En una sentencia hecha pública este martes, la Sala Primera del Constitucional entiende que la denuncia por torturas que el etarra presentó tras ser detenido el 28 de febrero de 2002 "no fue investigada por el Juzgado de una forma eficaz", ya que "aunque se emprendió con prontitud una investigación judicial para tratar de esclarecer los hechos, lo cierto es que ésta se cerró cuando persistían aún sospechas razonables de que el delito se había cometido y medios aún disponibles para despejarlas".
La resolución judicial, que cuenta con el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez Zapata, alude a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a dos recientes sentencias del propio Constitucional para recordar que, si existe una sospecha "razonable" de tortura y que si ésta es "disipable", "deben tomarse en consideración las circunstancias concretas de cada caso, siendo preciso atender, entre otras circunstancias, a la probable escasez de pruebas existente en este tipo de delitos".
Así fue el proceso
Alberto Viedma fue detenido el 28 de febrero de 2002 en su domicilio por la Guardia Civil y pocos días después presentó ante los Juzgados de San Sebastián un escrito donde ponía en conocimiento de la autoridad judicial unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de torturas. Un año más tarde se acordó el sobreseimiento de la denuncia por carecer de verosimilitud, ya que el denunciante
“una vez en Madrid y en sede judicial, se negó a ser reconocido por el médico forense a fin de que oportuna y no extemporáneamente como ahora, se hubiera podido aclarar la realidad de las torturas por él denunciadas”.
Los magistrados ponen de relieve que Viedma hubo de ser trasladado a un hospital al inicio de su detención por sufrir
“un malestar y mareo generalizado”, constatándose en el reconocimiento un
“eritema leve en zona superior derecha de la espalda” y una
“taquicardia de 96” y que el juicio clínico advertía
“un mareo en situación de ansiedad”. Además, inciden en que el detenido denunció signos físicos en nuca y espalda a consecuencia de las agresiones, que atribuyó a agentes policiales, y en que le fue recetado un medicamento sin especificar por qué se le administró.
Para el Tribunal Constitucional no es algo
“determinante”, como refiere la resolución impugnada, el hecho de que Viedma se negara a ser reconocido en sede judicial, aunque sí admite que dicha conducta puede resultar
“contradictoria”. En cambio, explica que dicha circunstancia
“no puede ser considerada concluyente si se tiene en cuenta que la negativa al reconocimiento se produce en el mismo día en que finalizaba la detención y, por ello, el periodo en que el denunciante afirma que fue torturado”.
“Tal inmediación temporal –añade la sentencia-
puede hacer que, de ser ciertas las torturas, la renuncia ante el Juez al reconocimiento médico se debiera a una voluntad condicionada por la intensa intimidación previa o por el miedo a verse sometido de nuevo a la custodia de sus agresores”. Los magistrados consideran, además, un
“error” el hecho de que el Juzgado procediera al archivo de la causa con el argumento de que Viedma no aclaró qué diligencias faltaban por practicar para comprobar la veracidad de sus denuncias cuando éste propuso las declaraciones de los agentes que intervinieron en su detención, la suya, la del abogado de oficio que le asistió, la del médico forense que le atendió y la de la médico que le observó en Pamplona.
Así, la Sala Primera del Tribunal Constitucional manifiesta que la
“falta de credibilidad” que los órganos judiciales atribuyeron a la denuncia por torturas podría haber sido desmentida o corroborada por el testimonio, prestado con inmediación del denunciante que
“constituye un medio de indagación particularmente idóneo al respecto”.