El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), le dio la razón al Perú al rechazar una solicitud de Anulación de Laudo, presentada por la empresa chilena Lucchetti, mediante la cual pretendía que el Estado peruano le pague una compensación de 150 millones de dólares más intereses y costas, por la revocación de la licencia de funcionamiento y clausura por parte de la Municipalidad de Lima de su fábrica de pastas construida en una zona colindante a la reserva ecológica de los Pantanos de Villa.
Con esta decisión se ratificó la validez del fallo de un primer tribunal arbitral del Ciadi, que en febrero de 2005, se pronunció en el sentido que dicho centro no es competente para decidir sobre dicha controversia.
El Perú fue notificado este miércoles sobre esta decisión, donde se concluyó que "Lucchetti carecía de legimitación para acceder a este foro internacional" al señalar que el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los gobiernos del Perú y Chile, en vigor desde el 3 de agosto del 2001, no es aplicable a este caso por estar expresamente excluídas "todas las controversias -con inversionistas- que hubieren surgido con anterioridad a su vigencia".
Cabe recordar que en el año 1998 se inició una controversia, entre la Municipalidad de Lima y Lucchetti, luego de que la primera ordenara suspender la construcción de su fábrica en un área colindante con los Pantanos de Villa, por carecer de los permisos necesarios.
El favorable resultado del presente laudo implica, asimismo, que el Estado peruano no pagará a la empresa Lucchetti la compensación de US $ 150 millones más intereses y costos que reclamaba sobre la base de un argumento que la revocación de la licencia de funcionamiento.