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Matrimoniar

Matrimoniar

martes 06 de noviembre de 2012, 08:01h
Los Luo, en Kenia, dicen "esas tribus son nuestras enemigas, casémonos con ellas". En nuestra civilizada Europa se suele esperar al matrimonio para enemistarse con la familia política. Los Luo ponen paz con las bodas. Hoy el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre la legalidad en España de los matrimonios homosexuales. El PP considera el artículo 32 de la CE base suficiente para declarar inconstitucional toda unión conyugal distinta a la de un hombre y una mujer. "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". Eso reza el artículo en cuestión. Eso no implica el veto a otras uniones; sólo las priva de esa protección reforzada por la Carta Magna.
Pero más allá del legalismo se alega la definición de la RAE; 1. "Unión de hombre y mujer concertada...". Como si eso tuviera fuerza legal. El lenguaje coloquial va muy por delante del académico y éste sólo recoge las acepciones ya consagradas por el uso. De igual manera funcionan las leyes civiles, aunque a veces traten de cerrar los campos con puertas inservibles.
La visión del matrimonio como unión de hombre y mujer es reduccionista y etnocéntrica. Se basa en la reproducción como único fundamento del vínculo conyugal, cuando esa es sólo una de sus funciones, y según aumenta el número de parejas que opta por no tener hijos ni siquiera la más importante.
El matrimonio es una institución social conocida en la mayoría de las culturas humanas, pero su función más importante, en todas ellas, es el contrato o alianza entre dos familias, clanes, tribus o países. Como los Luo con sus enemigos. Por eso la voluntad individual pasaba a un segundo plano, y aún sucede así en el 60 % de las culturas del mundo, en las cuales sigue vigente el matrimonio acordado por las familias. Y por eso, cuando no había disponibilidad de individuos de diferente sexo para sellar esa alianza se ha recurrido a cualquier otra posibilidad. Los Bella Coola y Kwakiutl llegan a casar a un individuo con el pie de otro o con un perro. En China una mujer podía casarse con un muerto, como hay culturas practicantes de diferentes formas de poligamia o poliandria, cuando una mujer contrae matrimonio con varios hombres a un mismo tiempo. Hay tribus que institucionalizan los matrimonios homosexuales. Si las culturas se decantan por los matrimonios monógamos no es por mandatos divinos, sino por no debilitar las alianzas familiares devaluándolas con múltiples compromisos multiplicados con cada ceremonia. La fidelidad conyugal es importante en 48 culturas, pero hay otras 68 donde no se exige a los cónyuges ese voto.
Pero eso no significa permitirlo todo. El tabú más común relacionado con el matrimonio es el incesto. La excepción más conocida a esta prohibición es la de los faraones egipcios. También existen vetos al matrimonio entre individuos de diferentes religiones, o en función de su edad cuando se exige el consentimiento individual a la unión.
En ocasiones es la raza. En Estados Unidos los matrimonios interraciales estuvieron prohibidos desde finales del siglo XVIII hasta los años 50. En algunos estados del sur seguía vigente en 1967, cunado fue declarada esa prohibición fue declarada inconstitucional. "Gesetz zum Schutze des deutschen Blutes und der deutschen Ehre" era el nombre de la ley nazi de 1935 para proteger el honor y la sangre alemana prohibiendo los matrimonios y las relaciones sexuales entre "arios" y "no arios". En Sudáfrica una ley de 1949 prohibía los matrimonios entre los blancos y la "coloured people", y en Arabia Saudí las mujeres sólo pueden casarse con hombres que no sean de los países árabes del golfo con el permiso del rey.
Durante más de mil años la Iglesia Católica no se preocupó de regular los matrimonios en el Derecho Canónico. Pero a partir de la consolidación de los estados feudales en Europa se da cuenta de las inmensas posibilidades de decretar cuales son los matrimonios válidos, quienes pueden contraerlos y cuando es posible anularlos. No sólo está en juego todo el sistema de alianzas familiares y políticas del mundo cristiano, también la legitimidad de los hijos habidos de esas uniones, y por tanto el arbitraje de las opulentas herencias nobiliarias. Año tras año esas reglamentaciones canónicas se van imponiendo a los europeos, desde los reyes hasta el último de los vasallos. El Tribunal de la Rota y las dispensas papales fueron, y aún son, importantes fuentes de ingresos para Roma.
Esa misma iglesia canonizó a Eduardo "El Confesor", rey de Inglaterra entre 1042 y 1066. Para cimentar su precaria monarquía se casó con Edith la hija del conde sajón Godwin. Pero Eduardo advirtió a todos antes del matrimonio; no pensaba consumarlo. Alegó un antiguo voto de castidad. La iglesia no sólo no vio ningún impedimento en ello, sino que elevó a Eduardo a los altares y lo consagró como santo patrón de los matrimonios problemáticos, y perdonen la redundancia, agraciada en este caso con bula pontificia. Enhorabuena; desde hoy los homosexuales que decidan contraer matrimonio con la bendición del Tribunal Constitucional, y sean creyentes ya podrán también, en caso de turbulencias y a pesar del interdicto vaticano, encomendar sus uniones a San Eduardo.
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