ha asegurado que no se revisarán pasaportes, sino que habrá más vigilancia aduanera para encontrar drogas, armas o casos de tráfico de personas.
"Quizá sea más fácil criticar a un país de 5 millones de habitantes que criticar a países de 55 o 60 millones de personas", ha dicho Pind en referencia a Francia o Italia, que también quieren reintroducir controles fronterizos. "Lo que estamos haciendo es totalmente compatible con (el acuerdo) de Schengen", ha sostenido a la entrada del Consejo de Interior de la UE.
En su opinión, ha habido mucho "drama" en la prensa europea sobre la decisión de Dinamarca. Pero se ha mostrado convencido de que cuando explique sus medidas a la Comisión y al resto de ministros del Interior de la UE se verá que se trata de "mucho ruido y pocas nueces". "Estamos a favor de una Europa libre, pero un control aduanero reforzado no contradice Schengen y es un elemento vital para luchar contra la delincuencia transfronteriza", ha asegurado el ministro danés de Integración.
"Se trata de que las oficinas de aduanas hagan lo que siempre han hecho, verificar si hay drogas, si puede haber armas ocultas, si con los escáneres se detectan cantidades extrañas de personas en vehículos extraños, pero no tiene nada que ver con controles de personas o pasaportes", ha explicado.
"Lo que hacemos se ajusta a las normas de Schengen. Otros países en Europa lo están haciendo ya. Creo que es una solución razonable. No vamos a cerrar las fronteras, vamos a tener controles aduaneros intensificados", ha repetido Pind.
"Hemos visto muchos problemas de actividades criminales transfronterizas y creemos que estableciendo un control de aduanas más fuerte podremos, dentro de Schengen, resolver algunos de estos problemas", ha argumentado.
( Vea íntegro el código de fronteras del espacio Schengen )
CAPÍTULO II - Artículo 23:
Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores
1. Si existe una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, todo Estado miembro podrá restablecer, con carácter excepcional y durante un período limitado no superior a 30 días o mientras se prevea que persiste la amenaza grave cuando su duración sobrepase el plazo de 30 días, controles fronterizos en sus fronteras interiores de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24 o, en caso de urgencia, con el previsto en el artículo 25. La amplitud y la duración del restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores no excederá lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave.
2. Cuando la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior persistan más allá del período estipulado en el apartado 1, el Estado miembro podrá prolongar controles fronterizos por las mismas razones que las indicadas en el apartado 1 y, teniendo en cuenta posibles nuevos datos, durante períodos renovables que no sobrepasen 30 días, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26.
Artículo 24 - Procedimiento en caso de acontecimientos previsibles:
1. Cuando un Estado miembro prevea restablecer controles en las fronteras interiores en virtud del artículo 23, apartado 1, se lo comunicará lo antes posible a los demás Estados miembros y a la Comisión y proporcionará en cuanto esté disponible la siguiente información:
a) los motivos del restablecimiento previsto, precisando los acontecimientos que representen una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior;
b) el alcance del restablecimiento previsto, precisando los lugares en que se restablecerá el control;
c) la denominación de los pasos fronterizos habilitados;
d) la fecha y la duración del restablecimiento previsto;
e) cuando proceda, las medidas que deban adoptar los demás
Estados miembros.
2. Recibida la comunicación del Estado miembro de que se trate y con vistas a la consulta a que se refiere el apartado 3, la Comisión podrá emitir un dictamen, sin perjuicio del artículo 64, apartado 1, del Tratado.
3. La información a que se refiere el apartado 1, así como el dictamen que la Comisión podrá emitir de acuerdo con el apartado 2, se someterán a consulta entre el Estado miembro que prevea restablecer los controles fronterizos, los demás Estados miembros y la Comisión, para organizar, si procede, la cooperación mutua entre los Estados miembros y para examinar la proporcionalidad de las medidas a los hechos que originaron el restablecimiento de los controles, así como las amenazas para el orden público o la seguridad interior.
4. La consulta a que se refiere el apartado 3 tendrá lugar por lo menos quince días antes de la fecha prevista para el restablecimiento de los controles fronterizos.
Vea también las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países en una situación normal, es decir, sin control de fronteras interiores como en teoría sucedió en el conflicto entre Francia e Italia a cuenta de los inmigrantes tunecinos>>
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