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Gran movimiento de camiones en los puertos

El Gobierno oficializó la derogación de la resolución 125 y las retenciones vuelven al 35%

El Gobierno oficializó la derogación de la resolución 125 y las retenciones vuelven al 35%

lunes 21 de julio de 2008, 14:27h
Con la publicación en el Boletín Oficial de la derogación del esquema de retenciones móviles para la exportación de granos, hoy comienza a regir nuevamente el sistema que regía hasta el 10 de marzo. Ya se ve gran movimiento de camiones cerca de los puertos para la exportación de soja
El ministro de Economía, Carlos Fernández, firmó el viernes pasado las tres resoluciones destinadas a hacer efectiva la decisión de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner de derogar la resolución 125 y reestablecer el esquema de retenciones que estuvo vigente hasta el 10 de marzo pasado para las exportaciones de soja, girasol, maíz y trigo.

Las resoluciones, que llevan los números 180,181 y 182, tienen como eje el decreto 1176 firmado el viernes por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Allí se instruyó al ministro de Economía a limitar la vigencia de la norma que puso en marcha el esquema de retenciones móviles -dispuesta el 11 de marzo durante la gestión del ex ministro Martín Lousteau- y la reposición de las posiciones arancelarias dispuesta el 7 de noviembre pasado.

Con la derogación de la resolución 125, las retenciones para la soja vuelven a una alícuota fija del 35 por ciento; para el girasol al 32 por ciento; para el maíz al 25 por ciento y para el trigo al 28 por ciento.

La resolución 180 "limita" el régimen de "compensaciones para pequeños productores de soja o girasol" y para el "transporte de granos producido en provincias extrapampeanas", entre otros puntos.

La 181 repone artículos de la resolución 184 de septiembre de 2007 relacionados a alícuotas de derivados de la soja; mientras que la 182 pone nuevamente en vigencia el esquema de retenciones fijas vigente a partir del 7 de noviembre del año pasado.

De este modo, la empresa que exportó entre el 11 de marzo y el lunes próximo lo hará pagando el régimen de retenciones móviles que rigió entre esas fechas.

En los considerandos del decreto que instruyó la derogación de las retenciones móviles, las autoridades nacionales rescatan la "necesidad" de que el país adopte un sistema de derechos de exportación "variables o móviles" a fin de asegurar "la protección del interés de los que menos tienen".

Asimismo, expresa que la decisión de dejar "sin efecto" la resolución 125 y sus modificatorias tiene por objeto la posibilidad de discutir la instrumentación en el futuro de un esquema de retenciones móviles "en democracia y pluralidad pero con instituciones que estén exentas de presiones".

De igual modo, remarcó la necesidad de lograr una "equidad distributiva y también territorial", además de una "mayor equidad en las relaciones económicas" que permitan una "mejora en la distribución de los ingresos a favor de los que menos tienen".

Además, volvió a hacer hincapié en la fuerte suba registrada por los precios de los alimentos a nivel internacional y la necesidad de preservar el poder de compra de los sectores de menores recursos dentro del mercado interno.

La implementación de las retenciones móviles "fue pretexto para un violento lock out (de parte de las entidades del campo), que inició una escalada de cortes de rutas, desabastecimiento, encarecimiento de alimentos, coacciones, amenazas, agresiones verbales y físicas", subrayó.

La decisión del gobierno, dispuesta un día después que el Senado -con el voto decisivo del vicepresidente Julio Cobos- rechazara el proyecto de ratificación del esquema de retenciones móviles- fue saludada por las entidades agropecuarias.

"Este es el fin del conflicto", dijo el titular de la Sociedad Rural Argentina (SRA), Luciano Miguens, mientras que su par de la Federación Agraria, Eduardo Buzzi, calificó a la decisión de "una buena noticia".

"Esta es una medida que nos atrasó y nos metió en un conflicto con el que tanto perdimos. Es momento de recuperar el tiempo perdido y volver a producir",
agregó Miguens.

Buzzi, por su parte, sostuvo que además de derogar las retenciones móviles el Gobierno debe comenzar a analizar medidas tendientes a "un tratamiento distinto" para los pequeños productores, además de implementar "mecanismos de reintegros y compensaciones" para los chacareros con producción inferior a las 1.500 toneladas de soja.

Esta última iniciativa fue contemplada en el proyecto votado por Diputados, pero su aplicación quedó inconclusa debido al rechazo del Senado.

Sobre la base de los valores oficiales de exportación fijados el viernes pasado por la Secretaría de Agricultura, y tomando en cuenta el esquema determinado por la resolución 125, la soja -en 536 dólares la tonelada FOB- tributa una alícuota de 45,6%; el girasol -en 600 dólares la tonelada- una retención de 41,2%; el maíz -en 228 dólares la tonelada- 26,2%; y para el trigo -en 330 dólares la tonelada- también 26,2%.

Por su parte, el presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) e integrante de la Mesa de Enlace, Mario Llambías, destacó como "un gesto" la decisión de limitar los alcances de la resolución 125 y observó que "la resolución va en buen camino, pero no termina con la causas que dieron lugar al conflicto; no pone fecha para la reducción de los aranceles".

El texto completo de la derogación

Resolución 180/2008
Limítase la vigencia de las Resoluciones Nros. 125/2008 y Nº 141/2008, su derogatoria y complementarias, todas ellas del Ministerio de Economía y Producción.

Que a través de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 del 18 de abril de 2008, todas ellas del Ministerio de Economía y Producción, el citado Ministerio aprobó un régimen de derechos de exportación móviles aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un régimen de compensaciones para pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extra pampeanas.

A través del Decreto Nº 1176 del 18 de julio de 2008 la señora Presidenta de la Nación instruyó a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, límite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas.

Que han tomado intervención las Secretarías de Política Económica y de Hacienda dependientes de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera se ha expedido en el marco de su competencia. Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el ya citado Decreto Nº 1176/08 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por el Artículo
20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 483/92 y sus modificaciones), y por los Decretos Nros. 2752 del 26 de diciembrede 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello, el ministro de Economía y Producción resuelve:

Artículo 1º — Limítase la vigencia de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 del 18 de abril de 2008, todas ellas del Ministerio de Economía y Producción.

Art. 2º — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos R. Fernández.

Resolución 181/2008

El Registro del Ministerio de Economía y Producción y el Decreto Nº 1176 del 18 de julio de 2008, y Considerendo que través de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 del 18 de abril de 2008 y 285 del 18 de abril de 2008 todas ellas del Ministerio de Economía y Producción, el citado Ministerio, aprobó un régimen de derechos de exportación móviles aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un régimen de compensaciones para pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extrapampeanas.

Que a través del Decreto Nº 1176 del 18 de julio de 2008 la señora Presidenta de la Nación, instruyó a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, limite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas; y a la vez, para que restablezca la vigencia de posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR iguales a las dispuestas por la Resolución
Nº 368 del 7 de noviembre de 2007 del Ministerio de Economía.

Que han tomado intervención la Secretaría de Política y la de la Secretaría de Hacienda, dependientes de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera se ha expedido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por el Artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y por los Decretos Nros. 2752/91
y 2275/94.

Por ello, el ministro de Economía y Producción resulelve:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el derecho de
exportación por el que en cada caso se indica.

Art. 2º — Restablécese la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184 de fecha 18 de setiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

Resolución 182/2008

Modifícase el Anexo XIV del Decreto Nº 509/2007. Restablécese la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 18/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0292051/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1176 de fecha 18 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 de fecha 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 de fecha 18 de abril de 2008, todas ellas del INISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, este Ministerio aprobó un régimen de derechos de exportación móviles aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un régimen de compensaciones para pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extrapampeanas.

Que a través del Decreto Nº 1176 de fecha 18 de julio de 2008 la señora Presidenta de la Nación instruyó a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, limite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas; y a la vez, para que restablezca la vigencia de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) iguales a las dispuestas por la Resolución Nº 369 de fecha 7 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que han tomado intervención la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la
SECRETARIA DE HACIENDA, ambas dependientes de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera se ha expedido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por el Artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, por el Artículo 2º del Decreto Nº 1176/08 y por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la Planilla que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, el derecho de exportación por el que en cada caso se indica.

Art. 2º — Restablécese la vigencia de las disposiciones contenidas en los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184 de fecha 18 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.
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