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No hay la menor voluntad de reformar la Constitución

No hay la menor voluntad de reformar la Constitución

lunes 13 de enero de 2014, 09:36h
Y si ésta se pudiera reformar, el resultado sería peor que el actual texto, aunque ésta ya se haya reformado un mes de agosto, de hace tres años.

Se habla mucho y sin fundamento de la necesidad de reformar la Constitución. Digo sin fundamento porque si de verdad interesara su necesaria reforma se habría ya puesto en marcha una ponencia en las Cortes Generales, en el Consejo de Estado, en alguna reunión de los supervivientes de aquella ponencia del 78, o entre los dos partidos que mayoritariamente podrían llevarla a cabo. Lo veo muy difícil.

La tan jaleada Constitución del 78 fue un texto tutelado por el franquismo sociológico, incluyendo en él a los militares, que no logró resolver, por falta de visión política y generosidad, los dos problemas de autogobierno planteados desde principios de siglo. No resolvió dos y creó diecisiete. Y encima a sus ponentes, que habían excluido al PNV de dicha ponencia se les llamó "padres de la Constitución", se les condecoró y a pesar de haber consagrado en aquel texto la primacía machista del hombre sobre la mujer a la hora de la sucesión en la Jefatura del Estado, de haberle otorgado al ejército unas competencias que ninguna constitución democrática les otorga y de no haber resuelto con valentía las demandas catalanas y vascas, se les jalea cada año.

Hoy, pues, no se quiere su reforma, mientras sus costuras estallan por los cuatro costados. Si Catalunya pide más poder, salen los valencianos y aprueban la enmienda Camps que dice que aunque no se tenga tal o cual competencia, si vascos y catalanes la tienen, los valencianos no pueden ser menos. Y lo mismo pasa en Extremadura que ven el Concierto Económico vasco y el Convenio navarro como un privilegio cuando fue un pacto después de dos guerras carlistas.

Hoy se impone el sentimiento sobre la racionalidad y la incultura histórica sobre hechos consagrados, y ante esta evidencia es casi imposible que se pueda llevar a cabo una reforma que satisfaga a nadie, ya que se parte de premisas equivocadas. La soberanía no puede residir solo en el pueblo español cuando en España conviven varios pueblos distintos (nacionalidades) con sentido de identidad y, por otra parte, el Estado que no es más que la administración profesionalizada ha convertido la capital, Madrid, en una autonomía más, con parlamento, himno y bandera, cuando en Madrid en 1978 no había demanda alguna para ello y se hizo sólo con el fin de echar agua al vino de las reivindicaciones vasca y catalana.

Escribí un libro hace unos años que pedí me lo presentara en la librería Blanquerna José Bono, entonces presidente del Congreso, y Josep Duran, portavoz de CIU. El Madrid periodístico, siempre tan superficial, estaba interesado ese día por los emolumentos y dietas de los parlamentarios que Bono quería regular. Sin embargo Bono, ex presidente de Castilla-La Mancha, ex ministro de Defensa y un español de los que están al tanto ante cualquiera veleidad separatista, dijo esto que como no podía ser menos, pasó desapercibido:

"El café para todos fue una salida, pero no una solución. Se llegó a esa salida porque cuando acabó la dictadura el ejército no estaba dispuesto a que la Constitución reconociera el derecho al autogobierno del País Vasco y de Catalunya. Para evitar una posible sublevación se les dijo a los militares que lo mismo que se le iba a reconocer a vascos y catalanes se reconocería también al resto mediante la formación de distintas comunidades autónomas.

"El café para todos fue el invento de los estrategas del momento, pero favoreció a otras regiones que como Castilla-La Mancha pudieron superar un bache histórico insuperable y modernizarse razonablemente. El que todas las comunidades autónomas tengan el mismo techo competencial probablemente no fue una solución porque lo diferente no es lo desigual. Lo contrario de desigualdad es igualdad pero no diferencia".

Este es el meollo de la cuestión. Hoy las actuales autonomías no van a dar su marcha atrás, y todo lo que supuestamente lograsen vascos y catalanes sería un ataque a la necesaria igualdad en cualquier Estado que "no puede tolerar privilegios". Y con esta argumentación e imponiendo el número de españoles ante vascos y catalanes, no hay forma de llegar a ningún acuerdo. A ninguno.

Es verdad que la Constitución española tiene mecanismos para su reforma pero estos son endiabladamente complicados.

La reforma constitucional

En el Título Décimo se contempla la posibilidad de modificar la Constitución. La Constitución no es un texto definitivo, permanente; puede ser reformada. La iniciativa para la reforma la tienen el Gobierno, el Congreso, el Senado y los Parlamentos autónomos.

Una vez propuesta la reforma, ésta, para poder prosperar, debe contar con el apoyo de las 3/5 partes de cada Cámara (Congreso y Senado). Esta mayoría hace difícil, desde luego, que triunfe un proyecto de reforma si no ha habido antes un consenso casi generalizado. En todo caso, la reforma habrá de ser sometida a referéndum.

Si la reforma fuese total o una parcial que afecte al Título Preliminar, que trata de los grandes principios (concepción del Estado, etc.), o al Título de los derechos y deberes fundamentales, o al Título de la Corona, y fuese aprobada, esta aprobación llevará consigo la inmediata disolución de las Cortes.

En este Título quedan, desde luego, muy limitadas las posibilidades que tienen las minorías a la hora de obtener una reforma constitucional y, por tanto, siempre tendrán que contar con un apoyo muy fuerte.

Derechos históricos y Disposición Adicional

En 1978 el PNV no recurrió a la demanda del derecho de autodeterminación. Ésta sí fue la vía de Franscisco Letamendia, el único representante de Euskadiko Esquerra. El PNV fue por el Pacto con la Corona y la Reintegración Foral plena que aunque no prosperara dejó algunas perchas en la Disposiciones Finales que, según el ponente constitucional Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, presentan buenos asideros para tratar de arreglar aquel entuerto.

Como se ha mencionado anteriormente, el reconocimiento de los derechos históricos del Pueblo Vasco ha sido una de las tesis principales que, con relación a la Constitución, sostuvo el Partido Nacionalista Vasco.

La Disposición adicional primera ampara y respeta los derechos históricos, pero subordina su actualización general al marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. Esta subordinación, al vincular estrechamente la actualización de los derechos históricos al marco de la Constitución, deja sin una dimensión política real y práctica tal actualización, no produciéndose una diferenciación entre la situación jurídico-política que de ella pudiera derivarse y la establecida de modo general para las comunidades autónomas. En definitiva, el texto de esta Disposición adicional no se traducirá en una situación política diferente a la que pudiera crearse en base al Título VIII de la presente Constitución, no dando origen más que a un reconocimiento puramente formal de los derechos históricos.

La propuesta del Partido Nacionalista Vasco, que tantas vicisitudes experimentó en el transcurso de los debates constitucionales, representaba el entronque de la problemática política vasca en la Constitución y, además, suponía un instrumento inapreciable para proceder a la normalización de la vida política y social de Euzkadi. El reconocimiento y la actualización de los derechos históricos, en términos aceptables para el PNV, no se reducía, únicamente, a una cuestión de principio, sino que poseía un alcance político práctico, en cuanto que posibilitaba el acceso a situaciones de poder sumamente importantes a las que nunca renunciará la mayoría de los vascos.

En la citada propuesta, el PNV aportaba una concepción del Estado diferente a la mantenida por los grupos mayoritarios y compatible con la afirmación de soberanía originaria del Pueblo Vasco. En ella se incluía, también, un procedimiento propio para la plasmación de la actualización de los derechos históricos en el Estatuto, que debería realizarse por acuerdo entre el Gobierno y las instituciones representativas de los territorios forales, para ser sometido, después, al referéndum de dichos territorios y al voto de ratificación de las Cortes Generales. Asimismo, se proponía que las modificaciones del régimen autonómico resultante se acomodaran a este mismo procedimiento. La derogación de las leyes abolitorias de las libertades vascas y la salvaguarda de la foralidad entonces vigente en Álava y Navarra constituían otros aspectos significativos de la Disposición adicional defendida por el PNV.

El Gobierno y los partidos mayoritarios del Estado cometieron un grave error al negarse a aceptar en la Constitución la especificidad del problema vasco, desperdiciando una oportunidad histórica para encontrar una solución satisfactoria a las aspiraciones de libertad constantemente expresadas por el Pueblo Vasco. Por el contrario, se prefirió el uniformismo, cediendo ante dudas y temores injustificados y careciendo de la voluntad y la decisión necesaria para atender cada problemática concreta de acuerdo con sus propias exigencias.
 
La actual Constitución

Casi se podía empezar, para explicar el sentido de esta Constitución, con la disposición de la misma que deroga todas las llamadas "leyes fundamentales" del Movimiento (Principios del Movimiento, Fuero de los Españoles, Fuero del Trabajo, la ley de Cortes, la ley de Sucesión, etc.), la ley de Reforma Política, así como toda norma que se oponga a lo que establece la Constitución.

Esto significa una ruptura definitiva con el pasado, empezar un nuevo período histórico que iba a tener como marco de actuación lo que dispone la Constitución y su posterior desarrollo. Este es el sentido de esta Constitución: sustituir una legalidad, la franquista, por otra democrática.

¿Cómo fue, analizado en su conjunto, aquel nuevo marco, aquella nueva legalidad? Responder a esta pregunta con suficiente dosis de objetividad no es tarea fácil. Para ello es preciso examinar el proceso de su elaboración, o lo que influyó el tiempo excesivamente largo que duraron, los hechos acaecidos durante el mismo, etc.

A la hora del hecho constitucional cabían dos opciones: que una mayoría fuerte impusiese "su" Constitución a todos los demás o que al no existir tal fortaleza en esa mayoría "UCD" se intentasen conciliar los intereses de los más fuertes (UCD y PSOE) contando (más teórica que realmente) con las aportaciones de los demás (AP, PCE, minorías catalana y vasca).
Esta segunda fue la elegida y fruto de ella es el famoso "CONSENSO", que significó un intento de que "llueva a gusto de todos", lo cual fue imposible.

Del "consenso" se derivan las ambigüedades, contradicciones y recelos que contiene el texto constitucional. Se aprecia con claridad meridiana que el "acuerdo" no consistió en coincidir sobre un punto cediendo unos y renunciando otros, sino en triunfos parciales que obtenían unos y otros sobre determinadas materias como pago a renuncias parciales en otras materias. Así, hay aspectos de signo progresista y hasta muy avanzado, y otros de signo conservador y hasta reaccionario. Y cuando el trato no era posible, entonces se resolvía el problema con la ambigüedad o con su posposición al futuro (las famosas expresiones: "Una ley regulará...", "Se podrá regular...", etc.).

¿Era esto necesario? Quizás sólo el tiempo ha podido dar realmente la respuesta, pues argumentos en pro y en contra hay suficientes.

Pero donde los vascos tenemos que fijarnos a la hora de valorar o de pedir reformar el texto constitucional es en aquellos puntos que afectan a Euzkadi no como mera agregación de personas o demarcaciones territoriales, sino como un Pueblo, una Nación.

En este sentido, el Título preliminar, que establece las grandes definiciones políticas; el Título I, que establece el catálogo de derechos, libertades y deberes; el Título VIII, que regula la autonomía, y la Disposición adicional, que "pretende servir un bálsamo" para las heridas del Pueblo Vasco, son los puntos claves de referencia.

Un Estado unitario, con autonomía uniforme para las nacionalidades y regiones basadas en el temor y desconfianza; una unidad que rezuma incomprensión casi agresiva; un positivo e importante capítulo de los derechos, libertades y deberes; una autonomía insuficiente para nuestros planteamientos, pero posibilista en cuanto al objetivo prioritario de reconstrucción y recuperación de nuestra identidad a través de una moderada capacidad de autogobierno; una Disposición adicional que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales con actualización en el marco de la Constitución, cuya sola presencia irrita por el tremendo contrasentido que supone con nuestra concepción de los derechos originarios del Pueblo Vasco, es el bagaje con el que hemos andado el camino que nos falta hasta colmar el actual estatuto de Gernika aún sin completar.

Pobre bagaje, sí, pero valió como instrumento de lucha, de trabajo, de ir consiguiendo con la fuerza de la razón y de la práctica política cotas cada vez más altas de juego político tras años de silencio y durísima represión. Pero una cosa fue aquello y muy otra la situación actual que el Lehendakari Ibarretxe quiso cambiar en 2005 y recibió en el hemiciclo del Congreso de los Diputados una sonora bofetada política al no admitir a trámite el PSOE, IU y el PP ni siquiera la admisión de aquella reforma del Estatuto de Gernika. De aquellos polvos, estos lodos.

 
[*] Iñaki Anasagasti Olabeaga es senador del PNV por Vizcaya
 
 
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