De aprobarse en referéndum, será la 20ª. Constitución Política de Bolivia
La Paz sería la sede constitucional de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
lunes 26 de noviembre de 2007, 22:01h
La Constitución Política del Estado (CPE) aprobada el sábado en el Castillo de la Glorieta por 10 fuerzas en la Asamblea Constituyente tiene 408 artículos (la que sigue vigente tiene 234); ocho capítulos; reconoce las autonomías departamentales, regionales e indígenas, e introduce el concepto de Estado unitario plurinacional comunitario y laico, y el sistema legislativo unicameral, entre otras novedades.
En la sesión que aprobó la nueva Carta Magna participaron 139 constituyentes, de los cuales 136 votaron por la aprobación de este texto. Descartaron los consensos alcanzados por el Comité de Diálogo, formado por la Directiva del cónclave para negociar con el Comité Interinstitucional de Chuquisaca a fin de resolver el problema de la capitalidad. Pero mantuvo el ofrecimiento hecho a ese departamento por la Comisión suprapartidaria de mantener a Sucre como sede del Poder Judicial y de darle el asiento del Poder Electoral.
De acuerdo con el constitucionalista Carlos Cordero, el proyecto de Carta Magna autorizada por los asambleístas llegaría a ser la número 20 en la historia de las constituciones de Bolivia. La actual es la número 19 y sufrió varias reformas (dos de las más recientes en 1995 y 2004) desde su aprobación en 1967, durante el Gobierno del general René Barrientos.
Los 408 artículos de la nueva Constitución representan el incremento de acápites del 50 por ciento respecto de la actual Carta Magna. Introduce el sistema unicameral (artículo 148) desechado en 1870, cuando una reforma constitucional restituyó el modelo bicameral anulado 10 años antes por otra modificación a la CPE.
Según la copia entregada por el constituyente Emilio Gutiérrez (disidente de Unidad Nacional, que se abstuvo de votar el sábado en La Glorieta), el nuevo texto constitucional reconoce en su primer artículo que “Bolivia se constituye en un Estado unitario comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, social, descentralizado y con antonomías territoriales”.
El tema de las autonomías es abordado en detalle en la tercera parte dedicada a la Estructura y Organización Territorial del Estado, donde el capítulo segundo (del artículo 272 al 276) habla de la Autonomía Departamental; en el capítulo tercero (277-280), de la Autonomía Regional; en el capítulo cuarto (281-284), de la municipal; y en el capítulo séptimo (289-297), de la Indígena Originaria Campesina.
El artículo cuarto establece que “el Estado boliviano es laico”. Añade que “en el marco de esta Constitución se respeta y garantiza la libertad de religión y culto, y el ejercicio de las prácticas espirituales de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, sustentadas en la diversidad de las cosmovisiones”.
En el artículo 32 reconoce que el “pueblo afroboliviano gozará, en todo lo que le corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en esta Constitución para las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos”.
El texto constitucionaliza la lucha contra la corrupción desde el Estado en el acápite 115, que contiene el siguiente texto: “Los delitos cometidos por los servidores públicos de rango jerárquico que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”.
La wiphala es incluida en el artículo 6 como uno de los símbolos del Estado junto con la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano, el escudo de armas, la escarapela, la flor de la kantuta y la flor de patujú.
El artículo 11 especifica que el “Estado adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”.
En este punto de la nueva Carta Magna se establece además la vigencia de la “revocatoria del mandato”. En el artículo 164 se mantienen las figuras del presidente y vicepresidente, que “serán elegidas o elegidos por sufragio universal”.
Constitucionalización de la sede
El asambleísta paceño, disidente de Unidad Nacional (UN), Emilio Gutiérrez, explicó que el sábado se constitucionalizó la creación del Cuarto Poder, expresado por la Corte Nacional Electoral (CNE), con asiento en Sucre, y se dejó para La Paz la sede de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
El acuerdo tiene siete puntos, el primero de los cuales dice: “Establecer en la nueva Constitución Política del Estado a Sucre como capital histórica de Bolivia, sede del Poder Judicial y del Poder Electoral. Establecer en la Carta Magna como la sede del Poder Ejecutivo y Legislativo a La Paz”.
El segundo acápite del documento “constitucionaliza la creación del Cuarto Poder a cargo de la Corte Nacional Electoral, cuya sede radicará en la ciudad de Sucre”.
El constituyente añadió que para reforzar los nexos con Sucre, en el tercer punto se estableció: “Llevar adelante sesiones del Honorable Congreso Nacional en la ciudad de Sucre, tales como las sesiones inaugurales, la sesión de clausura y todas las sesiones de honor”.
Ésta es la propuesta presentada por la Comisión suprapartidaria de la Constituyente al Comité Interinstitucional de Chuquisaca durante las negociaciones entabladas en La Paz para encontrar una solución al problema de la capitalidad.
Esa organización chuquisaqueña rechazó el planteamiento, mientras que las instituciones paceñas pidieron a la Asamblea reconsiderar el traslado de la CNE, porque dicho cambio no había sido negociado con las entidades de la sede de gobierno.
Durante la sesión del sábado en La Glorieta, 118 constituyentes votaron a favor de la aprobación de este documento. Gutiérrez y otros 17 asambleístas, según él mismo informó a La Prensa, se abstuvieron.
En la cuarta parte, dedicada a la Estructura y Organización Económica del Estado, se incluye el artículo 306, que en su parágrafo 2 dice: “La economía social y comunitaria está constituida por las siguientes formas de organización económica: la comunitaria, la pública y la privada”.
Artículo 307: “Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley”.
Artículo 308: “Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica”.
Artículo 310, parágrafo 1: “El Estado reconocerá, respetará y promoverá la organización económica privada y la iniciativa privada, siempre que cumplan una función social y contribuyan al desarrollo del país. Parágrafo 2: “Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley”.
Artículo 346, parágrafo 1: “Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético, y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento”.
Parágrafo 2: “Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés nacional para el desarrollo del país”.
Los pueblos indígenas
Artículo 1: “Bolivia se constituye en un Estado unitario plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, social, descentralizado (...).
Artículo 8, parágrafo 8: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.
Artículo 30, parágrafo 1: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la colonia española”.
En la sesión del sábado participaron constituyentes del Movimiento Al Socialismo (MAS); Alianza Social (AS); Alianza Social Patriótica (ASP); Movimiento Originario Popular (MOP); Movimiento Ciudadano San Felipe de Austria (MCSFA); Emilio Gutiérrez, disidente de Unidad Nacional (UN); MBL; Concertación Nacional (CN), y los disidentes de Podemos, Lindo Fernández, Ramiro Ucharico (La Paz) y Abel Janco (Pando).